SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00010-01 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926019655

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00010-01 del 01-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00010-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1884-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC1884-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00010-01

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 31 de enero de 2023, en la acción de tutela formulada por M.C.V. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2018-01099.


ANTECEDENTES



1. El reclamante, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como sustento de su queja, manifestó que actualmente se adelanta proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de «concierto para delinquir simple y apoderamiento de hidrocarburos», ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.


Relató que el 3 de febrero de 2021 en desarrollo de la audiencia de acusación, la defensa técnica solicitó la nulidad de la actuación, por considerar que no existían los hechos jurídicamente relevantes a los que alude el numeral 2° del artículo 337 de la Ley 906 de 2004, postulación que fue negada por el referido despacho y, posteriormente confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de julio de 2022, tras considerar que el recurso había sido interpuesto de manera prematura, ya que la acusación como acto complejo no se había surtido aún.


Sostuvo que el 18 de agosto de 2022 se reanudó la referida audiencia y la Fiscalía presentó la acusación, no obstante, el juez de conocimiento suspendió la diligencia, para que el aludido organismo la aclarara, dado que la misma no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal.


Señaló que el 6 de octubre de 2022 se dio continuidad a la audiencia y tras ser concedida la palabra a la Fiscalía para que efectuara las aclaraciones pertinentes, la misma procedió a realizar un nuevo relato del caso y, de manera sorpresiva varió el título de partícipe en calidad de cómplice a coautor; seguidamente el juez declaró legalmente formulada la acusación, sin dar el uso de la palabra a la defensa para que presentara los reparos correspondientes.


Adujo que la Fiscalía no cumplió con la carga de hacer una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes al formular la acusación, ni establecer cuál es el título de la conducta por el que se llevará a juicio, aspecto que tampoco contó con un control de legalidad por parte del juez cognoscente, en aras de garantizar sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.


Al respecto, consideró que el juzgado accionado incurrió en falta de motivación, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución Política, puesto que al momento de declarar legalmente formulada la acusación en los términos que hizo la Fiscalía, no enunció los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentaran.


2. De conformidad con lo narrado, solicitó improbar la acusación formulada por la Fiscalía 157 Especializada DEDOC en su contra, en el proceso penal con radicado n° 2018-01099.


3. El presente asunto fue conocido en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual profirió fallo el 31 de octubre de 2022; no obstante, al arribar las diligencias a la Sala de Casación Penal para que se surtiera la impugnación formulada por Mauricio Carvajal Velosa, dicha autoridad mediante auto de 13 de diciembre de 2022 decretó la nulidad de todo lo actuado, dado que se omitió la vinculación del Tribunal y, determinó que la competencia para decidir la solicitud de amparo en primera instancia radicaba en esa Corporación.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Octavo Penal...

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