SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128594 del 14-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128594 del 14-02-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Febrero 2023
Número de expedienteT 128594
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2312-2023










FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP2312-2023

Tutela de 1ª instancia No. 128594

Acta No. 024





Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón Santander EPAMS, por la presunta vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. JAVIER MAURICIO SANTOS RAMÍREZ, por hechos ocurridos en los años 2012 y 2013, en sentencia proferida el 29 de agosto de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.G., fue condenado a la pena principal de 20 años de prisión por los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con delito de hurto calificado y agravado, providencia que apelada.


1.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, mediante sentencia de 13 de diciembre de 2018, confirmó la providencia del 29 de agosto de 2016, con algunas modificaciones en relación a la pena privativa de la libertad impuesta a JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ, la cual fijó en 18 años de prisión o 216 meses de prisión.


La defensa interpuso recurso extraordinario de casación, que actualmente surte el trámite de rigor ante esta Corporación.


2. El accionante J.M.S.R. se encuentra privado de la libertad, en razón de ese proceso, desde el 16 de junio de 2014, actualmente cumpliendo la pena en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de G..


3. El 19 de abril de 2022, J.M.S.R. solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil Santander, redención de pena y la sustitución de prisión intramural por domiciliaria.


4. Mediante providencia del 3 de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil Santander: i) reconoció redención de pena por estudio equivalente a 11 meses y 5 días, ii) reconoció como tiempo de pena descontado por el sentenciado hasta esa fecha 9 años, 3 meses y 21 días iii) negó la prisión domiciliaria y la libertad condicional.


5. Contra la decisión anterior, el tutelante interpuso recurso de apelación el 10 de noviembre de 2022, a la fecha sin definirse la procedencia del mismo.


6. En consecuencia, JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ pretendió el amparo de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la libertad y solicitó que se ordene resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida, el 3 de noviembre de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil Santander.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


Por auto del 30 de enero de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas. Se rindieron los siguientes informes:


1. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL informa que el 13 de diciembre de 2018 confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil el 29 de agosto de 2016.


En relación a los hechos de la acción de tutela, sostiene que no ha conocido recurso de apelación alguno interpuesto por el accionante en el segundo semestre de 2022 ni en lo corrido de 2023, en torno a la situación jurídica relacionada con el cumplimiento de la condena que le fue impuesta dentro del proceso penal que se siguió en su contra.


2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil- afirma que no ha vulnerado las garantías fundamentales alegadas por el accionante.


Se remite a la providencia que profirió el 3 de noviembre de 2022, en la que resolvió: “RECONOCER como Redención de pena por ESTUDIO un total de 333 días, en favor del sentenciado, tener como tiempo de pena descontado por el prenombrado sentenciado hasta el día de la citada providencia un total de 9 años, 3 meses y 21 días; negar la prisión domiciliaria, solicitada por J.M.S.R., y negar la libertad condicional al señor SANTOS RAMIREZ.”


Refiere que la decisión anterior, fue apelada por parte del tutelante JAVIER MAURICIO SANTOS RAMÍREZ, quien omitió sustentar el recurso.


Sostiene que, de manera previa a proferirse el auto de 3 de noviembre de 2022, por la Secretaría del juzgado se solicitó al establecimiento penitenciario de G., que informara cuales archivos adjuntos fueron enviados desde la cuenta de correo electrónico libertades.epamsgiron@inpec.gov.co, a la Corte Suprema de Justicia, el 22 de abril de 2022 a las 9:41 a.m., mensaje de datos con Asunto: PLICITUD PPL RAMIREZ JAVIER TD 0545; que en caso de tenerlos en esa oficina los remitiera con carácter urgente a este Juzgado.”


Expone que la solicitud anterior, tenía como finalidad determinar si con la...

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