SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128730 del 14-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033894

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128730 del 14-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Febrero 2023
Número de expedienteT 128730
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2319-2023










FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP2319-2023

Tutela de 2ª instancia No. 128730

Acta No. 024




Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Se resuelve la impugnación interpuesta por CARLOS MARIO ARDILA ÁLVAREZ contra el fallo emitido el 14 de diciembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


A la acción fueron vinculados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y las partes e intervinientes dentro de las acciones constitucionales 05001220300020220054500 y 05001220300020220054800.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. CARLOS MARIO ARDILA ÁLVAREZ y C.M.P.G. interpusieron, de manera separada, acción de tutela contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio Aburrá Sur Medellín, la Alcaldía, la Secretaría y la Inspección de Policía, estos últimos de Sabaneta. Trámite que se hizo extensivo al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado y a los intervinientes dentro del proceso arbitral instaurado por Garlema S.A. contra Carlos José Ardila Quintero.


Los accionantes consideraron que el quebranto de sus garantías constitucionales derivaba de la omisión del tribunal de arbitramento de vincularlos a la actuación adelantada contra A.Q., pese a que ostentaban la condición de litisconsortes necesarios, por ser subarrendatarios del convocado y verse afectados con la orden de restitución del inmueble a favor de la sociedad Galerma S.A., por lo cual pretendían que el juez constitucional: (i) suspendiera la diligencia de entrega del predio tomado en subarriendo, (ii) anulara el laudo dictado en el proceso arbitral, y (iii) dejara sin efecto la providencia del juzgado vinculado, en virtud de la cual dicha entrega pretendía materializarse.


1.2. Las acciones de tutela fueron acumuladas con el número 05001220300020220054500 y su conocimiento asignado a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, autoridad judicial que, mediante fallo del 28 de septiembre de 2022, negó el amparo constitucional invocado tras advertir que los accionantes se opusieron a la diligencia de entrega del predio y que, para ese momento, la actuación estaba ante la jurisdicción civil para definir la controversia.


1.3. El fallo de tutela fue impugnado por CARLOS MARIO ARDILA ÁLVAREZ, por lo cual el asunto fue remitido a la Sala de Casación Civil de la Corte, correspondiendo por reparto al despacho del Magistrado L.A.R.P., a quien le fue aceptado el impedimento para conocerlo, mediante auto interlocutorio del 19 de octubre de 2022, al encontrarse configurada la causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por existir amistad íntima con quien adoptó el laudo arbitral.


1.4. Mediante sentencia STC15442 del 16 de noviembre del año inmediatamente anterior, la Sala de Casación Civil confirmó el fallo impugnado, tras advertir que la oposición a la entrega del inmueble se encontraba ante la jurisdicción civil para ser dirimida y, además, porque la nulidad del laudo arbitral podía reclamarse a través del recurso extraordinario de revisión, en los términos del artículo 45 de la Ley 1563 de 2012.


Esta sentencia fue suscrita por los Magistrados O.A.T.D., Hilda González Neira, A.W.Q.M. y Francisco Ternera Barrios.


2. CARLOS MARIO ARDILA ÁLVAREZ acude nuevamente a la acción de tutela, para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso.


Asegura que los Magistrados de la Sala de Casación Civil, previamente a que emitieran el fallo de tutela No. STC15442-2022, habían conocido del proceso arbitral objeto de cuestionamiento, al resolver una acción de la misma naturaleza en la que intervinieron otras partes.


Sostiene que la objetividad de los mencionados funcionarios se encontraba comprometida y que, por ello, en aras de garantizar la imparcialidad en la decisión que se iba a adoptar, debieron declararse impedidos para asumir el conocimiento de la impugnación formulada contra la sentencia de tutela emitida el 28 de septiembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín.


Con fundamento en estos argumentos, pretende que, (i) se deje sin efecto la sentencia STC15442-2022, emitida el 16 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Civil, y (ii) la impugnación sea definida por funcionarios judiciales que no estén impedidos para asumir su conocimiento.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Mediante auto del 30 de noviembre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte inadmitió la demanda porque de su contenido no era posible extraer los fundamentos fácticos de la solicitud ni las pretensiones. En auto del 9 de diciembre siguiente, una vez subsanada la irregularidad advertida, avocó conocimiento de la acción y ordenó el correspondiente traslado a la autoridad accionada y a los terceros vinculados al trámite. Se recibieron los siguientes informes:


1. La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín informó que, mediante fallo del 28 de septiembre de 2022, negó el amparo solicitado por el accionante por incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, conforme fue explicado en la parte motiva de dicha providencia. También indicó que dicha decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte el 16 de noviembre del mismo año.


2. La Sala de Casación Civil aportó copia de las providencias emitidas al interior del trámite constitucional cuestionado por el accionante.


3. Los demás vinculados guardaron silencio en lo que es objeto de la acción de tutela.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Laboral de la Corte, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2022, declaró...

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