SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126374 del 04-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 926067592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126374 del 04-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Octubre 2022
Número de expedienteT 126374
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17198-2022





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP17198-2022

Radicado 126374

(Aprobado Acta No. 232)



Bogotá D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial de ZOILO G. CASAS, contra la sentencia de tutela proferida el 02 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de petición, derecho a la libertad, a la igualdad, plazo razonable, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.


Al trámite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario y C. de Chiquinquirá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. Z.G. CASAS fue condenado por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Chiquinquirá - Boyacá, mediante sentencia del 18 de enero de 2002, a 27 años de prisión, por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, encontrándose actualmente en prisión domiciliaria a órdenes del Establecimiento C. de Chiquinquirá.

  2. Indica el demandante que los días 30 de junio y 26 de julio de 2022, solicitó ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, le concediera permiso excepcional, por calamidad familiar, sin que a la fecha haya obtenido respuesta.

  3. Asimismo, menciona que el 12 de agosto del año en curso elevó idéntica petición al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Chiquinquirá, de conformidad con el artículo 139 de la Ley 65 de 1993 y a través de la oficina jurídica se le informó que, en atención a su solicitud, me permito reiterar que el director del establecimiento está autorizado para dar permisos excepcionales a los privados de la libertad que estén en estado grave de enfermedad, o fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad primero civil y primero de afinidad, que para el presente caso no aplicaría. Debe elevar su solicitud ante el Juez de Ejecución de penas para que estudie su viabilidad”.

  4. Por lo anterior, señala que ha acudido tanto a la autoridad judicial como administrativa, sin obtener el permiso excepcional, por lo que considera que no hay razón suficiente, para que las autoridades accionadas, demoren más 15 días, sin justificación válida, para brindar respuesta conforme a derecho, pese a los requerimientos hechos por el usuario, la personera de San Pablo de Borbur y la suscrita.

  5. Por otra parte, informa que el 11 de julio de 2022, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le otorgó el subrogado de libertad condicional; no obstante, el subrogado no se ha podido materializar, pues no cuenta con los recursos económicos para constituir la caución prendaria por valor de $1.000.000, ante lo cual, solicitó el cambio de caución, pero, tampoco ha obtenido respuesta.





2. Con fundamento en lo antes expuesto, el promotor del resguardo acude ante el juez tutela para que proteja sus garantías constitucionales y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja: (i) le conceda el permiso excepcional asumiendo los gastos de desplazamiento el INPEC, (ii) se pronuncie respecto a la solicitud de cambio de caución prendaria con el fin de gozar del subrogado de libertad condicional.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por autos del 22 de agosto y 1° de septiembre de 2022, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas.


El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá hizo un recuento de la actuación penal e indicó que mediante Auto No. 0426 del 11 de julio del año en curso, resolvió conceder al condenado ZOILO G. CASAS el beneficio de la libertad condicional de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, fijándose como caución prendaria la cifra de un millón $1.000.000. Por otro lado, dispuso no emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de permiso elevada por el señor G. CASAS por carencia actual de objeto, al habérsele concedido el mentado subrogado, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno.


De igual manera, señaló que solo hasta el 10 de agosto de la presente anualidad, la apoderada del condenado solicitó el cambio de caución prendaria a juratoria con el propósito de dar cumplimiento al auto antes citado; sin embargo, dicha petición se debe someter a un incidente de verificación de insolvencia actual del señor G. CASAS, en el que se constate que no puede pagar la caución prendaria impuesta para disfrutar el citado subrogado, ingresando al despacho para resolver...

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