SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00048-01 del 02-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926016640

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00048-01 del 02-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Marzo 2023
Número de expedienteT 0800122130002023-00048-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1895-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC1895-2023 Radicación nº 08001-22-13-000-2023-00048-01

(Aprobado en Sala de primero de marzo dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C. dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de febrero de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que O.M.N.R. le instauró al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sabanalarga, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2017-00193.


ANTECEDENTES


1.- El promotor, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos de «petición», «debido proceso» y «efectivo acceso a la administración de justicia», para que se ordenara «declarar el incidente (…) a partir del auto de fecha 13 de abril de 2022» y, en tal virtud, «dejar sin efectos» dicho proveído, en aras de «decret[ar] el desistimiento tácito» en el asunto de la referencia.


Según el pliego introductorio y sus anexos, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sabanalarga en el juicio de investigación de paternidad que Steven Andrés Rodríguez Florián promovió contra Orlando Manuel Navas Redondo (2017-00193), con el objeto de practicar una segunda prueba de ADN, requirió al abogado del demandante para que «en el término de Diez (10) días siguientes a la notificación de este proveído (…), alleg[ara] (…) los datos de contacto del demandante (Dirección Física y/o Electrónica; abonado telefónico) y asimismo los datos de contacto del demandado (…) y de su apoderado judicial (…), so pena de darle aplicabilidad al artículo 317 del C.G.P…» (13 abr. 2022).


Posteriormente, dispuso: 1) «Incorporar al sumario el informe [de] gestión, realizado por el apoderado judicial del demandante en cumplimiento a lo ordenado en [el] proveído [que antecede]»; aportado dentro del término conferido, resolvió 2) «No acceder a decretar el desistimiento tácito» reclamado por la pasiva, debido a que se «dio cumplimiento a lo ordenado en el referido proveído, radicado [lo solicitado] a través del correo institucional el 19 de Mayo de 2022» y, 3) Procedió a «Fijar fecha para llevar a cabo la práctica de la prueba de A.D.N., al grupo familiar conformado por el joven Steven Andrés Rodríguez Florián y al señor Orlando Manuel Navas Redondo, para el día veintisiete (27) de octubre de 2022 a las 09:00 a.m., quienes deberán hacerse presentes ante el Instituto de Genética Servicios Médicos Yunis Turbay y Cia.» (21 sep.).


Luego, Navas Redondo solicitó que se «declarar[a] el incidente de[l] proceso» por fraude procesal, a partir de las resoluciones de 13 de abril y 21 de septiembre pasado y, en consecuencia, se decretara el «desistimiento tácito» (7 oct.).


El precursor acusó las anteriores providencias de incurrir en «vía de hecho», porque: a) Pasaron por alto que la labor encomendada al extremo activo no se satisfizo por éste en el lapso concedido en auto de 13 de abril (10 días), ni por el profesional que lo agenciaba, sino por su «asistente judicial» y, b) A la fecha de interponer este remedio la articulación no ha sido solventada.


2.- El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sabanalarga se opuso al amparo y destacó que las determinaciones controvertidas no fueron cuestionadas en reposición; el «documento allegado por el apoderado judicial del demandante, (…) no fue atacado ni objetado dentro del trámite procesal, por lo que, no puede pretender el accionante revivir términos (…) preclu[ídos]»; y el comentado «incidente» fue rechazado el 31 de enero de 2023.


3.- El Tribunal Superior de Barranquilla negó el resguardo, en atención...

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