SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00004-01 del 01-03-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Marzo 2023 |
Número de expediente | T 1100122100002023-00004-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1882-2023 |
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de enero de 2023, en la acción de tutela promovida por Neila Yaneth Díaz Gómez contra el Juzgado Catorce de Familia de esta ciudad, trámite al que fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, L. y de Familia de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. La accionante, a través de apoderado judicial, invocó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que el 28 de marzo de 2022, el Juzgado accionado «mediante auto interlocutorio [decidió:] 1°. - Declarar que (…) no es el competente para conocer del presente asunto, y como consecuencia se rechaza la demanda de corrección de registro (…) 2°. - Remitir estas diligencias a la oficina judicial de reparto de los Juzgados Civiles Municipales de esta ciudad, a fin de que sea asignado de manera aleatoria entre aquellos».
Refirió que el 22 de noviembre de 2022, «solicito (sic) por escrito (…) se me expida una copia del oficio donde ese despacho judicial remite el expediente de la referencia a la oficina judicial de reparto de los juzgados civiles municipales de la ciudad de Bogotá», petición que, a la fecha de formulación de este amparo, no le ha sido resuelta.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Juzgado accionado «que proceda de inmediato con el envío de la copia del oficio donde ese despacho judicial remite el expediente [materia de queja, con radicado] 11001311001420220014300 a la oficina judicial de reparto de los juzgados civiles municipales de la ciudad de Bogotá para que éste sea asignado de manera aleatoria entre ellos».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, manifestó que cursó en ese despacho «el proceso de Corrección del Registro Civil, de NEILA YANETH DIAZ GOMEZ, contra G.A.M.R., radicado bajo el No. 11001311001420220014300», asunto que se rechazó por falta de competencia el 28 de marzo de 2022, y que «en fecha de 13 de enero de 2023 remitió a la oficina de reparto para los juzgados civiles, como lo demuestra el numeral 05 del expediente digital, el cual se le comunicó al apoderado de la aquí accionante».
Con lo anterior, consideró que quedaba subsanada la molestia de la accionante, y se superaba el hecho que genero el amparo constitucional impetrado.
2. El Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, L. y de Familia de Bogotá, guardo silencio a pesar de ser vinculado al amparo constitucional.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bogotá, negó por improcedente el amparo constitucional por carencia actual de objeto, porque el Juzgado accionado «libró el oficio No. 50 del 16 de enero de 2023 comunicándole a la tutelante «la radicación de la demanda No. 2022-00143, ante la oficia de reparto pertinente», el cual fue remitido en esa misma fecha a los correos electrónicos «evelioalvarez20@gmail.com» y «evanalmu@gmail.com, que coinciden con los reportados por el apoderado de la señora NEILA YANETH en el líbelo de tutela».
Agregó, que en el expediente obra «constancia de radicación No. COM-2216047-5123 del 13 de...
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