SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129639 del 11-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033799

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129639 del 11-04-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Abril 2023
Número de expedienteT 129639
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3414-2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP3414-2023 Radicación No.: 129639 Acta 065

Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.G.C.C. frente a la providencia emitida el 28 de febrero de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante la cual “rechazó por temeridad” la demanda de tutela formulada contra la Fiscalía General de la Nación.

2. A. presente trámite se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, a las Fiscalías 108, 120 y 148 Seccionales de Bogotá, las cuales han conocido la investigación rad.: 500016105671-2016-80638 en diferentes momentos, y a la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES

3. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:

“2. El accionante señaló que el 27 de julio del año 2022 radicó derecho de petición ante las accionadas [sic] en el que solicitó copia del proceso No. 500016105671201680638, que le informen que despachos fiscales les han asignado dicho proceso y que actuaciones realizaron. También solicitó que le informaran donde [sic] se encuentra el vehículo de placas SZZ 858 objeto del proceso y en qué condiciones está, sin obtener respuesta.

3. Pidió que se ordenara a las accionadas dar respuesta a sus requerimientos”.

EL FALLO IMPUGNADO

4. El Tribunal Superior de Bogotá rechazó la presente acción de tutela tras advertir que se presentaba temeridad en el ejercicio de la acción de amparo.

5. Lo anterior, ya que, en su criterio, el actor había presentado otra demanda por los mismos hechos en 2021.

6. Señaló que, en esa tutela anterior, se dictó sentencia de primera instancia el 21 de mayo del 2021 (rad.: 110012204000-2021-011382), negando el amparo solicitado y exhortando a la Fiscalía 120 Seccional para que adelantara las gestiones pertinentes para la corrección de la información registrada en el SPOA y para el desarchivo del proceso No. 500016105671-2016-80638, sin que el actor la impugnara.

LA IMPUGNACIÓN

7. Fue propuesta por J.G.C.C., quien afirmó que el a quo confundió el objeto de la demanda de tutela, pues:

“[E]l objeto de la presente acción de tutela fue la vulneración al no contestarme un derecho de petición que se radico [sic] el día 27 de julio del año 2022 radique [sic] derecho de petición ante las entidades aquí tuteladas […] Derecho de petición que hasta la fecha no he obtenido ningún tipo de respuesta”.

8. Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:

“PRIMERA: Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional y se me conteste de fondo y con soportes la petición la cual fue radicada el día 27 de julio de 2022 y se revoque el fallo de primera instancia de fecha 28 de febrero de 2023 emitido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA DE DECISION PENAL.

SEGUNDA: Las que su honorable despacho estime conveniente para proteger mis derechos fundamentales. Que fueron violados en su oportunidad”.

CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por J.G.C.C., contra la decisión que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

10. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

11. En el presente evento, J.G.C.C. censura, a través de la acción de tutela, que la Fiscalía General de la Nación no haya dado respuesta a la petición elevada el 27 de julio del 2022.

12. Sostiene que dicha omisión vulnera su derecho fundamental de petición.

13.''> La Corte Constitucional ha expuesto, en torno al derecho de petición, entre otras, en decisiones T-086/15, T-332/15 y T-138/17, que esa garantía fundamental se lesiona cuando la respuesta carece de cualquiera de las siguientes condiciones: «(i) debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del término legal; (ii) su contenido debe dar una solución de fondo y acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y congruencia; y (iii) la decisión que se adopte debe ser puesta en conocimiento del interesado con prontitud»>.

14.''> Además, la Ley Estatutaria 1755 de 2015 advierte que cuando la autoridad ante quien se radica una petición no es la competente para absolverla, tiene el deber de remitirla «al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará»>.

15. En el presente asunto se observa lo siguiente:

i) El 27 de julio de 2022, J.G.C.C. radicó petición ante la Fiscalía General de la Nación en la que solicitaba, textualmente, lo siguiente:

“1. S. se me entregue copia del expediente con número de proceso No 500016105671201680638 (copia completa).

2. Información de todos los trámites realizados por los despachos frente al proceso No 500016105671201680638. Los cuales deben estar encaminados a cuidar mis derechos.

3. En caso de no tener conocimiento del proceso con número de expediente No 500016105671201680638, sírvase de informar que [sic] dependencia o despacho tiene el caso actualmente.

4. Me sea informado que [sic] despachos de fiscalía han tomado contacto con el proceso No 500016105671201680638 y que [sic] actuaciones tomaron cada una de ellas.

5. Si los despachos tienen conocimiento de donde [sic] se encuentra el vehículo objeto del proceso No 500016105671201680638 y en qué condiciones se encuentra.

6. Si los despachos han tomado contacto con algunas entidades para la investigaciones [sic] del caso de si [sic] informarme que [sic] entidades.

7. Que [sic] trámites ha realizado para dar solución al proceso No 500016105671201680638 incluyendo solicitud de audiencia ante juez de control de garantías para entrega del vehículo”.

''>ii) A dicho requerimiento, la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación le asignó el rad.: SGD-NO. 20226110259922 y establece puntualmente “Fecha Radicado 2022-07-27 15:24:51 Anexos 1 folio DP 3 FOLIOS”>.

iii) En la demanda de tutela que compete a esta Corporación en esta ocasión, se lee explícitamente que el actor requiere que:

“PRIMERA: Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional y se me conteste de fondo y con soportes la petición la cual [sic] fue radicada el día 27 de julio de 2022.

SEGUNDA: Su honorable despacho revise la actuación procesal que me puedan dar como respuesta.

TERCERA: Las que su honorable despacho estime conveniente para proteger mis derechos fundamentales. Que fueron violados en su oportunidad”.

16. Con esto, de entrada se observa que la demanda formulada por el accionante, contrario a lo resuelto por el a quo, no reúne las condiciones definidas por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción, pues el objeto no guarda identidad con aquel que fue conocido y decidido con anterioridad en el fallo del 21 de mayo del 2021 (rad.: 110012204000-2021-011382), pues enfáticamente censura una situación posterior a la emisión de dicha decisión, ya que echa de menos la resolución de la petición del 27 de julio de 2022.

17. Ahora bien, en la práctica probatoria de esta decisión, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá fue enfática en advertir que la investigación rad.: 500016105671-2016-80638 la tiene asignada la Fiscalía 148 Seccional de...

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