SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01445-00 del 27-04-2023
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 27 Abril 2023 |
Número de expediente | T 1100102030002023-01445-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3905-2023 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3905-2023
R.icación 11001-02-03-000-2023-01445-00
(Aprobado en sesión del veintiséis de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Libardo Segura Campos instauró en contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, extensiva a los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Garzón y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el Ministerio Público, el Centro Carcelario de Neiva, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 41298600059120120028401 (R.. Interno 55179).
1. El accionante pidió «la invalidación o nulidad de la providencia emitida por la Sala de Casación Penal – Corte Suprema de Justicia, de fecha 30/09/2020 (…)» y, en consecuencia «se ordene a los accionados restablecer mis derechos, dictando una providencia mediante la cual, se disponga que puedo contar con un término prudente a nivel legal para que yo pueda volver a formular la demanda de casación penal, ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal (…)», y por ende se disponga su libertad inmediata. En subsidio «se disponga la nulidad procesal a partir de la etapa instructiva del proceso penal adelantado en mi contra por los vicios de nulidad allí generados por la falta de defensa técnica atentando contra mi derecho a la defensa y de ser, así pues, que se disponga la inmediata libertad (…)».
Del escrito inicial y los medios de prueba aportado se extrae que por hechos acaecidos en el Municipio de Gigante donde resultó muerta F.A.C., el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón condenó al promotor a la pena principal de 400 meses de prisión por el delito de homicidio agravado (5 mar. 2018), apeló y el Tribunal confirmó lo así resuelto (24 ene. 2019), postuló casación y la Corte inadmitió el libelo (CSJ AP2540-2020, 30 sep.).
Se dolió de que en su caso se presentó una indebida valoración probatoria por parte de los funcionarios de instancia, además de la falta de defensa técnica llevó al desenlace atrás referido.
2. El juez plural de la alzada hizo un relato de sus actuaciones y defendió la legalidad de su proveído. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resistió los anhelos. Para el momento en que se elaboró este proyecto no se habían recibido manifestaciones adicionales.
De entrada, advierte la Sala la inviabilidad del resguardo porque no se satisfacen los postulados de inmediatez y subsidiariedad, como pasa a explicarse.
Revisado el asunto reprochado, encuentra la Sala que desde que se profirió por el órgano de cierre en materia penal el interlocutorio de inadmisión del remedio extraordinario propuesto por el accionante (CSJ AP2540-2020, 30 sep.), hasta la fecha en que se radicó este amparo (12 abr. 2023), trascurrió un tiempo superior a los 6 meses, lapso que tanto esta Corporación como la Constitucional han considerado razonable para acudir a esta senda...
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