SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101001 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033892

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101001 del 15-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteT 101001
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL385-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL385-2023

Radicación n.° 101001

Acta 5


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ SERAFÍN BARRERASOGAMOSO y A.L.B.M. contra el fallo que emitió el 12 de diciembre de 2022 la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente en contra del PARQUEADERO NISSI S.A.S. - MOCOA, la POLICÍA NACIONAL -DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE PUTUMAYO, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE PASTO y PUTUMAYO, trámite al cual se vinculó al Juzgado Segundo Civil Municipal de Puerto Asís, a L.G.P. y Claudia Lorena Morán Villareal.


I. ANTECEDENTES


Los ciudadanos J.S.B.S. y Angy Lisbeth Barrera Martínez, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la propiedad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



Como fundamento de sus pretensiones, manifestaron que el 14 de agosto de 2020 celebraron contrato de compraventa con el señor Carlos Andrés Suárez Ordoñez para la adquisición de una camioneta de servicio particular, marca Nissan, modelo 2011, de placas KGX-542, fecha en la que solo quedó pendiente el traspaso del bien, el cual de acuerdo a lo pactado en el contrato se realizaría dentro de los dos meses siguientes, en razón a que era el tiempo que el vendedor requería como necesario para ubicar a quien le vendió el vehículo, para sanear los papeles y levantar un gravamen de prenda que recaía sobre el mismo.



Explicaron que tomaron posesión inmediata del automotor e hicieron uso de dicho bien y que en el año 2021 dos agentes de policía adscritos a la estación del Municipio de Valle del G. inmovilizaron el vehículo con fundamento en que recaía una orden de embargo emitida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Mocoa, en el proceso ejecutivo con radicado número 2021-00070.



Señalaron que debido a las irregularidades acaecidas en el trámite efectuado por los agentes de policía que retuvieron el bien, el vehículo permaneció en las instalaciones de la Estación de Policía de La Hormiga siendo remitido luego a Mocoa y posteriormente desconociendo el paradero del mismo; que cuando pudieron constatar que el proceso pertenecía al Juzgado Segundo Civil Municipal de Puerto Asís y no el que le habían indicado, dicha autoridad judicial informó que el automotor no fue puesto a disposición del despacho judicial, desconociendo el paradero del mismo.



Aseveraron que el 24 de agosto de 2022 las partes al interior del proceso ejecutivo mencionado junto con su colaboración suscribieron un contrato de transacción, mismo que fue presentado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Mocoa, quien mediante auto de 1 de noviembre de 2022 declaró la terminación del proceso por pago total de la obligación y ordenó el levantamiento de la medida de embargo y secuestro del vehículo del cual ostentan la posesión.



Narraron que, el 12 de noviembre de 2022 luego de una extensa búsqueda del bien, el cual reiteró que no fue puesto a disposición de ningún juzgado, ni de la policía, fue ubicado en el parqueadero denominado parqueadero judicial NISSI S.A.S. -Mocoa, donde se les indicó que para retirar el automotor debían pagar las sumas de $8´107.500 por 345 días de parqueadero, por gastos de grúa $1.600.000 y por concepto de IVA $1.844.425, para un valor total de $11.551.925.



Reprocharon los tutelistas que el valor cobrado por el parqueadero excede el monto establecido que por Ley debe pagarse, así mismo que la Direcciones Seccionales de Administración Judicial tienen tarifas establecidas con valores diferentes a la Seccional de Mocoa Pasto, cobrando en su sentir un costo superior por casa mes de $1.050.000.



Se duelen los accionantes que en el trámite impartido por parte de los agentes de la Policía Nacional, dichas autoridades incurrieron en varias irregularidades al no realizar el procedimiento de inmovilización del vehículo de forma adecuada, lo que les ha ocasionado serios perjuicios, al punto que aseveró que el Juzgado de Puerto Asís no pudo resolver la solicitud de levantamiento de medidas cautelares que presentaron en dicho despacho, por cuanto el vehículo nunca fue puesto a su disposición.



Así mismo, cuestionaron que el Parqueadero Judicial NISSI S.A.S. Mocoa está cobrando de forma excesiva con una tarifa que no es la establecida por las Direcciones Ejecutivas de Administración Judicial, máxime que adujeron que no disponen de los recurso para efectuar el pago del parqueadero y que con todo no les corresponde realizar dicho pago en tanto que la retención del vehículo fue efectuada por la Policía en forma arbitraria y administrativa, sin que se pusiera a disposición de un juzgado el bien, por lo que aseveraron que no es procedente el cobro de dicho rubro; de otra parte, indicaron que los despachos judiciales de Puerto Asís y Mocoa desconocían las acciones de la Policía.



De conformidad con lo anterior, pidieron el amparo de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello requirió se ordene al parqueadero judicial NISSI S.A.S. Mocoa ordene la entrega del vehículo materia de solicitud de amparo, así mismo, se le ordene al Consejo Seccional Nariño y P. como a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pasto o Mocoa, el pago de la tarifa adeudada por concepto de parqueadero.



De otra parte, se le ordene a la Policía Nacional del Departamento de Putumayo capacitar a los funcionarios frente a los procedimientos de inmovilización de vehículos.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 30 de noviembre de 2022, la Sala de Laboral del Tribunal Superior de Pasto admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado el Departamento de Policía de Putumayo se opuso a la prosperidad de la acción de tutela para lo cual expuso que en cumplimiento de los mandatos judiciales y encontrándose vigente una orden de inmovilización del vehículo de placas KGX 542 emitida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Mocoa dentro del proceso ejecutivo No. 2021-00070-00, realizó la inmovilización del vehículo señalado por los accionantes y se dejó a disposición de esa dependencia judicial, constando dicha actuación en comunicación oficial GS 2021-048357-DEPUY fechada el 9 de agosto de 2021.


Manifestó que en cuanto a los hechos narrados la demanda de tutela, se limita a la incautación del vehículo, ya que posteriormente se dejó a disposición de la autoridad que en principio lo solicitó y que dicha acción es coordinada con el parqueadero autorizado por la Dirección Seccional de Administración Judicial, razón por la cual no intervino en el cobro de la tarifa de parqueadero.


El Parqueadero Judicial NISSI informó que 12 de diciembre de 2021, se acercaron a la Hormiga Putumayo con el fin de trasladar a las instalaciones del Parqueadero NISSI en Mocoa, un vehículo de placas KGX 542, ello en razón al requerimiento realizado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Mocoa lo cual advirtió se encontraba autorizada por el Consejo Superior de la Judicatura.


Puntualizó que se realizó el respectivo inventario el cual fue entregado al Agente de policía del momento; que en el mismo sentido se recibió la documentación que se realizó en el trámite de inmovilización, como son el acta de incautación firmada por el Agente de policía y el señor J.S., el inventario de la Policía Nacional firmado por el actor y el informe de policía que deja el vehículo a disposición del Juzgado que lo solicitó.


En cuanto al valor adeudado por los servicios de parqueadero, informa que la deuda corresponde a 11 meses y 19 días, que en el documento se liquidan por un total de $8.721.510; así mismo que el valor del servicio de la grúa particular que se contrató de la ciudad de Pasto y en la cual se trasladó el automotor a Mocoa, cobró un total de $1.600.000, valor que fue asumido por el parqueadero y que debe ser reintegrado por el interesado cuando reclame el automotor.


El Consejo Seccional...

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