SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127773 del 12-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033826

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127773 del 12-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Enero 2023
Número de expedienteT 127773
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP008-2023



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP008-2023

R.icación n° 127773

Acta 02.



Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Decide la Corte la impugnación presentada por la accionante ENNY M.B.J., por conducto de apoderado1 contra el fallo proferido el 1º de noviembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que concedió el amparo del derecho de petición, invocado frente a la Fiscalía Segunda Seccional de Puerto Boyacá (Boyacá).






HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Con ocasión de la denuncia formulada por Tulio Alejandro Carmona Henao contra ENNY M.B.J., la Fiscalía Segunda Seccional de Puerto Boyacá, bajo el radicado nº 1557261031982015-80941, adelanta la fase de indagación por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público.


Dentro de dicha actuación, la mencionada fiscalía, solicitó al Juzgado Civil del Circuito de Puerto Boyacá la suspensión del proceso ejecutivo donde figura como demandado Tulio Alejandro Carmona Henao y como demandante ENNY M.B.J.. Petición que, fue resuelta favorablemente.


Mediante correos electrónico del 16 de agosto de 2022, reiterado los días siguientes 22 y 30, ENNY M.B.J. solicitó a la Fiscalía Segunda Seccional de Puerto Boyacá (Boyacá), “se me envíe copia de la solicitud inicial que dio origen a que la Fiscalía que usted preside oficiase al Juez Civil del Circuito de Puerto Boyacá (Boyacá), pidiendo la suspensión del proceso ejecutivo que cursa en ese Despacho bajo el radicado No. 15-572-31-89-001-2012-00212-00, documento imprescindible para el estudio de las posibles acciones judiciales que está realizando mi nuevo apoderado judicial”.


A través del oficio 20610-01-01-11-0330 del 30 de agosto de 2022, la delegada dio respuesta a la solicitud.


El mismo 30 de agosto de 2022, la accionante dirigió correo a la fiscalía donde, además de acusar el recibido del referido oficio, puntualizó que la respuesta “nada tiene que ver con mi petición” y que, “lo que simplemente requiero es copia del oficio y/o carta que le solicitó a la Fiscalía que ordenara al Juzgado Civil del Circuito de esta localidad, suspender el proceso ejecutivo radicado […]”. Escrito frente al cual no hubo ningún pronunciamiento.


ENNY MARÍA BELEÑO JIMÉNEZ acude a la acción de tutela con fundamento en que, la contestación que la fiscalía ofreció no satisface la postulación, pues nada señaló sobre el documento cuya copia reclama. Sobre esa base, estima vulneradas las garantías fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.



PRETENSIONES


La accionante invoca la siguiente: “[…] ordenarle a la Fiscalía Segunda Seccional de Puerto Boyacá (Boyacá) que en el término de 48 horas siguientes a la notificación entregue a mi poderdante el documento pedido en las dos solicitudes de fecha 16 y 30 de agosto de 2022”.



FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior Manizales concedió el amparo del derecho de petición y ordenó a la fiscalía accionada “dar respuesta de fondo, clara y congruente a lo solicitado conforme se indicó en las consideraciones de esta providencia”.


Las puntualizaciones residieron en que, la fiscalía no podía negarse automáticamente a expedir copia de evidencias y elementos materiales probatorios, aún en la etapa de indagación y, por tanto, debía verificar si el escrito solicitado, se encontraba cobijado por alguna reserva y ofrecer una respuesta puntual de cara a la petición.



IMPUGNACIÓN


La parte actora funda el disenso en que, existe una incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva del fallo de primera instancia, ya que, si bien reconoce que, la omisión del funcionario en resolver peticiones relacionadas con la actividad jurisdiccional, afecta las garantías al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en la parte resolutiva concedió el amparo del derecho de petición.


Así mismo, refiere que, la orden debió consistir en “ordenarse de plano la entrega del documento solicitado”, pues claramente no se trata de uno que esté amparado por alguna reserva legal.


Sobre esa base, solicita, modificar el fallo y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso y ordenar a la fiscalía, expedir la copia del documento solicitado.


CONSIDERACIONES


De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.


El problema jurídico se contrae a determinar si acertó dicha Corporación en conceder el amparo del derecho de petición de ENNY M.B.J. y ordenar a la fiscalía dar contestación a la solicitud de expedición de copia elevada por aquella, previa verificación de que, sobre el documento solicitado no recaiga alguna reserva que impida su entrega.


Pues bien, se partirá por señalar que, como lo sostuvo el impugnante, el A-quo incurrió en una contradicción, en la medida que, si bien en la parte motiva, consideró que, en tratándose de solicitudes elevadas en el marco de una actuación judicial, como en el caso, los derechos involucrados correspondían al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en la parte resolutiva, terminó por conceder el amparo del derecho de petición.


Por tal razón, precisamente, el primer aspecto que se analizará es, si la solicitud presentada por el actor debe ser resuelta conforme con las reglas que componen el derecho de petición o el debido proceso en su componente de postulación. Luego de ello, se pasará al análisis del caso en concreto.






Sobre el derecho de petición y el de postulación


Como esta Sala reiteradamente ha sostenido2, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.

Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR