SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127202 del 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 926062994

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127202 del 24-11-2022

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127202
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15906-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP15906-2022

Radicación n° 127202

Acta 276.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).




ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por R.R.R., por conducto de apoderado1 frente a la decisión proferida el 10 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual, declaró improcedente la acción de tutela formulada por el recurrente contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso.


ANTECEDENTES


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:



2. HECHOS Y PETICIÓN


Manifiesta el apoderado del accionante, que el señor R. Romero Regino presentó solicitud de libertad condicional, el día 29 de marzo de 2022 ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; ante dicha solicitud el despacho mediante auto interlocutorio No. 630 se abstuvo de resolver la solicitud presentada.


En razón a lo anterior, el apoderado indica que se presentó una acción de tutela con el fin de proteger los derechos fundamentales y como consecuencia se ordenará al despacho a resolver de fondo la petición de libertad condicional; el 25 de mayo del 2022 el Tribunal Superior de Medellín amparo los derechos fundamentales de su cliente y ordenó que en un término de 48 horas se procediera a dar una respuesta clara y de fondo a la solicitud de libertad condicional a favor del señor R.R.R..


El día 27 de mayo de 2022, mediante auto No. 1634 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resolvió de fondo la solicitud de libertad condicional del señor R.R.R. y en el cual negó el beneficio, además de realizar la siguiente anotación en la página web de la Rama Judicial “disponiendo el despacho negar el beneficio por tercera vez”.


Afirma que, el 01 de junio del 2022, se dispuso a presentar recurso de reposición y en subsidio apelación ante la decisión emitida en auto No 1634, no obstante, el 25 de julio del 2022 presento un recordatorio sobre el recurso de reposición ya que a la fecha aún no brindaban respuesta alguna.


Expone que, el 01 de agosto del 2022 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no repone el auto donde se negó la libertad condicional, pero concedió el recurso de apelación el cual fue resuelto el 26 de septiembre por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y donde se confirmó en su totalidad el auto No 1634.


Afirma que el señor R. se encuentra detenido desde el 16 de abril del 2022 y le fue impuesta una pena de 72 meses de prisión; que durante su tiempo en reclusión ha realizado actividades estudiantiles y laborales, ha tenido un comportamiento ejemplar, indica además que su prohijado ha descontado casi el 95% de la pena cuando el requisito mínimo es el 60%, es decir, las 3/5 partes de la pena.


El apoderado manifiesta que, el señor R. ha participado en todos los programas de resocialización y que el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad niega el beneficio de libertad condicional argumentando la valoración de la conducta punible y no está teniendo en cuenta el proceso de resocialización.


Por lo narrado considera que al señor R.R.R. le están siendo vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, por esto solicita le sean amparados y como consecuencia se ordene a la accionada a E. y valorar todos y cada uno de los documentos que contienen la solicitud de libertad condicional a favor del señor R.R.R., donde se soporta los avances del proceso resocializador que ha logrado durante su tiempo privado de la libertad y lo tenga en cuenta al momento de resolver la solicitud de libertad condicional y no solamente la valoración de la conducta punible como lo ha venido valorando.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo, tras considerar que, las decisiones cuestionadas del 27 de mayo y 26 de septiembre de 2022, proferidas en primera y segunda instancia por los juzgados accionados no vulneraron garantías fundamentales, en la medida que, estuvo ajustada a la exigencia normativa, pues lo cierto es que, la gravedad de la conducta constituye uno de los aspectos a valorar para la concesión de dicho mecanismo sustitutivo.


Sobre esa base, descartó la concurrencia de alguna vía de hecho y estimó que, lo pretendido por el actor es emplear la acción de tutela como una tercera instancia.



DE LA IMPUGNACIÓN



La parte actora reiteró los argumentos contenidos en la demanda de tutela e indicó que, la pretensión no es emplear la tutela como un recurso adicional, sino la protección de la garantía fundamental al debido proceso.


Puntualizó en que, si bien, la Ley 1709 de 2014, establece entre los aspectos analizar para la concesión de la libertad condicional, la gravedad de la conducta, lo cierto es que, la Sala de Casación Penal ha revocado decisiones que han negado tal beneficio con base en ese presupuesto -caso M. de P.H.- y en otros asuntos, ha ordenado una valoración más profunda del proceso de resocialización -cita algunos fallos de tutela-.


Con base en ello, solicitó revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, en amparo del derecho invocado, ordenar a las autoridades judiciales accionadas, “se le aplique al estudio de la libertad condicional los mismos parámetros que se han tenido en cuenta para otras personas privadas de la libertad, como es el avance y cumplimiento del proceso resocializador”.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.



  1. Cuestión previa


En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por RODRIGO ROMERO REGINO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que, declaró improcedente la acción promovida contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y, Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, quienes en providencias de 27 de mayo y 26 de septiembre de 2022, en sede de primera y segunda instancia, respectivamente, le negaron la libertad condicional.

Es importante puntualizar que, la inconformidad ventilada por el accionante está circunscrita, exclusivamente, con dichas providencias y al hecho mismo de que, en éstas, se mantenga la posición de negarle la libertad condicional por dar un mayor valor a la gravedad de la conducta que al proceso de resocialización cumplido.


Adicionalmente, es importante destacar que, como indicó y probó el accionante en la demanda de tutela, las providencias confutadas del 27 de mayo y 26 de septiembre de 2022 tuvieron origen en el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 23 de mayo de 2022.


Decisión constitucional que se originó porque, el juzgado de ejecución de penas, ante la nueva petición de libertad condicional elevada por el condenado -hoy accionante- emitió un auto de sustanciación de estarse a lo resuelto.


Consideró el Tribunal en esa oportunidad que, no era viable un pronunciamiento en tal sentido, porque existía un nuevo hecho, frente al cual, no existía un pronunciamiento, esto es, el Acta 501-00092022 de 28 de febrero de 2022, donde el establecimiento carcelario dispuso el traslado de R.R.R. a la fase de mínima seguridad; aspecto puntual, frente al cual, precisamente por nuevo, no había sido abordado en las dos providencias anteriores donde le habían negado la libertad condicional.


De manera que, la directriz impartida por el Tribunal en aquella oportunidad fue: “ordena[r] al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, dentro de la (sic) cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa sentencia, resuelva de fondo la postulación de libertad condicional de R.R.R. o explique con claridad, suficiencia y transparencia porque el cambio de fase en tratamiento penitenciario no constituye una circunstancia nueva.


Lo anterior deja claro, como se anticipó que, el escenario constitucional propuesto, se circunscribe a la inconformidad con lo resuelto por las autoridades judiciales accionadas en las providencias de 27 de mayo y 26 de septiembre de 2022, que resolvieron sobre la posibilidad de conceder o no la libertad condicional con base en el nuevo elemento de juicio aportado, esto es, el traslado a la fase de mínima seguridad.


Nuevo elemento que, sostiene el accionante, tendría trascendencia en el análisis de los aspectos relacionados con el proceso de resocialización, con el cual, precisamente manifiesta su desacuerdo, pues considera que, las autoridades accionantes terminaron por dar un mayor valor a la gravedad de la conducta que al fin de resocialización de la pena.


Aclarado lo anterior, se procede al análisis de la procedencia de la tutela contra providencias judiciales.



2. Procedencia de tutela contra providencias judiciales


La acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley.


Su ejercicio excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de...

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