SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100957 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926057418

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100957 del 08-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 100957
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL294-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL294-2023

Radicación n.° 100957

Acta 04


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que ELIZABETH ABADÍA RODRÍGUEZ interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 30 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite que se hizo extensivo a las demás autoridades, parte e intervinientes en el proceso que originó el presente mecanismo constitucional.




  1. ANTECEDENTES


La ciudadana E.A.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite preferente y sumario se puede extraer que la señora E.A.R. presentó una acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y seguridad social y, para su efectividad pretendió la reliquidación de la mesada pensional ajustada al IBC y, como consecuencia , el pago de retroactivo por el monto de «$50’490.000», correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, bajo el radicado 76001-3103-013-2022-00167-00, trámite constitucional que se hizo extensivo a Colfondos AFP.


El 24 de junio de 2022, el juez constitucional de primer grado declaró improcedente la salvaguarda implorada, por incumplimiento de requisito de subsidiariedad, al considerar que la promotora, pretendía la modificación de los valores devengados, sin que hubiese agotado los mecanismos de defensa judicial establecidos por el procedimiento ordinario, providencia que fue impugnada por la entonces tutelante.


El 20 de septiembre de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al resolver la impugnación, confirmó el fallo del a quo constitucional, tras considerar que la accionante no había agotado debidamente los recursos ordinarios que tenía a su alcance, pues lo pretendido por la convocante debía ser dirimido bajo las competencias del juez natural.


Precisó que no le era dable a esa Sala, flexibilizar el requisito de subsidiariedad, dado que «(i) la accionante goza de la mesada pensional reconocida el pasado mes de octubre, lo que denota claramente que no fue objeto de negación arbitraria o caprichosa de la misma, (ii) es una persona de 60 años, que no ha acreditado circunstancia de vulneración que la constituya en persona de especial protección, o alguna condición gravosa de salud por la que amerite la intervención del juez constitucional».


Cuestionó la sentencia emitida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, en tanto que, en su criterio, «refi[rió] que deb[ía] alegar el hecho o vulneración de [su]s derechos fundamentales pensionales en los despachos judiciales con demanda cuando no es así, [pues] existe el presente judicial y el ERGA ONME donde este ha sido posible por medio de la acción del artículo 86 de la CP inclusive existe un reciente fallo de la Corte»


Sostuvo, que:


[…] el deterioro en la justicia colombiana no se refleja solamente en ciertas áreas los volúmenes preocupantes de conflictos que hubieran podido tener solución distinta a la interponer una demanda, por ejemplo Una y otra vez se ha solicito a Colpensiones que actúe donde ha sido negligente y en año 2021 me niega la retroactividad cuando no había garantía de mi mesada pensional


Dos años perdí por sus acciones dilatorias, donde se volvió un enredo el traslado de Colfondos y además no quiso anular el traslado para mejorar la tasa de reemplazo indicador que se usa para declarar la ineficacia a la hora de otorgar la pensión así lo sustenta el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia Sala [de [Casación] [L]aboral […].


Donde es posible solicitar que se anule el traslado de este régimen y recuperar el régimen de transición para conservar los mayores beneficios pensionales.


[…]


Igual la sentencia de la Corte T-137-21 traslado sin mediar análisis de derechos humanos.-Fallo SL- 2929 -2022.



Puso de presente que es una persona adulta de 63 años «y como bien lo refiere el Tribunal con una patología que la considera no grave cuando la OMS la ubica como degenerativa congénita».


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados para cuya efectividad, entiende la Sala, pretendió que se dejen sin efectos los fallos de tutelas proferidos por los jueces constitucional dentro del trámite constitucional que origina la queja de amparo, con radicado 76001-3103-013-2022-00167-01.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



La acción de tutela fue radicada el 17 de noviembre de 2022- según acta de reparto- y mediante proveído de 18 de del mismo mes y calenda la Sala de Casación Civil ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el trámite constitucional que motivo la queja de amparo, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.



Dentro del término del traslado, el magistrado ponente indicó que el amparo invocado era improcedente, toda vez que se encontraba pendiente el trámite de revisión ante la Corte Constitucional del proceso que originó la queja de amparo.



El Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali informó que el 24 de junio de 2022, negó las pretensiones de la tutela, por no haberse cumplido la totalidad de los requisitos generales para la prosperidad del amparo.



La directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones pidió que se denegara la acción de tutela contra esa entidad, toda vez que las pretensiones eran abiertamente «IMPROCEDENTES», como quiera que la presente tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.



Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 30 de diciembre de 2022, el juez constitucional de primer grado declaró improcedente el amparo invocado, «por estar dirigido contra sentencias dictadas dentro de una acción de la misma estirpe; así mismo porque, incumple el requisito de la subsidiariedad en la medida en que, la reclamante cuenta todavía con otro medio de defensa, al constatarse que el expediente de la tutela recriminada no ha sido excluido de la revisión por la Corte Constitucional».


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó. Para el efecto, expuso argumentos similares a los expuestos en el escrito de tutela.


Por otra parte, argumentó que el fallo cuestionado i) «[…] no se ajust[ó] a los hechos que motivaron la acción de tutela ni al derecho impetrado por errores de hecho y derecho al no tener en cuenta las pruebas presentadas»; ii) se fundó en consideraciones inexactas por cuanto el defecto Sustantivo que incluye el desconocimiento de sentencias con efecto erga omnes- orgánico y procedimental» ;iii) incurrió en defecto fáctico en tanto que «present[ó] graves problemas relacionados con el soporte fáctico del proceso, ya sea por omisión o por el decreto de pruebas , la indebida valoración de las mismas por juicio contraevidente» y en errores esenciales de derecho especialmente respeto del ejercicio de la acción de tutela que resulta iname a las pretensiones por omisión e interpretación».


Expuso que «acceder a otra vía judicial seria postergar el derecho a la salud o el derecho a la vida en condiciones dignas derecho este que no necesita la protección de ninguna autoridad para ser efectiva. Además las personas candidatas a pensión lo que se busca es aumentar el IBC PARA CONSEGUIR UNA MEJOR LIQUIDACION DE LA MESADA ya que es lo último ingreso que reciba en su existencia futura».


Cuestionó frente a Colpensiones que «cuando le traslada el bono pensional lo embolata y [l]e toco que hacer una cantidad de diligencias para recuperarlo pues el mismo no figuraba en [su] historia laboral. Por eso [s]e vi[ó] obligada a seguir cotizando, ahora cuando la Honorable Corte se pronuncia sobre estos traslados a favor del pensionado el...

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