SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92696 del 06-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925958848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92696 del 06-02-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha06 Febrero 2023
Número de expediente92696
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL197-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL197-2023

Radicación n.° 92696

Acta 03

Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.A.B.B., quien actuó en calidad de representante legal del menor D.E.C.B., hoy mayor de edad, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que le instauró a la ORGANIZACIÓN FP LTDA., el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIAL Y CARCELARIO - INPEC, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. y LA PREVISORA S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

De acuerdo con el memorial radicado ante la secretaría de la Sala el 13 de enero de 2023, se admite la renuncia al poder presentada por el abogado A.P.R. representante judicial de Positiva Compañía de Seguros S. A., al que se le hacen las advertencias del inciso 4° del artículo 76 del CGP.

I. ANTECEDENTES

María Angélica Buitrago Barrero, quien actuó en nombre y representante legal del menor D.E.C.B., hoy mayor de edad, demandó a la Organización FP Ltda., al INPEC, a Positiva Compañía de Seguros S. A. ARL y a La Previsora S. A., para que se condenara solidariamente al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes del señor V.M.C.B., junto con los intereses moratorios, lo que se probare y las costas.

Contó que el señor V.M.C.A. sufrió un accidente de trabajo el 22 de enero de 2010, cuando se encontraba laborando en la cárcel La Modelo de Bogotá, en actividades de cambio de tejas; que, en virtud de ese suceso, el día 23 siguiente, falleció; que tenía 32 años y devengaba $2.000.000 mensuales, suma que había sido acordada con su empleadora, la sociedad Organización FP Ltda.; que el señor C.A. era el padre del menor D.E.C.B., quien nació el 4 de marzo de 1998 y dependía económica y moralmente de él.

Narró que el 25 de febrero de 2010 presentó un derecho de petición ante la Cárcel Nacional La Modelo, solicitando información acerca del contrato y las partes en virtud del cual se estaba realizando el cambio del tejado en las instalaciones donde se accidentó y murió el causante; que dicha institución le informó que el fallecido había sido vinculado por la Organización FP Ltda., firma que se encargó de realizar el cambio de cubiertas.

Manifestó que reiteró su solicitud, a fin de que se precisara si en los contratos de ejecución de obra civil los trabajadores del contratista estaban afiliados al sistema de seguridad social integral; que la oficina jurídica del INPEC le respondió que las actividades realizadas obedecieron a una reclamación ante La Previsora S. A., por lo que no existió relación contractual con el causante.

Sostuvo que el 17 de septiembre de 2010, presentó petición ante la Organización FP Ltda., sin que fuera posible su recepción; que nuevamente se dirigió a la Cárcel Nacional La Modelo para solicitar la constancia de afiliación a seguridad social del servidor, lo que fue respondido con un registro, en el que se evidenció que éste fue afiliado a salud en Cruz Blanca ESP, en pensiones a ING Pensiones y C. y en riesgos laborales a la ARL del ISS; que, sin embargo, su aseguramiento en los tres subsistemas estuvo activo al 31 de diciembre de 2009, por lo que a la fecha del accidente laboral no estaba cubierto por ninguno de ellos; que el INPEC fue negligente en el proceso de vigilancia del contratista y su personal.

Expuso que presentó derecho de petición ante La Previsora S. A., con el fin de establecer el vínculo contractual con la Organización FP Ltda. y para que se le informara acerca de los contratos de ejecución de obra civil y los trabajadores afiliados al sistema de seguridad social integral; que dicha entidad le respondió, indicándole que expidió un contrato de seguro de daños materiales combinados, en virtud del cual pagó como indemnización a la Organización FP Ltda. $74.258.901; además, que no intervino en la negociación que realizó el afiliado con la sociedad limitada; que, para el efecto, le aportó la copia del acta de entrega de los trabajos realizados por concepto de reclamación del siniestro, el cual consistía en cambio del tejado de las áreas del Comedor Sur.

Dijo que los beneficiarios de la obra fueron el INPEC y La Previsora S. A.; que el perecimiento se debió a que no contaba con los implementos establecidos por las normas de seguridad industrial y salud ocupacional; que no había sido capacitado y la cárcel no tenía el plan de emergencias adecuado; que presentó reclamación administrativa antes las demandadas, quienes negaron el reconocimiento del derecho pensional (f.° 3 a 26, cuaderno n.° 1).

El INPEC se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos admitió haber recibido reclamaciones por parte de la accionante, las cuales contestó.

Negó tener relación contractual con el fallecido, quien era trabajador de la Organización FP Ltda., así como que tuviese responsabilidad alguna en los derechos reclamados, toda vez que no hace parte de su misión la actividad que estaba desempeñando el empleado al momento de su accidente, en razón a que se circunscribía a la vigilancia y custodia de la población reclusa.

Aseveró que los demás supuestos fácticos no le constaban.

Expuso como argumentos de defensa que:

[…] contrató obras con LA ORGANIZACIÓN FP LTDA. con el fin de realizar arreglos del tejado de varios sectores en el establecimiento carcelario de Bogotá – La Modelo, indicando que […] evaluó los documentos, los cuales cumplían con los requisitos para que […] la aseguradora LA P.S.A. pudiera cancelar directamente el valor de los arreglos, como afectación a la póliza por siniestro que se había suscrito con esa entidad.

Añadió que fue la aseguradora quien pagó los arreglos y que no tuvo vínculo laboral con el señor C.A., pues su personal tenía un régimen especial y su contratación era legal y reglamentaria.

Formuló como excepciones de fondo las que denominó: inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, prescripción, enriquecimiento sin causa, falta de legitimación, falta de jurisdicción y competencia (f.° 193 a 210, ibidem).

Positiva Compañía de S.S.A., se resistió a los reclamos y manifestó que ninguno de los hechos le constaba, con la precisión de que no tenía reporte del accidente de trabajo sobre el cual se soportó la demanda.

Planteó como medios meritorios de defensa los que llamó: inexistencia del derecho e inexistencia de la obligación, enriquecimiento sin causa y prescripción (f.° 211 a 217, ib).

''>La Previsora S. A. enfrentó los reclamos, admitiendo únicamente los hechos relacionados con: i)> la respuesta a la petición del accionante; ii)''> la existencia de la Póliza de Seguro de Cumplimiento Entidad Estatal n.° 12-44-101026748, con la anotación de que «no intervino de ninguna forma en la contratación de los […] servicios [allí señalados] y no fue beneficiaria de su realización>»; iii) el pago de la indemnización, debido al contrato de seguro y la reclamación del INPEC.

Indicó que los demás no le constaban y, como argumentos de oposición, expuso los siguientes:

i)''> que suscribió Contrato de Seguro, contenido en la Póliza n.° 1001636 «SEGURO DAÑOS MATERIALES COMBINADOS, expedida con fecha 29-VII-2008 y VIGENCIA DESDE el 22-7-2008 hasta 22-7-2009; AMPAROS CONTRATADOS SUSTRACCIÓN, TERREMOTO (AMPARO INCENDIO) ROTURA DE MAQUINARIA INCENDIO>».

ii)''> que, en virtud de ese negocio jurídico, el 27 de octubre de 2009 el INPEC presentó reclamación con «ocasión de daños por lluvias y vientos sufridos en la Cárcel Modelo de Bogotá, reclamo que se le asignó el número 20198-09-70 DMC>».

iii)''> que por «expresa solicitud de la D.T.M.S., en su calidad de directora del INPEC>», pago como indemnización $74.258.901.12 a la Organización FP Ltda., según se constataba en «las Ordenes de Pago n.° 210050716/01-XII-2009 y 10064039/24-II-2010», que obran en el expediente.

iv)''> que para la realización de las reparaciones el INPEC «suscribió con la contratista el Contrato de Obra n.° 114 ECBOG-GSIS-242, garantizado por SEGUROS DEL ESTADO S. A., con la PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO ENTIDAD ESTATAL n.° […] 12-44-101026748>».

v)''> que, por tanto, «la contratación de los servicios se verificó entre el INPEC y la ORGANIZACIÓN FP LTDA.>», sin que tuviese injerencia en ese negocio, pues su actuación se limitó al pago de la indemnización.

Planteó las excepciones de fondo que denominó falta de capacidad para ser parte por pasiva, inexistencia de causa para demandar, cobro de lo no debido, pago,...

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