SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128046 del 26-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128046 del 26-01-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Enero 2023
Número de expedienteT 128046
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP798-2023




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP798-2023

Radicación nº 128046

Acta 13.



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Ricardo Rodríguez Henao, frente el fallo proferido el 28 de noviembre del 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo del derecho fundamental de petición, invocados y presuntamente lesionados por la Fiscalía 67 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:



El demandante informa que el pasado 16 de septiembre, radicó memorial ante la autoridad demandada, mediante el cual pidió información del estado de la investigación radicado No. 50001600056720210227500 en la cual funge como denunciante, la que fue reiterada en misiva del 20 de octubre siguiente, sin recibir respuesta alguna.



Afirma que la conducta de la accionada vulnera su derecho fundamental de petición. Como efectivo restablecimiento de esa garantía, pidió que se ordene Fiscalía requerida, dar respuesta de fondo a lo reclamado.”


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 28 de noviembre de 2022, declaró improcedente la acción con ocasión a la ocurrencia del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, por cuanto la parte accionada, la Fiscalía 67 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, resolvió la solicitud el 24 de noviembre de 2022, respuesta que se envió a la dirección electrónica ricardo.rodriguez@hotmail.com.


Así mismo declaró la improcedencia del amparo, por cuanto estimó que cualquier orden emitida no producirá efecto alguno.



IMPUGNACIÓN


Fue promovida por el accionante, quien manifestó no estar de acuerdo con la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2022, por el Tribunal Superior Judicial de Bogotá; argumenta que el A – Quo careció de sustento fáctico al momento de proferir el fallo.


Igualmente, esbozó que la comunicación enviada por parte de la Fiscalía el 24 de noviembre de 2022 fue a la dirección electrónica ricardo.rodriguez@hotmail.com, pese a que su correo electrónico es ricardo.rodriguez@hotmail.fr, tal como lo dejó plasmado en el acápite de notificaciones.


CONSIDERACIONES


De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.


En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a determinar si acertó dicha Corporación en negar el amparo invocado por Ricardo Rodríguez Henao, con base en la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado. Pues, advirtió que la Fiscalía 67 delegada ante el Tribunal Superior Judicial de Bogotá respondió la solicitud elevada por el interesado, el 24 de noviembre de 2022, respuesta que fue enviada al correo ricardo.rodriguez@hotmail.com.


Pues bien, se partirá por señalar que, ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación.



Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por...

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