SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69162 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925957108

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69162 del 18-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteT 69162
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL050-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL050-2023

Radicación n.° 69162

Acta 1


Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que I.G.C. presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite, de las constancias procesales allegadas y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que Isaac González Contreras adelantó proceso ordinario laboral contra Álvaro Rodríguez Moscoso, Nelson Nevado Hernández Muñoz, Pablo Emilio Rodríguez Rodríguez, B.F.R.T. y la empresa C.E.F.S., con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes comprendida entre el 11 de octubre de 2003 y el 31 de octubre de 2018.


Indicó que, como consecuencia de ello, pidió que se condenara al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, indemnización por despido injusto, indemnización por la no consignación de las cesantías, la sanción de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, los aportes a seguridad social y las costas procesales.


Afirmó que el asunto correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, en auto de 22 de julio de 2019 admitió la demanda y, en proveído de 27 de agosto de 2021 negó el decreto de la inspección judicial solicitada, las pruebas testimoniales y la documental.


Narró que mediante providencia de 6 de noviembre de la misma anualidad el despacho de conocimiento accedió a las pretensiones de la demanda.


Indicó que apeló la determinación de 27 de agosto de 2021 y los vencidos en juicio apelaron el fallo de primer grado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, corporación que, en proveído de 30 de septiembre de 2022 confirmó el auto recurrido y, en sentencia de la misma fecha revocó la de primer grado. En su lugar, absolvió a los demandados de las súplicas elevadas en su contra.


Manifestó que elevó recurso extraordinario de casación, mecanismo que está pendiente de ser concedido por parte del ad quem.


Censuró las decisiones emitidas por los jueces de instancia pues, en su sentir, incurrieron en una «grave negligencia» al no hacer uso de sus facultades oficiosas con el fin de proteger al trabajador.


Así mismo, aseguró que la sentencia de segundo grado desconoció la realidad procesal y fue contraria a ley.


Por tales motivos acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin, solicitó dejar sin efecto la providencia proferida el 30 de septiembre de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá y, en su lugar, se ordene emitir una nueva decisión en la que se tenga en cuenta las pruebas solicitadas que no fueron decretadas o que se practiquen de oficio.


La acción de tutela se radicó el 16 de diciembre de 2022 y mediante auto de 11 de enero de 2023, esta Sala de la Corte la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular...

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