SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2077040890012022-00370-01 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926020368

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2077040890012022-00370-01 del 01-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 2077040890012022-00370-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1797-2023


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1890-2023 Radicación N° 11001-22-10-000-2023-00039-01

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de febrero de 2023, en la acción de tutela que Juan Stiven Mendieta Castelblanco promovió contra el Juzgado Veinticuatro de Familia de esta ciudad, la Defensoría del Pueblo y A.T.C.C..


ANTECEDENTES


1. El solicitante actuando en causa propia, invocó la protección de los derechos fundamentales a la familia y a la integridad personal, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el trámite del proceso de adjudicación de apoyos con radicado 2018-00669-00.

Manifestó que dentro del citado juicio, el juzgado accionado profirió sentencia el 23 de agosto de 2022, resolviendo designar como apoyo de su progenitora Y.C.C., un defensor personal de la Defensoría del Pueblo, ordenando oficiar a dicha dependencia para que cumpliera lo respectivo.


Expuso que, una vez elaborado el oficio por parte del despacho judicial, le fue entregado para su trámite, siendo radicado el 31 de octubre de 2022, sin embargo, hasta el 9 de noviembre siguiente, la defensoría del pueblo solicita al juzgado la remisión del link del proceso objeto de estudio, siendo enviado al día siguiente.


Refirió que su progenitora actualmente se encuentra bajo «apoyo formal» de su tía A.T.C.C., quien no lo deja acercarse a ella, pues no comparte el mismo techo toda vez que está bajo custodia de sus tíos, situación que se torna difícil, ya que su anhelo es compartir «así sea un fin de semana» con su mamá, quien dada su condición no sale, no comparte con los demás miembros de su familia, porque su tía se lo tiene prohibido, pues parece que la tuviera «secuestrada», ya que no la deja recibir visitas, no permite su ingreso al inmueble, lo que le ha generado problemas de salud y emocionales.


2. En consecuencia solicitó «se ordene a la defensoría del pueblo que en menos de 24 horas designe un defensor a mi madre Y.C.C. y se ordene a la señora A.T.C. que no se oponga a las visitas de su progenitora.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO


1. El Juzgado Veinticuatro de Familia de esta ciudad informó que conoció del proceso de adjudicación de apoyos judiciales de la señora Y.C.C., juicio que tuvo sentencia el 23 de agosto de 2022, en el que se declaró que requiere de apoyo formal para el ejercicio de su capacidad legal frente a los siguientes aspectos: patrimonio y manejo de dinero, acceso a la justicia y familia, cuidado, vivienda y salud.


2. La Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, informó que el Coordinador de la Unidad de Público- Privado (Programa Civil – Familia), procedió a dar cumplimiento al fallo dentro del proceso de adjudicación, informando la designación realizada en cabeza de la doctora S.M.L.G., como Defensora Pública adscrita a esa unidad operativa, para que proceda a estudiar el proceso de adjudicación de apoyos y presente un informe sobre el requerimiento recibido, respecto a la designación de defensor personal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 1996 de 2019.


Agregó que la defensora designada presentó un informe que refiere a las valoraciones de apoyo, «ajustes razonables para las personas con discapacidad y revisión de la procedencia de la designación de defensor personal, de conformidad con lo establecido por la ley 1996 de 2019, en la medida que el fallo del Juzgado de Familia ordena a la Defensoría del pueblo, la designación de un defensor personal, figura jurídica distinta del defensor público, partiendo del alcance del defensor personal, los requisitos constitutivos para que proceda dicha designación y demás elementos para la efectiva protección y aplicabilidad de la figura de defensor personal por parte de la entidad, ya que no se encuentran contemplados en la ley, como regulados dentro de la prestación del servicio, como única entidad responsable de dicha designación a nivel nacional»


3. M.d.C.C. y J.C.C., en calidad de vinculados, coadyuvaron las pretensiones de la tutela, al referir la necesidad de que se asigne de manera inmediata un defensor a la señora Y. para evitar conflictos con su hermana Ana Teresa y que su hijo pueda compartir con ella, resaltando que «ya nos preocupa los deseos suicidas que ha manifestado J..


4. Los demás vinculados no se pronunciaron.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, concedió el amparo frente al Juzgado Veinticuatro de Familia de esta ciudad y la Defensoría del Pueblo y en consecuencia ordenó:


(i) «ORDENAR a la Juez Veinticuatro de Familia de la ciudad, que, (…) adopte las medidas procesales y / o disciplinarias a que hubiere lugar, (…) para hacer cumplir las órdenes impartidas en la sentencia de adjudicación de apoyos de fecha 23 de agosto de 2022, y en especial sobre el incumplimiento por parte de la Defensoría del Pueblo a lo ordenado en el numeral 2 de la parte resolutiva, y para que además, verifique la situación expuesta por el joven accionante, hijo de la persona en condición de discapacidad en cuanto a las imposiciones y difícil acceso que tiene a su progenitora, adoptando las medidas que sean necesarias para dilucidar la situación y (ii) «ORDENAR al Defensor del Pueblo, (…) asigne el Defensor, para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de adjudicación de apoyos de fecha 23 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Veinticuatro de Familia de la ciudad, a favor de la señora YOLANDA CASTELBLANCO CRUZ, y lo comunique inmediatamente al Juzgado y al aquí accionante»


Para arribar a la anterior determinación, el a quo refirió que, el juzgado accionado omitió desplegar actuación alguna para la verificación del cumplimiento de la sentencia proferida el 23 de agosto de 2022, pues...

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