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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58719 del 01-02-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / CANCELA ORDEN DE CAPTURA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente58719
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP020-2023



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


SP020-2023

Doble conformidad No. 58719

Acta No. 015


Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



  1. OBJETO DE DECISIÓN


Se resuelve la impugnación especial interpuesta por el defensor de JHON FREDY J.F. en contra del fallo emitido el 12 de febrero de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Cincuenta y seis Penal del Circuito de esa ciudad y, en consecuencia, lo condenó por los delitos de hurto calificado y agravado y lesiones personales.



  1. HECHOS


El Tribunal declaró probado que el 22 de abril de 2018, en horas de la noche, J.F.J.F. y un menor de edad, mediante violencia, despojaron a S.Q.B. de un teléfono celular y ochenta mil pesos en efectivo. Igualmente, que los asaltantes le causaron lesiones a la víctima con un arma corto punzante y una de aire comprimido.


Los hechos ocurrieron en la vía pública, en el barrio Marandú, ubicado en la zona urbana de esta ciudad.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


3.1. La imputación y la acusación



El 24 de abril de 2018, la Fiscalía le imputó a JHON FREDY J.F. los delitos de hurto calificado y agravado, lesiones personales agravadas y uso de menores de edad para la comisión de delitos, previstos, en su orden, en los artículos 239, 240 –inciso 2º- y 241 –numeral 10-; 111, 112 –inciso 1º-, 119 y 104 y 188D del Código Penal. Lo acusó en los mismos términos.


3.2. El fallo de primera instancia


Luego de referirse a las características epistémicas del sistema de enjuiciamiento criminal regulado en la Ley 906 de 2004, concluyó que existe duda razonable, en esencia por las siguientes razones: (i) los testigos de cargo incurrieron en contradicciones sobre temas que considera medulares, como el número de armas utilizadas, la fecha de la denuncia y la ausencia de lesiones en el hermano de la víctima, a pesar de que intervino en un enfrentamiento en el que se usaron varias armas, (ii) omitieron referirse a su vínculo anterior con los supuestos intervinientes en el hurto, especialmente el menor de edad, (iii) inexplicablemente, la Fiscalía desistió del testimonio de la mujer que acompañaba al denunciante, y (iv) los testigos presentados por la defensa dan cuenta de que el procesado fue capturado luego de ocurridos los hechos, aproximadamente a 150 metros de ese lugar, por estar ingiriendo licor en la vía pública. Lo anterior, sin perder de vista que, por regla general, las víctimas tienden a exagerar para lograr la condena de quienes son señalados como autores del delito –concluyó-.

Basado en estos argumentos, absolvió al procesado y ordenó “compulsar copias” para que se investigue al denunciante y a su hermano por los posibles delitos de falsa denuncia y falso testimonio.


3.3. El fallo de segunda instancia


El Tribunal consideró erradas las conclusiones expuestas en la sentencia absolutoria. Resaltó que: (i) es infundado que las víctimas tiendan a tergiversar la verdad, (ii) lo atinente a la fecha de la denuncia y el número de armas no mina la credibilidad de los testigos de cargo, además, que es especulativo concluir cuántas armas fueron utilizadas, y (iii) desde la intervención policial el día de los hechos, hasta el juicio, la víctima señaló al procesado como uno de los asaltantes, quien vestía un buzo café y un pantalón “verde militar”.


Sobre los testigos de descargo, resaltó: (i) no presenciaron el hurto, toda vez que su apreciación de los hechos se ubica al final de los sucesos, (ii) J.F. fue capturado en flagrancia, (iii) no es creíble que la captura haya ocurrido porque el procesado estaba consumiendo cerveza, puesto que este comportamiento se remedia con la emisión de un comparendo y no con la privación de la libertad, y (iv) no se tiene noticia de problemas anteriores entre el menor y la víctima, por lo que no hay razones para concluir que la denuncia tenía un fin diferente a poner en conocimiento los delitos efectivamente acaecidos.


A renglón seguido, complementó sus apreciaciones sobre la prueba presentada por la Fiscalía, así: (i) la víctima no sobredimensionó los hechos, solo fue sincero al reconocer que tan solo portaba ochenta mil pesos, (ii) además, se refirió con claridad a la participación de J.F.J.F. en el herimiento, (vi) el arma utilizada por el menor que participó en el hurto tenía la apariencia de una de fuego, por lo que es razonable que la víctima la haya confundido, (vii) la renuncia al testimonio de la mujer que acompañaba a la víctima no es determinante, porque no existe una tarifa legal en esta materia, y (ix) el testimonio de la víctima es suficientemente detallado.


Frente al delito previsto en el artículo 188D, concluyó que el procesado actuó inmerso en un error invencible sobre la edad del menor que participó en el hurto. Ello, porque es difícil establecer esa circunstancia cuando un joven está cerca de alcanzar la mayoría de edad, a lo que se aúna que el mismo era reconocido por su prontuario ilegal, lo que podría contribuir a que fuera visto como mayor de edad.


En consecuencia, mantuvo la absolución por el referido delito y la revocó por los restantes, para condenar al procesado a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 146 meses, tras hallar probados los delitos incluidos en la acusación, con la salvedad atrás anotada. Consideró improcedentes la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, pero difirió la captura al momento de la ejecutoria del fallo.

El magistrado disidente argumentó que no había lugar a la condena, toda vez que: (i) la experiencia enseña que nadie delinque donde lo conocen, cerca de su casa, ni vuelve al lugar del delito, salvo casos de bandas que ejercen control sobre una comunidad, (ii) el hermano de la víctima, quien compareció al lugar tras recibir el aviso telefónico de lo que ocurría, dice que solo vio a un sujeto forcejear con su pariente, el mismo que, supuestamente, fue hasta su casa a proveerse de un arma traumática, o sea el menor que intervino en el hurto, y (iii) los testigos de cargo se refirieron al acusado como el sujeto que vieron entre la muchedumbre, tomando cerveza.


  1. LA IMPUGNACIÓN


El recurrente considera que la decisión del Tribunal es equivocada, por lo siguiente:


-El Juzgado realizó una valoración conjunta de las pruebas, conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que es inadmisible sostener que la absolución con la que cobijó al procesado es producto de conjeturas.


-El Tribunal dio por cierto que las heridas sufridas por la víctima fueron causadas con arma blanca, sin tener en cuenta que ello no se aviene al contrainterrogatorio practicado al perito.


-El hermano del procesado asegura que vio a su pariente forcejear con un sujeto, el mismo que se dirigió hasta su residencia para extraer un arma traumática. Únicamente mencionó a un asaltante, que solo puede corresponder al menor involucrado en estos hechos, que, a la postre, fue capturado en su sitio de residencia.


-A partir de las tres escenas descritas por los testigos (el lugar del asalto, el llamado a los policiales y lo ocurrido en la casa del referido menor), no se entiende en qué momento pudo la víctima describir al otro sujeto que supuestamente participó en el hurto, máxime si se tiene en cuenta que el denunciante perdió el conocimiento tras ser golpeado con un arma.


-El hurto no se consumó, toda vez que uno de los testigos de cargo señaló que el denunciante no fue despojado de su celular. Sumado a ello, no tiene sentido que los dos asaltantes, supuestamente avezados, no se hayan apoderado del celular que portaba la mujer que acompañaba a la supuesta víctima, siendo claro que lo llevaba, pues lo utilizó para llamar al hermano de su acompañante. Echa de menos la declaración de la referida testigo.


-Si los policiales estaban en la casa del supuesto agresor (el menor), no tiene sentido decir que salieron a buscar los asaltantes.


-La argumentación del Tribunal es anfibológica, porque, al referirse al fallo absolutorio, habla indistintamente de falta de motivación y de motivación incompleta.


-La decisión de condenar es caprichosa. El Tribunal se limitó a imponer su criterio, sin realizar una valoración conjunta de las pruebas practicadas durante el juicio oral.


Basado en estos razonamientos, solicita la revocatoria del fallo impugnado.


  1. CONSIDERACIONES


    1. Cuestión previa


Como el Tribunal emitió la primera condena en contra del procesado, la Sala examinará a fondo los fundamentos fácticos y jurídicos del fallo impugnado, para garantizar el derecho a la doble conformidad.


    1. Delimitación del debate


El Tribunal sostiene que la Fiscalía demostró más allá de duda razonable que J.F.J.F. y un menor de edad, mediante violencia, despojaron a la víctima de sus pertenencias.


Por su parte, la defensa plantea, como hipótesis alternativa principal, que J.F. no participó en el hurto y que esa noche fue capturado porque estaba consumiendo licor en la vía pública.


Así, el debate se reduce a establecer...

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