SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79907 del 06-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926063014

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79907 del 06-02-2023

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha06 Febrero 2023
Número de expediente79907
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL314-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL314-2023

Radicación n.° 79907

Acta 03


Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CLAUDIA JEANETH CASTAÑEDA GUEVARA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cuatro (4) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que le instauró al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES - PAR ISS cuya vocera y administradora es la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. - FIDUAGRARIA S. A.


  1. ANTECEDENTES


Claudia Jeaneth Castañeda Guevara llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales ISS, en Liquidación, representada por la Fiduciaria La Previsora S. A., para que se declarara que existió un contrato de trabajo, del 7 de junio de 2004 al 30 de noviembre de 2012 o los extremos que se probaren en el proceso y que fue despedida sin justa causa y de forma unilateral.


Por consiguiente, se condenara al reintegro al cargo que venía desempeñando, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, vacaciones, «primas de navidad de orden legal, técnica convencional, extralegal de vacaciones, extralegal de servicios», intereses a las cesantías, aportes a seguridad social, nivelación salarial con el puesto de profesional universitario grado 27, la indexación y las costas.


En subsidio, requirió las mismas peticiones declarativas y en cuanto a las condenatorias, deprecó la indemnización por despido injusto convencionalmente o de orden legal, las cesantías, intereses sobre estas, las vacaciones, las «primas de navidad de orden legal, extralegal de vacaciones, extralegales de servicios, técnica convencional», más los aportes a seguridad social, incremento salarial reconocido a los trabajadores oficiales del ISS en los años 2010 a 2012, la indemnización moratoria o, en su lugar, la indexación y las costas.


Fundamentó sus peticiones, en que prestó sus servicios al ISS, desde el 7 de junio de 2004 al 30 de noviembre de 2012; que desempeñó las funciones propias del cargo de profesional universitario, en el grupo de cuotas partes y, luego, en el de tutelas del nivel nacional y seccional; que su vinculación se dio a través de sucesivos contratos de prestación de servicios; que cumplió horario en las instalaciones de la accionada.


Indicó que en la demandada existía personal que laboraba en condiciones idénticas a las suyas, mediante nexo de trabajo, clasificados en el oficio de profesional universitario grado 27, quienes percibían los siguientes ingresos:


AÑO

VALOR

2004

$1.903.190

2005

$2.007.865

2006

$2.105.247

2007

$2.199.562

2008

$2.324.717

2009

$2.503.023

2010

$2.553.083

2011

$2.634.016

2012

$2.765.717


Mientras que ella devengó estas sumas de dinero:


AÑO

VALOR

2004

$1.811.540

2005

$1.911.175

2006

$1.911.175

2007

$1.911.175

2008

$1.911.175

2009

$2.057.762

2010

$2.098.917

2011

$2.165.453

2012

$2.165.453


Recordó que el sindicato Sintraseguridadsocial y la convocada celebraron CCT 2011-2004, que a la fecha de presentación de la demanda estaba vigente por sus prórrogas sucesivas; que dicha organización sindical era de carácter mayoritario y, que el 23 de enero de 2013, solicitó el reconocimiento de sus derechos legales y extralegales (f.°4 a 19, cuaderno principal).


El PAR ISS, representado por F.S.A. se opuso a las peticiones pretensiones principales y subsidiarias. Sobre los hechos, admitió la reclamación administrativa y de los demás adujo que no le constaban, por tratarse de supuestos fácticos relacionados con una entidad extinta.


Formuló como excepciones de mérito los de prescripción, cobro de lo no debido, buena fe, presunción de legalidad de los actos administrativos, cosa juzgada y la innominada (f.°243 a 250 y 270 a 271, ibidem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 8 de septiembre de 2016 (f.° 316 CD y 317 a 320, ibidem), dispuso:


PRIMERO. DECLARAR que entre C.J.C.G. y el ISS, existió el vínculo laboral regido por dos contratos de trabajos vigentes, cuyos extremos van entre el 11 de junio de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005 y el segundo y último contrato entre el 20 de junio de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2012.


SEGUNDO. DECLARAR que la demandante C.J.C.G., en calidad de trabajadora oficial vinculada al extinto ISS, es beneficiaria de la Convención Colectiva suscrita para la vigencia 2001-2004, entre el demandado y el sindicato nacional de trabajadores de la seguridad social.


TERCERO: CONDENAR a la Fiduagraria S. A. como administradora y vocera del patrimonio autónomo de remanentes ISS en Liquidación PAR ISS, reconocer y pagar a favor de la señora Claudia Jeaneth Castañeda Guevara las siguientes sumas de dinero, por los siguientes conceptos:


a. Auxilio de cesantías: $16.484.949.97 (artículo 45 del Decreto 1045 de 1978).


b. Intereses sobre las cesantías: $979.481,29 (artículo 63 de la CCT).


c. Primera de navidad: $6.855.235,32 (artículo 32 del Decreto 1045 de 1978).


d. Prima de servicios convencional: $3.214.911,50 (art. 50 de la CCT).


e. Vacaciones $5.446.355,33 (art. 48 de la CCT).


f. Prima de vacaciones: $6.115.086.29


g. Prima técnica convencional: $7.338.103,54 (art. 41ª de la CCT)


h. Incremento adicional sobre salarios básicos por servicios prestados al ISS: $10.548.866,57 (art. 40 de la CCT).


i. Indemnización por despido sin justa causa: $29.203.539,76 (art. 5 CCT).


j. Indemnización moratoria: un día de salario equivalente a $72.181.77, a partir del 1° de marzo de 2013 y hasta que se haga efectivo el pago.


CUARTO: CONDENAR a la Fiduagraria S. A. en su calidad de administradora y vocera del PAR ISS en liquidación a reconocer y pagar a favor de la señora C.J.C.G. y, por tanto, cotizar al sistema general de pensiones, el porcentaje que corresponda a los aportes, con base en el salario acreditado en juicio, como excedente entre el valor consignado por el trabajador referido y el salario real devengado por el mismo, entre el 11 de junio de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005 y el segundo y último contrato entre el 20 de junio de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2012, para lo cual se solicitará a Colpensiones o el fondo al cual se encuentra afiliada la demandante, que realice el cálculo actuarial, con el fin que la demandada efectué los pagos correspondientes, conforme a las consideraciones en precedencia.


SEXTO (sic): DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


SÉPTIMO (sic): De ser apelada o no, envíese a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.


OCTAVO (sic): ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.


NOVENO (sic): COSTAS correrán a cargo de la parte demandada.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por apelación de las partes y en el grado jurisdiccional de consulta, el 4 de febrero de 2017 (f.°328 CD y 329 a 330 acta, ibidem), resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR la sentencia impugnada y consultada en el sentido de ACLARAR que quien debe asumir el pago de las acreencias laborales objeto de condena es el PAR ISS cuyo vocero y administrador es Fiduagraria S. A.


SEGUNDO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia impugnada y consultada, en el sentido de establecer que el único contrato de trabajo que ligó a las partes es del 1° de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012.


TERCERO: REVOCAR los literales c), f), g), h, i) y j) del numeral tercero de la sentencia impugnada y consultada. En su lugar, se dispone ABSOLVER al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS cuyo vocero y administrador es F.S.A. del reconocimiento de prima de navidad, prima de vacaciones, prima técnica, incrementos adicionales, indemnización por despido sin justa causa e indemnización moratoria.


CUARTO: MODIFICAR los literales a) y b) del numeral tercero de la sentencia impugnada y consultada, en el sentido de establecer que el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS cuyo vocero y administrador es Fiduagraria S. A., debe pagar por concepto de cesantías e intereses a las cesantías, las sumas de $4.308.727,33 y $517.047,28, respectivamente.


QUINTO: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia impugnada y consultada en el sentido de establecer que el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS cuyo vocero y administrador es F.S.A., debe pagar el porcentaje que corresponda de los aportes, teniendo en cuenta el excedente entre el valor consignado y el salario real devengado, entre el 1° de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2012, únicamente.


SEXTO: MODIFICAR la sentencia impugnada y consultada en el sentido de ADICIONAR que las condenas se deben pagar debidamente indexadas.


SÉPTIMO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada y consultada.


OCTAVO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte actora.


En lo que interesa al recurso extraordinario, procedió a abordar los siguientes tópicos:


  1. Naturaleza del cargo de...

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