SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101239 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033575

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101239 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 101239
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL461-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL461-2023

Radicación no 101239

Acta n° 06


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SEGUNDO F.S.M., a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 25 de enero de 2023, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE SOGAMOSO, donde fueran vinculadas las partes e intervinientes en los procesos verbal de radicado 2019-00045-00 y extraordinario de revisión 2022-00087-00.


  1. ANTECEDENTES


La parte promotora del resguardo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos al “DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


Como fundamento fáctico de su pretensión, el tutelante adujo, que formuló demanda de revisión conocida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, bajo el radicado 15693220800020220008700, en contra de la actuación procesal y los sujetos procesales del proceso de responsabilidad civil extracontractual conocido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso de radicado 15759400300420190004500.


El proceso tramitado en el despacho de instancia, tuvo génesis en demanda de responsabilidad civil extracontractual, interpuesta por G.A.A.R. en contra del aquí accionante y F.Á.G.S., con el fin de que se declarara que el 17 de enero de 2018, la demandada ocasionó de forma culposa un accidente de tránsito, embistiendo el automóvil de propiedad del demandante, y entre otras, que de forma solidaria se les condenara al pago por concepto de daño emergente y daños morales sufridos por el extremo activo.


El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso (Boyacá), en audiencia del 23 de septiembre de 2019, resolvió declarar civil y solidariamente responsables a los demandados y los condenó a pagar los daños incoados. Seguidamente, el demandante requirió la ejecución del fallo y el decreto de medidas cautelares, y con auto del 3 de julio de 2020, el despacho libró orden de pago.


Argumentó, que dentro del proceso ejecutivo, contestó la demanda y propuso la excepción de mérito: «por no haberse practicado la notificación del auto admisorio de la demanda en legal forma a personas indeterminadas»; por tanto, solicitó la nulidad de todo lo actuado al interior del juicio verbal, pero con auto del 18 de febrero de 2022, el juzgado convocado resolvió «abstenerse de tener en cuenta la contestación de la demanda y las excepciones propuestas por la parte demandada, por haberse presentado en forma extemporánea», y con providencia del 8 de abril de 2022, dispuso seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el auto de mandamiento de pago de fecha 3 de julio de 2020.


Por lo anterior, impetró recurso extraordinario de revisión ante la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, con fundamento en la causal 7° del artículo 355 del Código General del Proceso, en contra de la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2019, por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso y el tribunal convocado; con providencia del 1 de diciembre de 2022, declaró infundada la causal, por haberse saneado la nulidad alegada.


Conforme a lo anterior, el actuante solicitó el amparo de sus garantías superiores y, en consecuencia:


«SE ORDENE al TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO – SALA SEGUNDA DE DECISIÓN, Presidida por el H.M. Dr. J. enrique G.Á., para que, se reforme, modifique o anule la Sentencia Dictada en fecha 01 de diciembre de 2022, dentro de la Acción/Recurso Extraordinario de Revisión 156932208000-2022-00087-00, y en su lugar se resuelva DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2019 y de todo lo actuado dentro del proceso con radicado 2019-00045-00 que fuera del conocimiento del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso POR FATA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO Y/O INDEBIDA NOTIFICACIÓN de conformidad con lo contemplado en el numeral séptimo del artículo 355 del C.G.P., en concordancia con lo estipulado en el numeral octavo del artículo 133 del mismo compendio normativo, en favor del Señor SEGUNDO F.S.M. identificado con la C.C. No. 74.327.313... de no ser procedente acceder a lo reclamado en la anterior pretensión, subsidiariamente SE ORDENE al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE SOGAMOSO, en cabeza de su titular, para que estudie de fondo la formulación de excepciones planteada por este extremo procesal y en el marco de la misma resuelva DECLARAR PROBADAS LAS EXCEPCIONES propuestas por la defensa la oportunidad correspondiente y Como consecuencia de lo anterior, proceda a DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXRACONTRACTUAL POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN de conformidad con lo contemplado en el numeral octavo del artículo 133 del C.G.P. en favor del Señor SEGUNDO F.S.M. identificado con la C.C. No. 74.327.313.”


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído del 19 de enero de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela instaurada por la parte quejosa, ordenó enterar a las autoridades accionadas y demás vinculadas, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y reconoció personería al abogado J.A.H.B., en los términos y para los fines del poder allegado.

El Tribunal censurado, a través de su secretaría, compartió el enlace de acceso al expediente digital para efectos de consulta.


El Juzgado Cuarto Civil Municipal Sogamoso –Boyacá- se pronunció sobre los hechos relacionados en el escrito genitor y describió el trámite surtido dentro del proceso verbal de...

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