SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128343 del 14-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033718

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128343 del 14-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Febrero 2023
Número de expedienteT 128343
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2300-2023










FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP2300-2023

Tutela de 1ª instancia No. 128343

Acta No. 024





Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por LUIS EDUARDO RANGEL PALOMINO y W.E.R.C. contra la Unidad Administrativa de la Justicia Penal Militar, la Sala de Decisión Primera del Tribunal Superior Militar y Policial, por la presunta vulneración de derechos fundamentales debido proceso, dignidad humana y libertad.


Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El 22 de enero de 2013, el Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar y Policial, abre investigación penal en contra de los patrulleros L.E.R.P. y WILLIAM EZEQUIEL ROJAS CHACÓN, por el presunto delito de abandono del puesto tipificado en el artículo 105 de la ley 1407 de 2010, según hechos ocurridos el 10 de diciembre de 2012 en el CAI La Concordia de Bucaramanga.


2. Mediante providencia de 12 de marzo de 2014, el Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar, resolvió la situación jurídica a L.E.R.P. y WILLIAM EZEQUIEL ROJAS CHACÓN y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento.


3. El 22 de marzo de 2017 la Fiscalía 147 Penal Militar MEBOG, profirió resolución de acusación contra los patrulleros LUIS EDUARDO RANGEL PALOMINO por el delito de abandono del puesto y WILLIAM EZEQUIEL ROJAS CHACÓN por el mismo delito en concurso con falsedad ideológica en documento público, decisión que quedó ejecutoriada el 19 de abril de ese mismo año.


4. El Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, el 8 de marzo de 2022 profirió sentencia y i) absolvió a W.E.R.C. del delito de falsedad ideológica en documento público y ii) condenó al mencionado y a L.E.R.P. a la pena doce meses de prisión como autores responsables del delito de abandono del puesto. Esa decisión no fue objeto del recurso de apelación y quedó ejecutoriada el 25 de marzo de 2022.


4.1. A juicio de los accionantes la sentencia fue proferida cuando el proceso se encontraba prescrito.


5. El patrullero ® L.E.R.P. fue capturado el 1 de septiembre de 2022, en el municipio de Piedecuesta –Santander-, por orden de captura emitida por el Juzgado de la Policía Metropolitana de Bogotá y en cumplimiento de la sentencia de 8 de marzo de 2022, estando actualmente privado de la libertad en las instalaciones del centro de reclusión para servidores policiales de Facatativá Cundinamarca.


6. El 16 de septiembre de 2022, los accionantes, mediante apoderado judicial, presentaron acción de revisión contra la sentencia de primera instancia proferida dentro del sumario B-034, emitida por el Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá, el 8 de marzo de 2022.


7. El 28 de septiembre de 2022, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, mediante auto radicado No. 159807-XVI-91-EJE, inadmitió la demanda de revisión.


8. Contra la decisión anterior, el apoderado judicial de los tutelantes interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, mediante auto de 11 de noviembre de 2022, en el que no repuso la providencia de inadmisión.

9. A su juicio el Tribunal Superior Militar, al interpretar las normas que regulan los términos de prescripción de la acción militar, específicamente en el delito de abandono del puesto del artículo 105 de la ley 1407 de 2010, incurrió en defecto material o sustantivo configurándose la causal específica de procedencia de la acción de tutela.


9.1 Agrega que se presenta violación del derecho de defensa y debido proceso al incurrirse en el defecto material o sustantivo con la expedición de los autos que inadmiten la acción de revisión.


9.2 Precisa que el procedimiento que se adelantó en el proceso penal militar sumario B-034 de 2012 fue el ordinario, por lo tanto, las reglas de prescripción aplicables al mismo corresponden a los artículos 83 y 86.1 de la Ley 522 de 1999, vigente para la época de los hechos.


9.3 En relación a la prescripción de la acción penal puntualiza lo siguiente:


si aplicamos los mismos argumentos y razonamientos usados por el Tribunal Superior Militar y Policial, al haberse tramitado el proceso por el procedimiento ordinario Penal Militar, el termino de siete (7) años y seis (6) meses que tenía el Estado para adelantar la acción penal, se vio interrumpido por la ejecutoria de la resolución de acusación situación acaecida el 19 de abril de 2017, a partir de allí una vez interrumpido el termino prescriptivo la justicia penal militar contaba con 3 años, 9 meses para emitir sentencia so pena de prescripción extintiva y según se establece en el plenario la sentencia que condenó a mis representados los señores L.E.R.P. y WILLIAM EZEQUIEL ROJAS CHACÓN, quedó ejecutoriada el día 25 de marzo de 2022, según constancia de ejecutoria vista a folio 548 del plenario penal militar, es decir que había transcurrido 4 años, 11 meses y 6 días desde la ejecutoria de la resolución de acusación tiempo que supera con creces el término de 3 años y 9 meses que se tenía para que acaeciera el fenómeno de la prescripción.”



10. Cita el principio de favorabilidad, el principio de plazo razonable, la sentencia SU126/22 y concluye que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas, son caprichosas y violatorias de sus derechos fundamentales por lo cual acuden al mecanismo constitucional solicitando:


  1. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, dignidad humana, libertad y principio de plazo razonable.

  2. Dejar sin efecto los autos de 28 de septiembre de 2022 y de 11 de noviembre del mismo año, emitidos por la Sala de Decisión Primera del Tribunal Superior Militar y Policial y, en consecuencia, ordenar emitir un nuevo auto que admita la acción de revisión, en atención al numeral 2 del artículo 373 de la ley 522 de 1999, para que se declare la terminación del proceso penal militar sumario No. B-034 de 2012 por prescripción de la acción penal.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La demanda fue admitida el 30 de enero de 2023 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes, accionadas y vinculadas. Durante el término concedido, se pronunciaron las siguientes autoridades judiciales:


1. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial sostiene que no le constan los hechos relacionados en el escrito de tutela.


Alega que carece de legitimación en la causa por activa y solicita ser desvinculada del presente trámite constitucional.


2. El Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá considera que es evidente que, de manera errónea, los condenados y su abogado defensor, pretende revivir situaciones judiciales propias del proceso penal.


Que el objetivo de los accionantes es crear una tercera instancia con la acción de tutela, arguyendo situaciones contrarias a la realidad y que carecen de total fundamento advirtiéndose que son precisamente los recursos (ordinarios y de casación), los mecanismos idóneos y establecidos legalmente para atacar una decisión judicial de fondo.


Resalta que frente a la sentencia no se hizo uso del recurso de apelación. Que de las actuaciones procesales se puede concluir que el despacho siempre fue garante del respeto al debido proceso y de los derechos de defensa, contradicción, entre otros.


En lo relacionado a la prescripción de la acción penal, puntualiza que el término de extinción era de 7 años y 6 meses y que el mismo no fue superado.







CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con los numeral 5 del Decreto 333 de 2021, corresponde a la Sala de Casación Penal conocer de la tutela por ser promovida contra el Tribunal Superior Militar y Policial.


Problema jurídico


Corresponde determinar si:


i) La acción de tutela es procedente para conocer sobre las decisiones proferidas por la Sala de Decisión Primera del Tribunal Superior Militar y Policial, que inadmiten la acción de revisión interpuesta mediante apoderado judicial por los accionantes en el proceso B-034 de 2012.


ii) En caso de que se declare la procedencia del mecanismo constitucional, es preciso establecer si la Sala de Decisión Primera del Tribunal Superior Militar y Policial incurre en defecto material o sustantivo, al proferir los autos de 28 de septiembre de 2022 y 11 de noviembre del mismo año, a través de los cuales se inadmitió la acción de revisión en el proceso militar sumario adelantado contra los accionantes radicado B-034 de 2012.


Análisis del caso


1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y del Decreto 2591 de 1991).


2. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-1, ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o...

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