SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69532 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926017266

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69532 del 01-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 69532
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL529-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL529-2023

Radicación n. 69532

Acta 07


Bogotá, D. C., primero (1) de marzo dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por el SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA LECHERA - SINTRAINDULECHE contra LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, tramite constitucional al que se ordenó vincular al JUZGADO PRIMERO LABORAL DE BELLO (ANTIOQUIA) y demás partes e intervinientes dentro del asunto ordinario laboral de radicado 05088-3105-001-2021-00003-01.


  1. ANTECEDENTES


La asociación de trabajadores accionantes por conducto de su representante legal, interpusieron el presente resguardo constitucional, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical, acceso efectivo a la administración de justicia, tutela jurisdiccional efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al proferir la sentencia de segunda instancia, la cual confirmó la del primer grado, por medio la cual se declaró la nulidad del articulo 1 de los estatutos del sindicato reclamante, a través del proceso ordinario por esta vía cuestionado.


Como fundamento de su petición, destacó el representante legal de la reclamante, que la empresa Proleche S.A. presentó demanda en contra de su representada, con la finalidad de que se declare la nulidad del artículo primero de los estatutos del sindicato, bajó el argumento de tener objeto ilícito, trámite que le correspondió por reparto al Juzgado primero Laboral del Circuito de Bello, bajo el radicado 2021-00003; igualmente adujo, que surtido el proceso bajo lo establecido en el artículo 382 del C.S.T., el dispensador del trabajo en decisión de fecha 10 de octubre de 2022, accedió a lo solicitado por la demandante, declarando la nulidad de lo solicitado.


Seguidamente esbozó, que la sentencia fue apelada y la colegiatura enjuiciada en proveído fechado 17 de noviembre de la misma calenda, confirmó lo decidido por el Juez de primera instancia, por lo que considera que el citado pronunciamiento se expidió con defectos y desconocimiento del precedente judicial.


En mérito de lo anterior, solicitó lo siguiente:


(..) 1. PRIMERA: TUTELAR los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO EFECTIVO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL y demás derechos constitucionales fundamentales concordantes, que han sido vulnerados por la sentencia cuestionada


2. SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior, solicito se sirva a DEJAR SIN EFECTOS o ANULAR el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín fechado el 17 de noviembre de 2022.”


Mediante proveído de fecha 16 de febrero de 2023, se admitió el presente resguardo, se negó la medida provisional deprecada y se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como los intervinientes y partes dentro del proceso ordinario laboral objeto de debate, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de reclamación.

Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Dentro del término concedido, un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, únicamente rindió informe de las actuaciones desplegadas bajo su competencia y remitió el enlace del proceso cuestionado.


A su turno, el titular del juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello, destacó las acciones surtidas en el proceso, compartió el link del expediente controvertido y solicitó la desvinculación del presente asunto constitucional, al determinar que las súplicas del amparo van encaminadas frente a la decisión de segunda instancia.


Las demás partes convocadas al presente resguardo constitucional guardaron silencio.


i)CONSIDERACIONES


La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente, adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.


Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.


No obstante, sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio ni pretexto, para abolir la independencia del juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.


De manera que, el juez de tutela puede intervenir, solo excepcionalmente, cuando advierta de manera flagrante que el juicio valorativo del juzgador es arbitrario, y elude...

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