SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69580 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926017311

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69580 del 01-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 69580
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL530-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL530-2023

Radicación n. 69580

Acta 07


Bogotá, D. C., primero (01) de marzo dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la entidad financiera ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. contra LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite constitucional al que se ordenó vincular al señor JAIRO MANUEL ELJACH OSPINA y demás partes e intervinientes dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical bajo el radicado 2019-00317-01.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad financiera por conducto de apoderada judicial, interpusieron el presente resguardo constitucional, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical, a través de este resguardo cuestionado.


Como fundamento de su petición, destacó la apoderada judicial de la reclamante, que su representada impetró demanda especial de fuero sindical o permiso para despedir en contra del señor J.M.E.O., el día 5 de septiembre de 2019, luego de haber comprobado, mediante procedimiento disciplinario que finalizó el 5 de julio de 2019, que el demandado había incurrido en una justa causa de despido, trámite judicial asignado por reparto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, seguidamente argumentó que la autoridad judicial profirió decisión de primera instancia el día 8 de abril de 2022, por medio del cual declaró prescrita la acción de levantamiento de fuero sindical deprecada.


Seguidamente esbozó que, la sentencia fue apelada y la colegiatura enjuiciada en proveído fechado 30 de noviembre de la misma calenda, confirmó lo decidido por el dispensador de primera instancia, por lo que considera que el dicho pronunciamiento se expidió con defectos fácticos y sustantivos, bajo el siguiente argumentó «A criterio de los Despachos accionados, la contabilización de los 2 meses de que trata el artículo 118A del Código Procesal del Trabajo (CPT) para la presentación de la acción de levantamiento de fuero sindical por parte del empleador, en el caso de Itaú era a partir de la fecha en que mi mandante tuvo conocimiento de los hechos y NO, desde la fecha en que en que fue agotado el procedimiento convencional acreditado al interior del proceso, esto es, con la carta de terminación del contrato.»


Igualmente determinó, que la autoridad judicial agrupada, incurrió en defectos por indebida valoración probatoria, al desconocer el trámite previsto en el articulo 21 de la Convención Colectiva del Trabajo, el cual establece un procedimiento disciplinario previo y, por ende, no había prescrito la acción sin adelantarse previamente lo referenciado.


En mérito de lo anterior solicitó lo siguiente:


(..) 1. PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS la decisión de segunda instancia de fecha 30 de noviembre de 2022 dictada por la Sala Primera De Decisión Laboral Del Tribunal Superior De Barranquilla Magistrado Ponente: D.G.A.G., dentro de la acción de levantamiento de fuero sindical o permiso para despedir iniciada por Itaú en contra de Jairo Manuel Eljach Ospina radicada bajo el expediente 08-001-31-05-012-2019-00317-01.


SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Superior de Barranquilla expedir una nueva providencia que se ajuste a las pruebas debidamente arrimadas al expediente y en concordancia con la ley y en ese sentido, procedan a resolver de fondo el permiso para despedir.”


Mediante proveído de fecha 20 de febrero de 2023, se admitió el presente resguardo y se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como los intervinientes y partes dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical objeto de debate, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de reclamación.

Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Dentro del término concedido, un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, solicito la improcedencia del amparo, al estimar que no se demostró los defectos aludidos en el alegato fundamental, y sustento la legalidad de su decisión en las consideraciones expuestas en el provisto cuestionado, así mismo destaco que su falló en precedentes de esta Sala Especializada.


A su turno, el titular del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, solicitó que se niegue el amparo por no vislumbrarse vulneración de derechos fundamentales dentro del asunto judicial por conducto de este instrumento cuestionado.


Por último, el apoderado judicial del vinculado al presente resguardo defendió la legalidad de las providencias controvertidas y estipuló que lo pretendido por el extremo actor es imponer su criterio interpretativo y probatorio por encima al esgrimido en las sentencias por este sendero fustigadas.


i)CONSIDERACIONES


La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente, adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que...

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