SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00632-00 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926019009

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00632-00 del 01-03-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00632-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1826-2023


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1826-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00632-00

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Sebastián Colorado López contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P., trámite al que fueron vinculadas la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de la Justicia y el Derecho, y citadas las partes e intervinientes en la acción popular No. 2020-00214-00.


ANTECEDENTES


  1. El accionante invocó la protección al derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal accionado.


Como sustento de su petición, dijo que «El MAGISTRADO TUTELADO INAPLICA art 29 CN, y desconoce la jurisdicción perpetua, manifestando que de cumplirse los términos perentorios de tiempo que le impone la ley 472 de 1998, habría fallado la acción sin reparo alguno en derecho, sin embargo, nunca cumple términos perentorios de tiempo que le impone la ley 472 de 1998, y nunca se da aplicación art 84 ley 472 de 1998 como hoy lo pido nuevamente».


2. Por lo anterior solicitó, se ordene: «i) al magistrado tutelado aporte constancia secretarial de todas las etapas procesales realizadas, consignando dia, mes y año a fin de pedir aplicación art 84 ley 472 de 1998.

ii) fallar inmediatamente sin desconocer jurisdicción perpetua,

iii) CUMPLIR LOS TÉRMINOS PERENTORIOS DE TIEMPO PARA TRAMITAR LA ACCIÓN POPULAR QUE LE IMPONE LA LEY 472 DE 1998 Y SE DE APLICACIÓN DEL ART 84 LEY 472 DE 1998 AL DILATAR EL TRÁMITE CONSTITUCIONAL, POR MESES,

iv) AL CONSEJO SUPERIOR JUDICATURA, SALA DISCIPLINARIA que aporte copia de todas las quejas presentadas en acciones populares contra el acciono hoy, y consigne las resultas de todas y cada una de ellas, a fin de probar que la vulneración es sistemática por el tutelado, y

v) a la procuradora general nación, dra margarita cabello blanco y al sr ministro del Interior y de Justicia se pronuncien en esta tutela y me garanticen el debido proceso, pues no soy abogado y pido de sus actuares en derecho a mi favor».


3. Una vez asumido su conocimiento, se admitió la tutela, y ordenó el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto para que ejercieran su derecho a la defensa.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. La Procuraduría General de la Nación y Regional de instrucción Risaralda, contestaron que en la acción popular no se trata de un asunto en el que sea obligatoria su intervención como órgano de control, y agregó que no puede ejercer un derecho de postulación a favor de un ciudadano particular cuando la constitución política no lo exige.



  1. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, pidió se niegue la tutela porque no se evidencia que la entidad haya actuado de manera arbitraria o caprichosa, además el accionante cuenta con otros mecanismos ordinarios de defensa para obtener la protección al derecho al debido proceso.



3. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido pronunciamientos del accionado e intervinientes.


CONSIDERACIONES


1. Revisado el enlace que contiene la acción popular No. 001-2020-00214-00 promovida por Sebastián Colorado contra la Notaría Única del Círculo de Quinchía -Risaralda, se observa que el Tribunal cuestionado en auto de 23 de noviembre de 2022, dispuso admitir el recurso de apelación y ordenó correr el término de traslado del artículo 12 del Decreto 2213 de 2022.


1.1 En providencia de 18 de enero de 2023 efectuó control de...

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