SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101283 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926021064

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101283 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 101283
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL513-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL513-2023

Radicación no 101283

Acta n° 06


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ASOCIACIÓN REDES DE SOLIDARIDAD, a través de apoderada, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, el 16 de enero de 2022, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO DE ASUNTOS LABORALES DE RIOSUCIO, CALDAS, donde fueran vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral de primera instancia identificado con el radicado 17614-3112-001-2022-00183-00.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del resguardo instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.


Como fundamento fáctico de su pretensión, la tutelante adujo, que el 23 de septiembre de 2022, la señora Claudia Milena Uribe Bañol, a través de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia, en contra de la Asociación Redes de Solidaridad, radicada ante el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio – C., quien el 26 de septiembre de 2022, profirió auto admisorio y dio traslado por diez días para contestar.


Argumentó, que el 19 de diciembre de 2022, el juzgado remitió citación a audiencia de Conciliación programada para el 19 de febrero de 2022; advirtió, que luego de revisado el trámite, si bien existe una constancia secretarial del 26 de octubre de 2022, en la cual se indica que “El día 25 de octubre de 2022 venció el término de diez (10) días concedidos a la parte demandada, para contestar la demanda”, dentro del expediente no se encuentra prueba alguna de que el proceso haya sido notificado de manera personal, a la parte demandante tal como lo ordenaba el auto admisorio del 26 de septiembre de 2022.


Adujo la actuante, que obra dentro del plenario, oficio remitido por el apoderado de la parte activa, en donde indica que remitió al demandado copia del auto admisorio de la demanda y con dicho oficio, el Juzgado dio por notificada la admisión obviando que la “NOTIFICACIÓN PERSONAL” es tarea del despacho.


Conforme a lo anterior, la parte aquí accionante solicitó el amparo de sus garantías superiores y, en consecuencia, que:


«Se declare la nulidad de lo actuado por una indebida notificación del auto admisorio, dentro del Proceso Laboral de Primera Instancia, bajo radicado N°2022-00183, el cual cursa en el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio….Que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, notificar en debida forma el Auto Admisorio del Proceso Laboral de Primera Instancia, bajo radicado N°2022-00183, y de esta manera se garantice el efectivo ejercicio del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso...”



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído del 16 de enero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, admitió la acción de tutela instaurada por la quejosa; ordenó enterar a la autoridad accionada y demás vinculadas, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional; de igual manera, reconoció poder para actuar a la Dra. L.M.Á.O. como apoderada de la entidad accionante y negó la medida provisional solicitada.

El Juzgado Civil del Circuito De Riosucio C., señaló, que una vez revisado nuevamente el plenario, se certifica que efectivamente la notificación del auto admisorio de la demanda se realizó en los términos establecidos en el artículo 74 del CPT y SS, en concordancia con el Art. 8 de la Ley 2213 de 2022, al correo electrónico para notificaciones judiciales de la Asociación Redes de Solidaridad, anunciado en el certificado de existencia y representación legal de la misma.


Así mismo, obra constancia de envío por correo electrónico certificado de Servientrega, allegada por la parte demandante en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio de la demanda, tendiente a lograr la notificación al demandado.


Señaló, que una vez acreditada la notificación y transcurrido el término de ley para la respectiva contestación, en auto del 11 de enero de 2023, notificado por estado del día siguiente, se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 del Código procesal laboral y seguridad social.


Adujo, que en la misma fecha, la apoderada radicó el incidente de nulidad; sin embargo, el despacho en auto del 18 de enero de 2022, se abstuvo de darle trámite, en razón a que la profesional del derecho no aportó...

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