SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69488 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033599

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69488 del 22-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 69488
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL553-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL553-2023

Radicación n.° 69488

Acta 6


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que presentó el DEPARTAMENTO DE NARIÑO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


El Departamento de Nariño instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa a este trámite constitucional, refirió que E.E.C. de Cuéllar presentó demanda ordinaria laboral contra el Departamento de Nariño y la Licorera de Nariño en Liquidación, en la que pidió el reconocimiento y pago de la pensión convencional de jubilación, asunto del cual conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, autoridad que, en sentencia 3 de marzo de 2006, absolvió a la enjuiciada. Dicha decisión fue avalada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto mediante fallo de 29 de agosto de 2006 y, en providencia de 22 de enero de 2008, la Sala de Casación Laboral resolvió no casar el fallo del ad quem.


Posteriormente, E.E.C. de Cuéllar adelantó proceso ordinario laboral contra la Licorera de Nariño en Liquidación, con el objeto de lograr la pensión convencional de jubilación, el cual correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, despacho que, en determinación de 24 de febrero de 2009, declaró no probada la excepción previa de cosa juzgada constitucional.



En veredicto de 5 de febrero de 2010, el a quo accedió a las pretensiones de la convocante y ordenó al liquidador de la demandada entregar cálculo actuarial al Fondo Territorial de Pensiones Públicas de Nariño al pago de la pensión.



Indicó que E.E.C. de Cuéllar inició juicio ejecutivo laboral en su contra, a fin de lograr el cumplimiento de la sentencia y, en auto de 23 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto libró mandamiento de pago contra el Departamento de Nariño – Fondo Territorial de Pensiones y decretó medidas de embargo, el 16 de julio siguiente, suspendió el trámite durante el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos del Departamento, el cual finalizó el 31 de enero de 2019.



Dentro de su oportunidad, el Departamento de Nariño propuso las excepciones de cosa juzgada, «imposibilidad de haber iniciado el proceso ejecutivo por existencia de un acuerdo de reestructuración de pasivos», «inexistencia de título ejecutivo» y prescripción.



En auto de 12 de diciembre de 2019, el juzgado rechazó por improcedente las excepciones de cosa juzgada, «imposibilidad de haber iniciado el proceso ejecutivo por existencia de un acuerdo de reestructuración de pasivos» e «inexistencia de título ejecutivo» y corrió traslado de la prescripción.



En pronunciamiento de 2 de septiembre de 2020, el despacho declaró no probada la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante con la ejecución. Inconforme, la parte demandada interpuso apelación.



A través de providencia de 25 de agosto de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto confirmó la resolución de primer grado.



Manifestó que el juez modificó la liquidación de crédito presentada por la ejecutante; que en proveído de 11 de marzo de 2022 aprobó dicha actuación y que el 1 de julio siguiente ordenó la entrega el título judicial.


Alegó que no se debió librar mandamiento de pago, toda vez que no fue parte ni tercero vinculado al proceso ordinario laboral y que existía cosa juzgada frente a la sustitución pensional o patronal entre la licorera y el departamento accionante.



Criticó que no se resolvieron de fondo las excepciones planteadas en el proceso ejecutivo bajo el argumento de que se trataba de una obligación contenida en sentencia y, por tanto, solo podían alegarse las de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la providencia, o las de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida, de ahí que estimó que se vulneró sus derechos fundamentales.


De conformidad con lo anterior, y del escrito de tutela, se infiere que solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto el auto de 25 de agosto de 2021 y, en su lugar, se revoque el mandamiento de pago y se levanten las medidas cautelares.



Subsidiariamente, reclamó la prescripción de las mesadas pensionales anteriores al 24 de julio de 2016



Con informe de 13 de febrero de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral expuso que el 12 de enero de 2023 recibió el correo en el que se envió la tutela para su reparto; no obstante:

por error involuntario no se le dio el trámite requerido debido a que antes de recibir la tutela de la referencia se recibió una tutela que por confusión se tomó como la misma, y se pasó por alto darle trámite al asunto en mención, teniendo como fecha de trámite el día 13 de febrero de 2023.



Una vez ingresó el expediente al despacho -14 de febrero de 2023-, mediante auto de 15 siguiente, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro proceso objeto del amparo, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado otorgado, las partes y vinculados guardaron silencio.



I.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos...

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