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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128247 del 14-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Febrero 2023
Número de expedienteT 128247
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1317-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP1317-2023

Radicación No. 128247

(Aprobado Acta No.024)



Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por RICARDO ANTONIO VALDELAMAR FONSECA, contra el fallo de tutela proferido el 16 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


El ciudadano R.A.V.F. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al salario mínimo vital y móvil trabajo digno, acceso a la administración de justicia vivienda digna, seguridad social, igualdad, salud, vida, «primacía de la realidad sobre las normas [y] seguridad jurídica» presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. En lo que a este trámite constitucional interesa, del escrito de tutela y de las constancias procesales, se extrae que el accionante adelantó proceso ordinario laboral contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – Secretaría de Educación, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral comprendida desde el 1 de marzo de 1983 hasta el 31 de agosto de 2019 y, como consecuencia de ello, se ordenara el pago de los salarios causados durante dicho lapso, las prestaciones sociales, vacaciones, el cálculo actuarial de los aportes a pensión y las costas del proceso. Afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que, luego del trámite de rigor, negó las pretensiones de la demanda, mediante providencia de 6 de octubre de 2021. Narró que apeló la anterior determinación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, corporación que la confirmó, en sentencia de 21 de julio de 2022, tras considerar que el demandado no era trabajador oficial sino empleado público, en atención a la naturaleza jurídica del ente territorial demandado y el cargo que ocupó, esto es, el de celador, el cual «dista de pertenecer al área de construcción y sostenimiento de obras públicas» . Censuró las anteriores decisiones pues, en su sentir, los jueces de instancias no analizaron las pretensiones elevadas en la demanda. Así mismo, aseguró que está muy enfermo y que no es apto para trabajar. En razón a lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores, para cuya efectividad solicitó que se dejen sin efecto las providencias que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad profirieron el 6 de octubre de 2021 y 21 de julio de 2022 y, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se acceda a sus pretensiones. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo invocado, al considerar que no cumple con el requisito general de subsidiariedad, pues el accionante no agotó el recurso extraordinario de casación, sin establecer razones suficientes que justifiquen esa omisión.



Agregó que, tampoco se alega la existencia de un perjuicio irremediable que imponga la intervención constitucional pese a la existencia de otro mecanismo, y tampoco se advierte alguna circunstancia que lo configure.


LA IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por el accionante, sin que se adviertan argumentos adicionales a los expuestos en el libelo primigenio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por RICARDO ANTONIO VALDELAMAR FONSECA, contra el fallo de tutela proferido el 16 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.



La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:



a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.



b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que...

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