SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00146-01 del 02-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926016706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00146-01 del 02-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100122030002023-00146-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1899-2023




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente



STC1899-2023


Radicación n.º 11001-22-03-000-2023-00146-01

(Aprobado en Sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 8 de febrero de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Fundación Coderise en Liquidación le instauró a la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales -, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 22-266678, 22-261625, 22-216612 y 22-191258.


ANTECEDENTES


1.- La libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a la entidad censurada «dejar sin valor ni efectos los autos de fecha 18 de noviembre de 2022, proferidos en los procesos [memorados] (…) y en subsidio (…) por ser una decisión sin motivación, que supone que el J. no cumplió con su deber de expresar los fundamentos fácticos y jurídicos de su decisión, se decrete la falta de jurisdicción».


En sustento adujo que a través de los proveídos de 18 y 19 de octubre de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio desestimó las excepciones previas de «falta de jurisdicción y competencia y cláusula compromisoria», formuladas en las «acciones de protección al consumidor» n.° 22-266678, 22-261625, 22-216612 y 22-191258, desconociendo que en la «cláusula 18» del «Acuerdo de Ingreso Compartido» objeto de éstas, las partes acordaron que «cualquier disputa» relacionada con ese convenio sería zanjada por un tribunal de arbitramento; e incurriendo en «carencia de motivación», pues se fundamentaron en doctrina, sin razonamiento «tanto fáctico como jurídico».


Aseveró que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación frente a las providencias cuestionadas, sin éxito (18 nov. 2022).


2.- La Superintendencia de Industria y Comercio-Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales defendió la legalidad su proceder.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bogotá negó el ruego, porque la actora no recurrió en queja las determinaciones que declararon improcedente la alzada enarbolada contra las decisiones censuradas.


2.- Replicó la gestora con razonamientos similares a los esgrimidos en el escrito introductorio.


CONSIDERACIONES


1.- En el sub lite, la Fundación Coderise en Liquidación critica los interlocutorios de 18 de noviembre de 2022, mediante los cuales la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio mantuvo la «desestimación» de las defensas dilatorias por ella propuestas y la «improcedencia» del «recurso de apelación» izado, en el marco de las «acciones de protección al consumidor» n.° 22-266678, 22-261625, 22-216612 y 22-191258.


2.- Tienen incidencia en la solución del caso, los siguientes hechos:


2.1.- De los radicados 22-266678 y 22-261625.


Roberto Alfredo Palacios Fuentes y Y.M.C.M. incoaron dichos pleitos contra la Fundación Coderise en Liquidación para que se «declarara» que las estipulaciones «Cláusula 1, numeral 6 Esfuerzos Productivos, clausula 1, numeral 7 Renta Bruta. y sus literales a, b, c, d, e. Clausula 18. Arbitramento: La cláusula compromisoria» del «Acuerdo de Ingreso Compartido», cuyo objeto fue la «prestación de un servicio educativo», son «abusivas», por cuanto limita «el acceso a la justicia del adherente por tratarse de un derecho que la ley reconoce en todas las personas, además de significar un aumento en los costos que debe asumir la parte débil para la protección de sus derechos», además, de ofrecer un «curso virtual» de alto costo, sin la obtención de un «certificado de estudio» avalado por las autoridades educativas de Colombia.


2.2.- De los «consecutivos» 22-216612 y 22-191258.


Mario Alexander Correa Correa, M.S.C. y Jorge David Álzate Álzate llamaron a juicio a la Fundación Coderise en Liquidación para que «declarara» que el contrato referido engloba «cláusulas abusivas», «publicidad engañosa» y es «violatorio de la ley», ya que la capacitación «ofertada» está desprovista de «la respectiva licencia de funcionamiento ni certificación y/o acreditación por parte de alguna Secretaría...

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