SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69702 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033562

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69702 del 22-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteT 69702
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL707-2023



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL707-2023

Radicación n.° 69702

Acta 10


Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por la apoderada judicial de la sociedad AGRO SAGRADO S.A.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA; asunto al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA y a JAVIER OLIVO CABALLERO.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Del escrito genitor de la presente tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que J.O.C. promovió un proceso ordinario laboral en contra de la accionante, con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo entre las partes desde el 2 de febrero de 2015 hasta el 10 de junio de 2018 y se condenara a la demandada a pagar las cesantías, intereses de cesantías, primas y vacaciones, indemnización por despido injusto y la moratoria de que trata el artículo 65 del CST, sanción por no consignación de las cesantías prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, dotaciones de calzado y overoles de todo el tiempo laborado, reajuste salarial y costas.


El Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga, por medio de fallo del 16 de septiembre de 2022, accedió a la declaratoria de la relación laboral deprecada desde el 12 de noviembre de 2016 hasta el 10 de junio de 2018, por lo que condenó a la enjuiciada al pago de las acreencias laborales correspondientes, pero la absolvió de la cancelación de las indemnizaciones pedidas.


Contra dicha determinación, la partes radicaron recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., a través de sentencia del 21 de febrero de 2023, modificó la decisión de primer grado, estableció que el contrato existió a partir del 12 de noviembre de 2016 hasta el 1.° de enero de 2018, por lo que los valores a pagar fueron liquidados teniendo en cuenta este interregno. Asimismo, revocó el numeral que no ordenó pagar las sanciones pedidas, para, en su lugar, establecer que tenía que sufragar la suma de $7.770.619,07, por concepto de indemnización prevista en el numeral tercero del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la del artículo 65 del CST, en una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, es decir, $26.041,40 hasta cuando el pago se verificara.


La parte actora adujo que no existió un fundamento fáctico o probatorio que le permitiera al ponente arribar a tal determinación, ya que, por el contrario, era «posible concluir sin lugar a equívocos que ninguna prueba de mala fe existió por parte de la sociedad AGRO SAGRADO SAS».


La sociedad tutelista aseguró que hubo mala fe por parte del demandante, quien nunca laboró ni siquiera por un año consecutivo para la empresa, pero sí pretendió el reconocimiento de derechos laborales que no fueron propios de su vinculación, pues se le contrató para que prestara servicios en días de corte, cuando la actividad realizada por la Finca de Banano, fuera entre 2 o 3 días a la semana, momentos en que de acuerdo con las pruebas documentales aportadas, obedecían a 13 días: 3 de abril de 2017, 16 y 26 de junio, 4 y 18 de septiembre, 2 y 16 de octubre, 13 y 27 de noviembre, 22 y 25 de diciembre del mismo año y 22 de enero y 19 de febrero de 2018.


La promotora alegó que desde su punto de vista era claro que la sentencia de segunda instancia no obedeció a la sana crítica, pues solo se limitó a concederle al actor derechos que no tenía, no apreció íntegramente el acervo probatorio, pues lo que se vislumbró es que «hubo una protección a ciegas de la parte considerada la débil de la relación laboral, contrario a un ordenamiento jurídico que se basa en principios de igualdad y transparencia, y en un régimen probatorio que se basa en concederle el derecho a quien presente la prueba su obtención».


C. de lo anterior, Agro Sagrado S.A.S. solicitó que se tutelaran las prerrogativas constitucionales impetradas y, como consecuencia de ello, revocar la sentencia del 21 de febrero de 2023 dictaminada por la corporación accionada, mediante la cual...

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