SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128538 del 14-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128538 del 14-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Febrero 2023
Número de expedienteT 128538
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2305-2023











FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP2305-2023

Tutela de 1ª instancia No. 128538

Acta No. 024





Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por DELMIRA DEL ROSARIO VILORIA HERNANDEZ, D.P.J.V. y JULIO JOSE JULIO VILORIA contra la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vida, mínimo vital y salud.


Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, la señora V.P.A.B., el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y demás intervinientes del proceso ordinario laboral radicado No. 08-001-31-05-011-2013-00187-00.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. DELMIRA DEL ROSARIO VILORIA HERNANDEZ, D.P.J.V. y JULIO JOSE JULIO VILORIA presentaron acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vida, mínimo vital y salud.


2. DELMIRA DEL ROSARIO VILORIA HERNANDEZ, informa que fue la compañera permanente del señor A.J.M., fallecido el 28 de septiembre de 2004.


3. DAYANA PATRICIA JULIO VILORIA y JULIO JOSE JULIO VILORIA, manifiestan que son hijos de A.J.M. y D.d.R..


3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla, el 29 de noviembre de 2005, tuteló a favor de DELMIRA DEL ROSARIO VILORIA HERNANDEZ los derechos fundamentales de petición, seguridad social, mínimo vital, salud y vida y ordenó al Gerente Seccional y Jefe del Departamento de Atención al Pensionado del Seguro Social -Seccional Atlántico-, que se pronunciará sobre la solicitud de pensión de sobrevivientes presentada el 16 de mayo de 2005.


4. El Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución 4982 expedida el 30 de mayo de 2006, le concedió a los accionantes, en calidad de compañera permanente e hijos, la pensión de sobrevivientes que se haría efectiva a partir del 28 de septiembre de 2004 en cuantía de $358.000.


5. Pasados ocho años de otorgada la pensión, la señora VIRGINIA POLICARPA ACUÑA VALDOVINO, en febrero de 2013, demandó a COLPENSIONES, solicitando la pensión en calidad de esposa del señor A.J.M..


5.1. La demanda correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla -radicado No. 2013-00187-, despacho que profirió sentencia el 13 de mayo de 2014 y condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente a la señora VIRGINIA POLICARPA ACUÑA VALDOVINO, en cuantía de $496.900 a partir del 27 de enero de 2009.


5.2. Contra la decisión anterior, fue propuesto recurso de apelación por la apoderada de COLPENSIONES, conocido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que, mediante providencia del 10 de abril de 2015, resolvió modificar la sentencia y condenó a COLPENSIONES a reconocer a VIRGINIA POLICARPA ACUÑA VALDOVINO, la pensión de sobreviviente a partir del 28 de septiembre de 2004, en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente, con el pago del retroactivo de las mesadas causadas entre el 27 de enero de 2009 y marzo de 2015.


6. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, mediante Resolución No. SUB 147478 de 3 de agosto de 2017, reconoció pensión de sobreviviente a la señora VIRGINIA POLICARPA ACUÑA VALDOVINO, en cuantía de $496.900.


7. Según los hechos de la demanda, la pensión de sobrevivientes que se pagaba a los accionantes fue suspendida de manera sorpresiva, afectándose su mínimo vital.


8. COLPENSIONES inició trámites de cobro coactivo y, mediante Resolución No. SUN 75217 de 21 de marzo de 2018, ordenó a DELMIRA DEL ROSARIO VILORIA HERNANDEZ el reintegro de los valores pagados por concepto de pensión de sobreviviente por la suma de $43.872.693, a D.P.J.V. por $20.939.868 y a JULIO JOSE JULIO VILORIA por $22.260.102.


9. La anterior decisión fue impugnada por los tutelantes, siendo confirmada mediante la Resolución SUB 149446 de 6 de junio de 2018 por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida (sobreviviente – reintegro de unas sumas de dinero – reposición).


10. Por no ser vinculados al proceso laboral adelantado por VIRGINIA POLICARPA ACUÑA VALDOVINO, los accionantes D.D.R.V.H., D.P.J.V. y JULIO JOSE JULIO VILORIA, el 30 de octubre de 2018, instauraron acción de tutela que correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, que mediante fallo de 13 de noviembre de 2018 negó el amparo solicitado.


11. El apoderado de los accionantes DELMIRA DEL ROSARIO VILORIA HERNANDEZ, D.P.J.V. y JULIO JOSE JULIO VILORIA presentó demanda de revisión y pretendió la nulidad del proceso laboral No. 2013-00187 por falta de notificación.


12. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, mediante providencia AL2653 del 23 de septiembre de 2020, rechazó por improcedente la demanda de revisión interpuesta por los accionantes e impuso multa al apoderado de los recurrentes.


13. En consecuencia, pretenden los tutelantes i) el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso, defensa, mínimo vital y salud, ii) que se revoque la providencia de la Sala de Casación Laboral AI2653-2020 radicación 88315 por violación directa y de hecho a sus derechos por omisión de declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado dolosamente por Colpensiones, iii) de manera subsidiaria, se ordene declarar la nulidad de todas las actuaciones del proceso que cursó en el Juzgado Once Laboral de Barranquilla -radicado 2013-0187-, iv) suspender los trámites cobro coactivo que se siguen en contra de los accionantes, v) ordenar a COLPENSIONES pagar a los accionantes las mesadas dejadas de percibir a partir de agosto de 2017.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


Por auto del 27 de enero de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas. Se rindieron los siguientes informes:


1. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señala que en la providencia censurada están consignadas las razones que la llevaron a la Sala a resolver el problema jurídico de la forma consignada en la parte resolutiva del auto. Considera que la providencia referida decidió el conflicto en apego a la Constitución Política y a la ley, con fundamentos jurídicos que distan de ser arbitrarios.


Advierte una evidente intención de crear, a través de esta vía constitucional, una instancia adicional en la que se reexaminen los elementos de juicio obrantes en el expediente.


Finaliza señalando que no se cumple la exigencia de inmediatez en razón a que la decisión objeto de reproche fue notificada por estado del 21 de octubre de 2020.


2. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla Sala Tercera de Decisión Laboral informa que conoció del proceso ordinario laboral de VIRGINIA ACUÑA contra la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, radicado No. 08001-31-05-011-2013-00187-01 (51156-A).


Destaca que emitió sentencia el 10 de abril de 2015 y que contra esa decisión no se presentó el recurso extraordinario de casación.


3. El Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla remite el expediente del proceso laboral con radicación 08-001-3105-011-2013-00187-00 y sostiene que el despacho ordenó la terminación del proceso por entrega del título y pago total de la condena impuesta a la demandada COLPENSIONES, mediante auto de 7 de octubre de 2016.


4. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación que el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, a partir del 1 de abril de 2015, dejó de ser sujeto de derechos y obligaciones.


Solicita ser desvinculado y destaca que carece de facultad jurídica para pronunciarse sobre los aspectos relacionados con el régimen de prima media con prestación definida, siendo COLPENSIONES la entidad actualmente encargada de administrar el mencionado régimen y la competente para atender cualquier requerimiento realizado sobre el particular.


5. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES señala que lo solicitado por los accionantes desnaturaliza este mecanismo de protección de carácter subsidiario y residual, más aún cuando los hechos han sido sometidos a los procedimientos pertinentes e idóneos para su solución.


Enlista los actos administrativos expedidos en la actuación administrativa adelantada por los accionantes para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor A.J.M..


Se refiere al carácter subsidiario de la tutela y solicita negar el amparo por cuanto las pretensiones son improcedentes al no cumplir los requisitos de procedibilidad del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.


6. El abogado C.A.A.L., interviene como vinculado, se refiere a las situaciones que dieron lugar a la solicitud de amparo y señala que “… en cuanto a las pretensiones me...

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