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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55137 del 22-02-2023

Sentido del falloREVOCA / RECONOCE COMO VICTIMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente55137
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP056-2023



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



SP056-2023

Radicación No. 55137

(Aprobado Acta No. 032)




Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de víctimas en contra de la sentencia de primera instancia proferida, el 25 de enero de 2019, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso seguido en contra del postulado G.A.P.L..


ANTECEDENTES FÁCTICOS


La sentencia impugnada reseña en el capítulo denominado «El contexto de los crímenes» y en el subcapítulo «El contexto del Bloque Suroeste» 1, la conformación geográfica y social de esa zona del departamento de Antioquia, el marco territorial, la organización político-administrativa, la población de los municipios que la conforman, incluidas etnias indígenas y grupos afrodescendientes, y su economía.


Con esas bases explica los antecedentes de la formación de la agrupación criminal a partir del entorno histórico de conflictividad del área, caracterizado en diferentes épocas por la violencia partidista, los movimientos sociales contestatarios con diferentes vertientes de origen cívico, campesino, indígena, sindical y estudiantil, así como la incursión de agrupaciones guerrilleras de izquierda y la correlativa formación de facciones armadas de derecha en respuesta a la presencia y accionar de estas.


Además, como antecedentes próximos de la irrupción de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU, se señala la presencia de varios grupos insurgentes, el incremento de la delincuencia común, la conformación de grupos de seguridad privada informales de “limpieza social”, y la creación y operación de las cooperativas de seguridad conocidas como «Convivir».

La suma de estos factores, siguiendo los informes presentados por la Fiscalía, lleva a concluir que el Bloque Suroeste es el nombre con el que se conoció al grupo « paramilitar procedente de la zona de Urabá que a mediados de la década de los 90 llegó a la subregión suroeste del departamento de Antioquia, donde estuvo por cerca de una década cometiendo toda clase de crímenes y atropellos contra la población de los 17 municipios que constituyeron su área de injerencia», con el objetivo inicial de cuidar y proteger a terratenientes y comerciantes afectados por frentes guerrilleros de las FARC y el ELN, cometido que se fue desdibujando y cambió a extorsionar personas menos favorecidas, pequeños parceleros y comerciantes, y convertir en objetivo militar a expendedores y consumidores de sustancias alucinógenas y trabajadoras sexuales.


El ingreso al suroeste antioqueño de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU, en todo caso, estuvo precedido de la petición que ciudadanos «prestantes» e «influyentes», sin identificar, afectados por la compleja situación de seguridad, le hicieron a su comandante general Carlos Castaño Gil que, cuando se cumplieron las condiciones que impuso para trasladar huestes bajo su mando a la subregión, entre otras la financiación, desplegó en 1995 una avanzada de nueve (9) hombres que llegaron al municipio de Ciudad Bolívar con la «exclusiva misión de ubicar e identificar entre los pobladores de la zona, quiénes pertenecían a la subversión, quiénes eran colaboradores de ésta (finanzas, logística, políticas, etc.).»


Una vez obtenida la información, a finales de ese mismo año se convocó una reunión en San Pedro de Urabá (Antioquia), en la que participaron Carlos Mauricio García Fernández alias «R. o «Doble Cero» y cuatro de los integrantes de la vanguardia previamente enviada2; allí se fijó como estrategia de penetración del grupo de autodefensas a la localidad de Ciudad Bolívar, considerada eje central de la zona, iniciar por la parte rural -corregimientos y veredas- y luego pasar al área urbana.


Fue así como a comienzos de 1996 llegaron allí aproximadamente cincuenta (50) hombres armados cuyo comandante general era I.D.R.S., el comandante urbano W.H.D. y el comandante militar H.A.B.H., que también tuvo a cargo dos de las cuatro escuadras contraguerrilla que se formaron; E. de J.V.H. fue designado comandante de dos escuadras y después, en el segundo trimestre, llegó Aldides de J.D. al mando de una quinta escuadra.


Este último, se resalta, fue designado a finales de la anualidad como comandante general y dirigió el proceso de expansión y consolidación hacia 16 de los 23 municipios del suroeste antioqueño, orientado a alcanzar autosuficiencia financiera y reclutar nuevos miembros, para lo cual se instaló un campo de entrenamiento en El Concilio, corregimiento del municipio de Salgar; también comenzó la ejecución de homicidios selectivos, la exigencia de contribuciones económicas y la realización de reuniones para imponer normas de conducta a los pobladores, todo con el fin de posicionar el grupo en puntos estratégicos y ejercer control territorial para hacer notar su presencia.


De acuerdo con los reportes de la Fiscalía, destaca el Tribunal, entre 1996 y 1997 se recrudeció la violencia en la subregión, y de 1998 a 2003 la agrupación logró hegemonía a través de la ejecución de diversos delitos -homicidio, desplazamiento forzado y desaparición forzada principalmente-, usados como medios de intimidación y control de la población civil.


El declive de la facción ilegal se precipitó a finales de 2003 debido a rencillas internas por el control de la comandancia y las ideas de restructuración que condujeron a la deserción de varios de sus miembros; a lo anterior se sumaron las quejas de los auspiciadores iniciales por los vínculos que el bloque había hecho con actores del narcotráfico y la realización de operativos policiales en que fueron desmantelados plantíos de coca y capturados otros integrantes de la agrupación que estaban encargados de custodiarlos.


Todo esto propició que en 2004 se dieran acercamientos y conversaciones con el gobierno nacional, que culminaron el 30 de enero de 2005 con la dejación de armas y reinserción de 123 integrantes del Bloque Suroeste de las autodefensas unidas de Colombia - AUC, algunos menores de edad, en el mismo sitio por donde habían ingresado a la región, el municipio de Ciudad Bolívar, en un acto al que no acudió el comandante general A. de J.D., argumentando falta de garantías; por ese motivo, W. de J.G.R. alias «El Perro», fue el encargado de presentar los desmovilizados a las autoridades competentes.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. GERMÁN ANTONIO PINEDA LÓPEZ, alias «S., desde julio de 1997 ingresó e hizo parte de diferentes grupos armados organizados al margen de la ley, dentro de los cuales cometió y participó en la ejecución de múltiples conductas ilícitas, hasta el 30 de enero de 2005 cuando, estando privado de la libertad, se produjo la desmovilización colectiva del denominado por entonces Bloque Suroeste antioqueño de las AUC, en el que militaba.


2. Con posterioridad, en abril y diciembre de 2006, fue incluido por los representantes de la agrupación en los listados de integrantes que se enviaron a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz con el fin de acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005.


Cumplidos los trámites administrativos de verificación, mediante oficio 10-6097-DJT-0330 de octubre 9 de 2010 remitido a la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Interior y de Justicia lo postuló al proceso de Justicia y Paz iniciándose la fase judicial en cuyo desarrollo PINEDA LÓPEZ ratificó, en diligencia de versión rendida el 28 de abril de 2011, el interés de acogerse a la legislación de transición.


En consecuencia, rindió versión libre en varias sesiones sucesivas en las que dio cuenta detallada de las acciones criminales en que participó o de las que tuvo conocimiento como integrante del bloque suroeste antioqueño de las AUC3.


3. Con base en ello y los elementos de prueba acopiados, la Fiscalía 37 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía acudió en dos ocasiones ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, con el fin de imputar cargos y solicitar la imposición de medida de aseguramiento al postulado PINEDA LÓPEZ, en audiencias que se adelantaron los días 23 de enero de 2012, en relación con 27 casos; y 28 de octubre de 2014, respecto de 29 sucesos más.


Los cargos imputados y por los cuales fue afectado el investigado con detención preventiva en centro de reclusión en la causa de Justicia y Paz, se contraen a múltiples conductas ilícitas típicas de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, homicidio simple, desaparición forzada, tortura en persona protegida, secuestro, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, hurto calificado, constreñimiento ilegal, exacciones o contribuciones arbitrarias, acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años.


4. Luego, la agencia fiscal solicitó llevar a cabo audiencia de formulación de cargos parcial respecto de los primeros 27 hechos atribuidos al postulado, diligencia realizada el 19 de noviembre de 2012, en la cual PINEDA LÓPEZ manifestó ante la magistratura con función de control de garantías, aceptar en forma libre y voluntaria todos los que le fueron presentados por la Fiscalía.


El 6 de octubre de 2016, atendiendo nueva solicitud del ente acusador, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del mismo Tribunal dispuso acumular la actuación inicial con la correspondiente a los segundos 29 eventos imputados al procesado, surtiéndose enseguida las audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos respectivas que se extendieron a los días 23, 24 y 30 de marzo, 18, 19, 24 y 25 de mayo y 6 de julio de 2017, fecha esta última en la que se dio inicio al incidente de reparación integral que prosiguió los subsiguientes 7, 13 y 14 de julio y 24 de agosto de ese año.


Culminó la...

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