SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129190 del 07-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033912

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129190 del 07-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteT 129190
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2275-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP2275-2023

Radicación n.° 129190

(Aprobación Acta No.042)


Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por HAROL VARELA TASCON, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto: la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y todas las partes e intervinientes en el proceso de cobro coactivo 11001079000020130024600.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


En síntesis, indicó HAROL VARELA TASCON que, en el año 2013, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia impuso una multa en su contra, por no sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que VARELA TASCON promovió en representación de la E.S.E. Hospital Universitario del Valle E.G., y del cual se derivó el proceso de cobro coactivo que inició la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, identificado bajo el número de radicado 11001079000020130024600.


Alegó que, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia “en las nuevas providencias”, ya no impone multas por la no presentación de la demanda de casación, por lo que solamente declara desiertos los recursos.


Agregó que, “(…) ha transcurrido desde el 28 de octubre de 2013, nueve (9) años y tres (3) meses, desde la comunicación descrita en el hecho segundo, sin que se haya hecho efectiva la obligación con radicado 11001-0790-000-2013-00246-00.”


Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales, considera vulnerados por el convocado. Por consiguiente, solicita:


PRIMERO: Se declare la nulidad del Acta que me impuso la multa, expedida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, por ser Inconstitucional y vulnerar los derechos de la Igualdad, el Debido Proceso y el Derecho de Acceso al Sistema de Justicia.


SEGUNDO: Se aplique lo dispuesto en la Sentencia C-492/16 (septiembre 14), expediente D-11147 M.L.G.P., comunicado No.40. Corte Constitucional. Septiembre 14 de 2016. Norma acusada: LEY 1395 DE 2010 (JULIO 12) Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial ARTICULO 49.


TERCERO: Se aplique el principio de Retroactividad de la Ley."… La obligatoriedad de los precedentes constitucionales que interpretan o declaran inexequible, en este caso una expresión "...y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos...” Expresión contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.


La invalidez de una norma, debe tener inexorablemente eficacia retroactiva, en la medida en que la interpretación o declaración afecta a situaciones surgidas en el pasado, en aplicación de la norma considerada...”


CUARTO: Cese el procedimiento de cobro coactivo que se lleva a cabo mediante expediente No. 11001-0790-000-2013-00246-00 del Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Y se levanten las medidas previas decretadas.”


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- Una Magistrada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia expuso lo siguiente:


Como primera medida, consideró oportuno destacar, que la sanción impuesta al promotor, se ordenó previo a la expedición de la Sentencia C-492 del 14 de septiembre de 2016, de la Corte Constitucional, que declaró la inexequibilidad de la expresión “y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos”, contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, ante la no presentación de la salvaguarda extraordinaria.


Conforme a lo anterior, se hace necesario precisar, que la actuación emitida se sustentó en la normativa que tenía plenos efectos jurídicos para la época en la cual el recurrente omitió formular el recurso, y en virtud a ello, el acta en comento no adolece de ninguna circunstancia que pueda nulitar la decisión contenida en ella.


De otro lado, se advierte igualmente del escrito genitor, que el promotor pretende que a través de este remedio constitucional, se...

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