SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128961 del 07-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033829

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128961 del 07-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteT 128961
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2269-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP2269-2023

R.icación No. 128961

(Aprobado Acta No.042)


Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por FÉLIX ANTONIO CAMPOS CRUZ, contra el fallo de tutela proferido el 25 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía 79 Seccional de la Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias de Bogotá.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

El señor F.A.C.C. manifiesta que presentó denuncia por el delito de hurto, R.. 11001600005620220071800, que correspondió a la delegada de la Fiscalía General de la Nación Sesenta y Nueve Seccional de la Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias, quien en decisión del 7 de diciembre de 2022 archivó las diligencias, afirma, a pesar de que obran medios probatorios suficientes para lograr la individualización de los implicados, por tanto, insta que se ordene reanudar el asunto y disponer la ampliación de la noticia criminal. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado, teniendo en cuenta que, el accionante tiene otro mecanismo de defensa judicial a su alcance, puesto que, puede acudir ante la Fiscalía para reclamar los derechos que estima vulnerados y solicitar el desarchivo de las diligencias, y en caso de no prosperar su petición ante esa autoridad, puede acudir ante el Juez de Control de Garantías, con la misma finalidad.


Aseveró que, mal puede el juez constitucional usurpar funciones que no le corresponden para desconocer órdenes emitidas dentro de una actuación penal que se encuentra con orden de archivo, lo que, por vía de acción de tutela, resulta improcedente.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia, sin determinar las razones de su inconformidad.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por FÉLIX ANTONIO CAMPOS CRUZ, contra el fallo de tutela proferido el 25 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía 79 Seccional de la Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias de Bogotá.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.



La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:



a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.



b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.



c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.



d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.



e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2



f. Que no se trate de sentencias de tutela.



Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:



i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.



ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.



iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.



iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;



v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.



vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.



vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.



viii) Violación directa de la Constitución.



Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-.


ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO


La impugnación se centra en un punto específico: determinar si la Fiscalía 79 Seccional de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso y al...

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