SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 90989 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926020568

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 90989 del 28-02-2023

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha28 Febrero 2023
Número de expediente90989
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL407-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL407-2023

Radicación n.° 90989

Acta 06


Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2020 por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso que le sigue RODULFO HERNANDO MURCIA AGUILERA.

  1. ANTECEDENTES

Accionó Rodulfo Hernando Murcia Aguilera contra Colpensiones para que fuere condenada a reliquidarle la pensión de vejez con base en el IPC, teniendo en cuenta las últimas 100 semanas cotizadas. Consecuencialmente, pidió el pago del retroactivo generado desde el 30 de diciembre de 1991, así como la indexación.

Fundamentó sus peticiones en que nació el 25 de octubre de 1931, de modo que cumplió los 60 años de edad en 1991; que mediante Resolución n.º 008586, el Instituto de Seguros Sociales (ISS) le reconoció la pensión de vejez a partir del 30 de diciembre de 1991, conforme a los parámetros del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de esa anualidad; que se le aplicó una tasa de reemplazo del 90%, lo que arrojó una primera mesada de $598.563.

Añadió que tenía 1.304 semanas cotizadas; que al calcular su salario mensual de base con aplicación del IPC, ascendería a $755.180 y el valor de la primera mesada hubiese sido de $679.662, existiendo una diferencia de $81.099 para el año 1991; que los salarios que cotizó durante las últimas cien semanas que sirvieron de base para calcular el IBL, no fueron debidamente indexados conforme lo manda la Constitución de 1991 y el precedente de esta Corporación; que la pasiva no actualizó año tras año su mesada en debida forma; que el 13 de septiembre de 2016 le presentó a Colpensiones una solicitud de indexación de la primera mesada, la cual fue resuelta negativamente, con lo que agotó la reclamación administrativa.

Al contestar, la demandada se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, aceptó que el actor fue pensionado por el ISS en la fecha y en la cuantía señaladas, y que negó el reclamo que aquel presentó. Frente a los demás, señaló que no eran ciertos.

Aclaró que el demandante no tenía 1.304 semanas, sino 1.295, y que le ha venido cancelando de manera correcta la prestación con los respectivos reajustes de ley, dando aplicación a la normatividad vigente, además, con base en el principio de favorabilidad.

Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, buena fe y prescripción.

i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del 9 de abril de 2018, resolvió:

Primero. CONDENAR a COLPENSIONES a indexar la primera mesada del señor R.H.M.A., con C.C. 53.940 en los términos de la considerativa de este fallo, a partir del 13 de septiembre de 2013, correspondiéndole una mesada pensional para el año 2018 la suma de Ocho Millones, Setecientos Setenta Mil, Setecientos Treinta y Cinco Pesos ($8.775.735).

Segundo. CONDENAR a COLPENSIONES a pagar al R.H.M.A. la suma de Setenta y Seis Millones, Doscientos Noventa y Siete Mil, Ochenta y Seis Pesos ($76.297.086) por concepto de retroactivo pensional resultante de las diferencias obtenidas liquidado, suma que deberá ser indexada al momento de su pago con base en el IPC certificado por el DANE:

[…]

Tercero. DAR PROSPERIDAD a la excepción de prescripción propuesta por la Demandada en los términos de la considerativa de este fallo.

Cuarto. – ABSOLVER a la Demandada de todas las demás pretensiones incoadas en su contra […].

ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el grado jurisdiccional de consulta a favor de la pasiva, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 18 de diciembre de 2020, decidió:

PRIMERO. MODIFICAR el numeral PRIMERO de la Sentencia 85 del 9 de abril de 2018 proferida por el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en el sentido de CONDENAR a COLPENSIONES reconocer y pagar al señor R.H.M.A. de notas civiles conocidas en el proceso, una mesada pensional para el año 2020, de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($9.340.477).

CONFIRMAR en lo demás el numeral.

SEGUNDO. MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la Sentencia 85 del 9 de abril de 2018 proferida por el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en el sentido de CONDENAR a COLPENSIONES reconocer y pagar al señor R.H.M.A. de notas civiles conocidas en el proceso, la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS (125.106.553) que deberá ser indexada mes a mes desde fecha de causación hasta el pago de la obligación, por concepto de diferencias insolutas causadas entre el 13 de diciembre de 2013 y el 31 de octubre de 2020.

AUTORIZAR a COLPENSIONES a descontar del retroactivo pensional reconocido, el valor correspondiente a los aportes al sistema de seguridad social en salud.

CONFIRMAR en lo demás el numeral.

TERCERO. CONFIRMAR en lo demás la sentencia 85 del 9 de abril de 2018 proferida por el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI.

CUARTO. SIN COSTAS en esta instancia por la consulta.

En lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal señaló que el problema jurídico consistía en determinar si el actor tenía derecho a la indexación de su primera mesada pensional, en consecuencia, al pago de las diferencias insolutas.

Explicó que la indexación fue expresamente reglada en materia de seguridad social con la Ley 100 de 1993, pero con la Constitución de 1991 se instituyeron principios constitucionales relacionados con este mecanismo de actualización que obligaron a dimensionarlo como parte esencial para el reconocimiento de las pensiones.

Manifestó que se apartaba del criterio expuesto por esta Corporación en la sentencia CSJ SL1186-2018, conforme al cual no es procedente la indexación de la primera mesada cuando se trata de prestaciones regidas por el Acuerdo 049 de 1990, y en su defecto, que se acogía al de la Corte Constitucional, según el cual dicho mecanismo se aplica a todos los pensionados. Para soportar sus argumentos citó las sentencias CC SU-168-2017 y SU-069-2018.

Concluyó que había lugar a la indexación de los salarios de las 100 últimas semanas de cotización, las cuales servían de base para calcular la primera mesada pensional.

iii)RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por Colpensiones, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

iv)ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Aspira a que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado, y en su lugar, la absuelva de todas las pretensiones.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, replicado por el actor.

v)CARGO ÚNICO

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