SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101041 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033576

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101041 del 22-02-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 101041
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL490-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL490-2023

Radicación n.°101041

Acta 5


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso FL COLOMBIA S.A.S., contra el fallo que profirió el 14 de diciembre de 2022 la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad FL COLOMBIA S.A.S., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la doble instancia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que promovió acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla quien profirió sentencia de tutela el 27 de mayo de 2022, la cual afirmó fue notificada por el despacho a través de mensaje de datos enviado el 14 de julio de 2022.


Explicó que el 22 de julio de igual calenda, impugnó la decisión de primer grado, siendo rechazado el recurso por extemporáneo con proveído de 25 de julio de 2022, pese a que adujo haber presentado tal mecanismo «dentro de los tres días siguientes, luego de transcurrido los 2 días hábiles de la fecha en que (…) recibió el mensaje electrónico».


Alegó que la autoridad judicial censurada incurrió en defecto procedimental en razón a que desconoció el debido proceso, máxime que indicó que la Ley 2213 de 2022 adoptó como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto 806 de 2020.


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, peticionó que se dejara sin efectos el auto de 25 de julio de 2022, para que, en su lugar, se conceda la impugnación contra el fallo de tutela de fecha 27 de mayo de 2022.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 5 de diciembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el juicio cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro de la oportunidad legal otorgada, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del trámite de la acción de tutela, señalando que profirió la respectiva sentencia el 27 de mayo de 2022 la cual notificó por correo electrónico el 14 de julio de 2022, siendo impugnada por la parte quejosa FL COLOMBIA S.A., el 22 de julio de 2022.


Así mismo, aseveró que actuó en apego de la normatividad aplicable al asunto, en especial lo reglado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 que indica la oportunidad para interponer la impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, afirmando que lo que pretende la parte accionante es la aplicación de una norma que no es propia del trámite especial que rige a la acción de tutela como lo es el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 hoy Ley 2213 de 2022.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 14 de diciembre de 2022, el juzgador constitucional de primera instancia declaró improcedente la acción, tras considerar que no se cumplía el presupuesto de inmediatez toda vez que consideró que «el accionante FL COLOMBIA S.A., busca controvertir un proveído de fecha 25 de julio de 2022, proferido por el accionado JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, mientras que la presente acción se instauró el 5 de diciembre de 2022, luego de transcurridos 5 meses, de donde resulta flemático la presente solicitud de amparo».


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la sentencia de primer grado, la actora la impugnó insistiendo en la solicitud de resguardo de sus prerrogativas constitucionales invocadas; advirtiendo que no debió declararse improcedente el amparo en tanto que la jurisprudencia constitucional ha señalado que el término prudencial para presentar las acciones de tutela es de seis meses y no de cinco meses como erradamente lo consideró el Tribunal.


iii)CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio, se encuentra que la súplica se dirige a que se deje sin efecto el auto de fecha 25 de julio de 2022 proferido por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, en virtud del cual declaró extemporánea la impugnación presentada contra la sentencia de tutela de fecha 27 de mayo de 2022.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.


Así, es importante indicar que:


  1. FL COLOMBIA S.A.S., se encuentra legitimada en la causa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto es parte en el trámite de tutela cuestionado.


(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra las autoridades que conocieron de la acción.


(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.


(iv) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución de la convocada.


(v) La parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.


(vi) En cuanto al requisito de inmediatez, contrario a lo afirmado por el Tribunal, es evidente que se acata tal presupuesto en tanto que el término que ha transcurrido entre los hechos que la promotora estima lesivos de sus prerrogativas fundamentales es inferior a los seis meses que ha considerado la jurisprudencia de esta Sala como la Corte Constitucional como término razonable para interponer la acción de tutela, lo anterior si se tiene en cuenta que la providencia proferida por la autoridad judicial censurada data de 25 de julio de 2022 y que, el 5 de diciembre de igual anualidad, la accionante interpuso la queja constitucional.


(vii) Se satisface el presupuesto de subsidiariedad, en lo que respecta a la vulneración al debido proceso, lo cual habilita la procedencia excepcional de la protección.


(viii) Se cuestiona una sentencia de tutela. Sin embargo, tal como se advirtió en precedencia, la presente queja constitucional se dirige contra un trámite de igual naturaleza, pero por la vulneración al debido proceso, lo cual es una causal excepcional de procedencia del amparo en estos asuntos.


Vale aclarar que la jurisprudencia constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones sobre la improcedencia de tutela contra una acción de la misma naturaleza; no obstante, dicha regla admite excepciones entre ellas, que quien alegue el amparo demuestre que la decisión que reprocha haya sido producto de «cosa juzgada fraudulenta», o cuando en el trámite se vulnera el debido proceso. Así, el máximo órgano...

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