SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002023-00028-01 del 09-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926015018

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002023-00028-01 del 09-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteT 1569322080002023-00028-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2066-2023




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC2066-2023


Radicación nº 15693-22-08-000-2023-00028-01

(Aprobado en Sesión de ocho de marzo de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 9 de febrero de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la tutela que H., L., H. y G.Q.C., instauraron contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2010-00037.


ANTECEDENTES


1.- Los querellantes, por conducto de apoderada, invocaron la guarda de los derechos «a la dignidad humana, vida, honra y bienes (…) a un orden legal justo a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la administración de justicia», así como a los principios constitucionales consagrados en los artículos 1, 2, 6, 13, 29,77, 228 y 229 de la Constitución Política.


En consecuencia, solicitaron que se ordenara al estrado censurado, «en el término improrrogable de 48 horas, inscriba en la sentencia de partición y adjudicación del causante DOMINGO CARVAJAL CARVAJAL (q. e. p. d.) HIJUELA SEGUNDA el nombre de HIPOLITO CARVAJAL NUÑEZ, tal y como quedara consignado en la sentencia proferida por el mencionado Despacho judicial con fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiuno (2021)».

En sustento manifestaron que de las relaciones extramatrimoniales entre H. Carvajal Romero y S.M. se procrearon F., Luis Alfredo, H. y S.N., reconocidos en juicio de filiación como hijos de H. Carvajal Romero (fallecido el 21 de diciembre de 1975).


Del matrimonio celebrado entre éste y H.C. nació D.C.C., quien falleció el 15 de marzo de 2010 sin que le sobrevivieran hijos biológicos o adoptivos, ni cónyuge y sus progenitores ya habían muerto.


Señalaron que el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, el 21 de abril de 2010 declaró abierta y radicada la sucesión intestada de D.C.C. promovida por H., Luis Alfredo y F.C.N.(.esta última representada por sus hijas Carolina y Gloría Emilia Valbuena Carvajal debido a su deceso), en el que les «reconoció» la calidad de herederos en representación de Sixta Carvajal Núñez. Luego dictó sentencia en la que, entre otras cosas, adjudicó a H.C.N. la hijuela segunda (28 abr. 2021), «pues su nombre ya había sido cambiado dado el proceso de filiación».


Adujeron que M.I. de Núñez - cónyuge sobreviviente - de H.N., requirió la aclaración de ese veredicto, en razón a que «H.N., quien falleciera el día veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), no logró hacer los trámites para cambiar su cédula, habiéndose registrado los bienes que fueron adjudicados (…) al señor H.C.N., identificado con la cédula N.4., sin cambiar su primer apellido de NUÑEZ a CARVAJAL, siendo esta la misma persona, así también se debe cambiar su nombre de la hijuela segunda de dicha sucesión», a lo que accedió el despacho en auto de 24 de marzo de 2022.


Frente a esa providencia, H., L., H. y L.Q.C. interpusieron el recurso de reposición y, en subsidio apelación, negados por «improcedentes», en tanto «la profesional del derecho carec[ía] de legitimación, para actuar dentro de la presente actuación, por cuanto «es una persona totalmente distinta a quien le correspondería formular los recursos que los convocan» (5 may.); decisión última que atacaron en «tutela» que el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo concedió (13 jun. 2022) y esta Corte refrendo (STC 10106, 5 ag.), mandando al Juzgado Promiscuo de Familia de El Cocuy cumplir el enteramiento de la providencia proferida el 24 de marzo de los corrientes, en estricta atención a lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso. Y, además, deberá adoptar las medidas necesarias para superar el problema de identidad señalado».


Para acatar ese «fallo de tutela», el juzgado «procede a repetir la actuación proferida(…) el 24 de marzo de la anualidad que transcurre en los mismos términos», esto es, resolvió: «1.- Ordenar corregir el nombre de H.C.N. por el de H.N. tal como aparece en la fotocopia de la cédula de ciudadanía y registro civil de defunción, quien se identificaba con cédula de ciudadanía n.° 4.249.658, el que debe aparecer en cada uno del os bienes inmuebles que le fueron adjudicados en la sentencia de partición y adjudicación, llevada a cabo el día 28 de abril de 2021 (…). 2. Ordenar corregir el...

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