SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100859 del 13-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925955959

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100859 del 13-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Febrero 2023
Número de expedienteT 100859
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL496-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL496-2023

Radicación n.°100859

Acta Extraordinaria N° 10


Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la sociedad vinculada SOCIEDAD MENZIES AVIATION COLOMBIA HOLDINGS S.A.S por conducto de apoderado judicial contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 7 de diciembre de 2022, dentro de la acción de tutela que promovieron JOSE MARÍA BARRERO CORTÉS, S.M.D.B., A.B.M., E.B.M., RICARDO BARRERO MAHECHA, M.D.R.B.M., VICTORIA BARRERO MAHECHA, y las sociedades INBARMA S.A.S y SKYPARK INTERNACIONAL LTDA., en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, trámite constitucional que se hizo extensivo a las demás partes e intervinientes dentro del proceso verbal bajo el radicado 11001310303820170029600.


  1. ANTECEDENTES


Los reclamantes propiciadores del presente resguardo solicitan la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y la confianza legítima, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como fundamento de su petición, destacaron los accionantes José María Barrero Cortes, S.M. de B., Adriana Barrero Mahecha, E.B.M., R.B.M., M.d.R.B.M., V.B.M. y las sociedades Inbarma S.A.S y Skypark International Ltda el 16 de agosto de 2013, que suscribieron pacto de compraventa con la sociedad Menzies Aviation Colombia Holdings S.A.S del 100% del paquete accionario de la sociedad Despachos y Servicios Aeronáuticos Colombianos Desacol S.A.S


Expresaron, que en el mentado título en su artículo 11.10, se estipuló la cláusula compromisoria que determina, que antes de «cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de o se relacione con este Acuerdo, fundamentado ya sea en el contrato, agravio, derecho escrito, derecho consuetudinario, o en equidad, incluyendo, ente otras, cualquier controversia relativa a su validez o terminación, o el cumplimiento o incumplimiento del mismo, se resolverá definitivamente mediante arbitraje en el marco del reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá (el "CACCB")».


M., que las sociedades demandas Menzies Aviation Plc. y Menzies Aviation USA Inc. son coaccionadas en el litigio civil, pese a que no son parte en el marco del convenio de compraventa reseñado.


Explicaron, que estos, invocando la cláusula compromisoria, convocaron un tribunal de árbitros accionando en contra de Menzies Aviation Colombia S.A.S; que concomitante a ello, formularon causa civil en contra de la mencionada sociedad y de las sociedades Menzies Aviation Plc. y Menzies Aviation USA Inc., pese a que no son parte en el convenio de compraventa reseñado.


Indicaron los invocantes, que el 5 de abril de 2016, se declaró legalmente instalado el tribunal arbitral y se dispuso que el trámite se desarrollaría en idioma español, ya que las partes así lo expresaron, decisión ante la cual la parte accionada solicitó se aclarara si el trámite se adelantaría como un arbitraje nacional o internacional; ello en razón a que algunos integrantes de la sociedad vendedora Menzies Aviación Holdings Colombia S.A.S., tenían domicilio en el exterior cuando suscribieron el pacto y presentó reposición a fin de que se revocara la decisión de llevar a cabo el trámite en español.


Refirieron los promotores, que a través de auto del 11 de abril de 2016, frente al punto del arbitraje internacional estimó el Tribunal, que «en este caso no se configura ninguna criterio objetivo que permita concluir que estamos frente a un arbitraje internacional y que, además, la actuación de las partes permite concluir su voluntad de someter sus diferencias a un tribunal arbitral de naturaleza nacional», aunado a que la «autonomía privada constituye un criterio esencial para establecer su alcance nacional o internacional», por lo que el tribunal interpretó, que «la voluntad de las partes era que la controversia se tramitara por la vía del arbitraje nacional».


Expusieron los censores que, el 13 de abril de 2016, la accionada en el trámite formuló recurso horizontal contra el auto de admisión de la demanda arbitral, y para el efecto insistió, en la internacionalidad del asunto y el idioma en que se debía adelantar, colegiado que a través de auto del 25 de abril de aquella anualidad confirmó su decisión, por lo que prosiguió con las actuaciones y el 2 de noviembre siguiente, por medio de auto se fijaron los honorarios de los árbitros y gastos requeridos para el desarrollo de la actuación arbitral; que en razón a que la sociedad demandada no cubrió la suma fijada, el tribunal en decisión del 14 de diciembre de 2016, cesó en sus funciones.


Insistieron por lo precedente, que los accionantes el 28 de febrero de 2017, incoaron demanda ante la Superintendencia de sociedades en contra de los accionados en el trámite arbitral e incluyeron a las sociedades Manzies Aviation Plc y Menzies Aviation USA Inc, pese a que estas no suscribieron el pacto reseñado, entidad que consideró, que no competía su estudio por lo que remitió la acción ante la justicia ordinaria y en virtud a ello, le correspondió su estudio al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, quien la admitió el 6 de julio de 2017, y en el término respectivo, las últimas sociedades accionadas en su contestación formularon la excepción previa de «pacto arbitral».


Expusieron, que la autoridad judicial en decisión del 5 de julio de 2018, negó el medio exceptivo al considerar que, esta «etapa ya fue agotada y se acató lo dispuesto en la cláusula antes transcrita, procedimiento que terminó por el no pago de los gastos y honorarios de los árbitros designados por la parte demandada» y que se fijó para realizar la audiencia inicial para el 29 de enero de 2019, diligencia que no se realizó; que en auto de esa misma data declaró la pérdida de competencia de dicho operador, a partir del 24 de mayo de 2018, en tanto que el expediente se remitió al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá.


Adujeron los suplicantes, que en el mencionado auto se dispuso que «todo lo actuado desde esa fecha se encuentra debidamente afectado de nulidad de pleno derecho», y en consecuencia, se invalidaron los medios exceptivos formulados por las demandadas, incluida la de «pacto arbitral», por lo que, reiniciado el juicio, la autoridad judicial cuyo conocimiento correspondió en determinación del 30 de julio de 2021, declaró la prosperidad de la excepción reseñada y dispuso la terminación del proceso y su posterior archivo, ante lo cual los accionantes formularon reposición y en subsidio la alzada; la Sala Civil del Tribunal Superior Bogotá, en proveído del 5 de octubre de 2022, la confirmó en su integridad.


Critican de las autoridades judiciales encausadas, que incurrieron en anomalías que lesionaron su debido proceso, en la medida en que la cesación de funciones y la extinción de efectos de la Cláusula Compromisoria, se debió única y exclusivamente a la actuación de Menzies Aviation Colombia Holdings S.A.S. (única demanda vinculada a la Cláusula Arbitral) al abstenerse de pagar los honorarios y gastos del Tribunal”, por lo que con tal actuación, renunció voluntariamente a la Cláusula Arbitral y la circunstancia de someter las decisiones del Tribunal a doble instancia, contrariando con ello la ley y el precedente constitucional.


Prosiguen los invocantes en sus censuras, que las sociedades demandadas, Menzies Aviation Plc. y Menzies Aviation USA Inc., no suscribieron el convenio de compraventa, y por consiguiente, no están vinculadas a la Cláusula Arbitral; por tanto no están legitimadas para proponer la excepción de Pacto Arbitral y mucho menos para que además de lo ya expuesto, fuera declarada en su favor como lo hizo el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá y fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil- en los autos objeto de tutela.


Continúan reprochando de las autoridades judiciales encausadas, que desconocieron su derecho de acceso a la administración de justicia, en la medida que pretenden obligarlos a acudir nuevamente al trámite de un proceso arbitral que ya fue adelantado y cuyos efectos cesaron, en razón a que la parte demandada que hoy alega el medio exceptivo de «Pacto Arbitral» que fue resuelto a su favor, pese a que esta sociedad, no pagó los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral, renunciado de esta manera a la justicia arbitral y a los efectos de la Cláusula Arbitral, aun cuando estos cumplieron con las cargas monetarias propias del trámite arbitral y, forzados por la conducta de la sociedad demandada Menzies Aviation Colombia Holdings S.A.S.


De idéntica forma, cuestionan los actores, que se les vulnera el derecho a acudir ante el juez revestido de competencia para dirimir el asunto en cuestión ante la cesación de las funciones del Tribunal de Arbitramento, debido al no pago de los emolumentos necesarios para la tramitación del arbitraje por parte de la sociedad demandada Menzies Aviation Colombia Holdings S.A.S., por lo que se agotó a cabalidad el procedimiento de solución de controversias acordado por las partes del Contrato de Compraventa de Acciones, dando lugar a que la jurisdicción ordinaria asumiera conocimiento de la controversia, la cual, sin duda, es la competente para conocer del presente caso”.


Manifiestan su crítica de cara al desconocimiento del principio de lealtad procesal, en cuanto a que de forma abusiva, la sociedad demandada utiliza los medios de defensa establecidos en la ley en detrimento de sus derechos, ya que en el trámite arbitral iniciado, que cesó sus funciones por causa atribuible a este ante el no pago de los honorarios y gastos de la actuación arbitral y que de forma desleal en...

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