SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00198-01 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00198-01 del 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100122100002023-00198-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4187-2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4187-2023

Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00198-01

(Aprobado en sesión del tres de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación interpuesta por Diego Fernando Gómez González, frente a la sentencia del 13 de marzo de 2023, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que instauró contra el Juzgado veintiocho de Familia de Bogotá, la Comisaría de Familia de Fontibón, y extensiva a las partes e intervinientes en el proceso de radicado n° 11001-22-10-000-2023-00198-01.


ANTECEDENTES


1.- El promotor pidió que, en virtud de la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad y dignidad, se ordene al accionado a «que provisionalmente interrumpa el término de la orden de pago de la multa, hasta tanto no se defina de manera definitiva sobre la legalidad de las actuaciones surtidas ante las autoridades de Familia».


En sustento, adujo que en su contra se tramitó un incidente de incumplimiento a la medida de protección No. 353 – 2020 otorgada por la Comisaría Novena de Familia Fontibón, a través de la cual se le impuso una «sanción de multa equivalente a tres (3) s.m.l.m.v.», donde se incurrió en defectos fácticos por indebida valoración probatoria y no se le permitió ejercer correctamente sus derechos de defensa y contradicción.


2.- La Comisaría novena de Familia de Fontibón se opuso a la protección invocada por el accionante, y precisó que no se cumplió con los presupuestos para que proceda la acción de tutela, teniendo en cuenta que:


en las medidas de protección, así como el incidente de incumplimiento del asunto, ya fue decidida por este Despacho Comisarial, así como el Juez de Familia dentro del grado jurisdiccional de consulta ante el superior jerárquico del Comisario (a). Con lo cual, respetuosamente se solicita al Juez Constitucional considerar que, no es dable admitir una instancia adicional o un procedimiento paralelo al legalmente establecido, afirmando la violación al debido proceso, con posterioridad a haberse adelantado las actuaciones conforme la ley aplicable al asunto”.


El Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá informó que en relación con los hechos de la demanda de tutela y teniendo en cuenta lo que exclusivamente está probado en el expediente, no se evidenció que se cumplió con los presupuestos para tornar procedente la acción de tutela, cuando esta se presenta frente a providencias judiciales.


3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaro improcedente el amparo constitucional tras considerar que no se superó el requisito de inmediatez.


4. El actor, inconforme, impugnó, pidiendo que se revoque la decisión de primera instancia o...

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