SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100751 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925956333

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100751 del 01-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 100751
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL469-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL469-2023

Radicación n.° 100751

Acta 3


Bogotá D. C., primero (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por COLTANQUES S.A.S., contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de diciembre de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.



  1. ANTECEDENTES


Coltanques S.A.S., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales que denominó «[…] Debido Proceso, el Derecho de Defensa y Contradicción, el Derecho de Igualdad (procesal) y también el Principio de Confianza Legítima, de Buena Fe, el deber de imparcialidad del juez para el trámite del mismo […]», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, el accionante relató que Coltanques S.A.S. fue demandado por Maricela Rodríguez Mantilla, en nombre propio y en representación de sus hijas S.S.S.S. y V.V.V.V.1


En efecto, Maricela Rodríguez Mantilla promovió el proceso, en su calidad de compañera permanente de A.T.D. y en representación de sus hijas S.S.S.S. y V.V.V.V., con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 1 de mayo de 2017 en el que murió el señor T.D.; hechos en los que estuvo involucrado un vehículo de propiedad de Coltanques S.A.S. y N.F.S., como conductor del mismo.


El proceso verbal por responsabilidad civil extracontractual correspondió en reparto al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, con radicado 11001310302220190036700, autoridad que, mediante sentencia del 30 de julio de 2021, declaró no probada la excepción de mérito denominada «[…] hecho o culpa exclusiva de la víctima […]», y parcialmente probada la denominada «[…] inexistencia de los daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales alegados por los demandantes y en cualquier caso, ausencia de prueba de su cuantía […]».


La condena incluyó el pago por concepto de daño patrimonial y extrapatrimonial, con sus respectivos intereses hasta que se hiciera efectivo, así como el pago de costas a cargo de Coltanques S.A.S.


Inconforme con la decisión del juez singular, el accionante Coltanques S.A.S. presentó recurso de apelación, el cual, mediante providencia de 21 de junio de 2021 fue desatado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que, en armonía con lo discurrido, resolvió:


Revocar la decisión del juez de primera instancia relacionada con la condena «[...] de daño emergente por pérdida total del vehículo [...] y valor parqueadero en C. de Bolívar entre el 1 de mayo y 19 de junio de 2017 en $750.000 […]» y, en el mismo ordinal, confirmar la condena por daño emergente respecto del «[...] valor transporte de la camioneta entre C. de Bolívar y el área metropolitana de Bucaramanga [...] suma que traída a valor presente [...] arroja $1.973.604[…]».


Modificar el ordinal tercero de la sentencia condenando a N.F.S. y Coltanques S.A.S. «[...] a pagar solidariamente a favor de M.R.M. [...] por concepto de daño moral, la suma 60 millones de pesos para cada una [...]».


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de los derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que se deje sin efecto la providencia del 30 de julio de 2021, emitida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá y la de 21 de junio de 2022, emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 23 de noviembre de 2022 y mediante proveído del día 25 del mismo mes y año fue admitida por la homóloga Sala Civil, la cual ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.

Dentro del término de traslado, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá solicitó que se denegara el amparo toda vez que la decisión «[...] tiene fundamentos jurídicos que se consideran racionales [...]».



Por su parte, el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá remitió el vínculo del expediente.


Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 7 de diciembre de 2022, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado, tras considerar que el fallo fue proferido bajo los presupuestos de una valoración razonable.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó afirmando que el fallo fue incongruente y, en consecuencia, configuró actuaciones irrazonables, tanto por parte del Tribunal, como por parte de la homóloga civil, al desconocer el precedente jurisprudencial, el acervo probatorio y el fundamento planteado en la apelación.



  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR