SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128985 del 14-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033930

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128985 del 14-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Febrero 2023
Número de expedienteT 128985
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2332-2023











FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP2332-2023

Tutela de 2ª instancia No. 128985

Acta No. 024




Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación promovida por MÓNICA MARÍA GARAVITO RAMÍREZ, C.H.G.R. y Y.R.M. contra el fallo de tutela proferido el 11 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra la Fiscalía 71 Especializada de esa ciudad, adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio -DEED-, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


A la acción fueron vinculados los Juzgados Primero Penales Especializados de Extinción de Dominio de Cali y P..


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. La Fiscalía 71 Especializada de Cali, adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio -DEED-, dentro del proceso con radicado No. 1100116099068202000068, dio apertura a la fase inicial de la acción de extinción de dominio sobre bienes muebles e inmuebles de propiedad de los accionantes, por considerarlos inmersos en las causales de destinación y origen ilícito previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014.


2. En resolución del 10 de noviembre de 2021, decretó la imposición de las medidas cautelares de suspensión del derecho dispositivo, embargo y secuestro sobre las siguientes propiedades:


(i) El inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 100-60169, ubicado en Palestina (Caldas), el establecimiento de comercio identificado con matrícula mercantil N° 18160950, ubicado en Mistrató (Risaralda) y el automóvil de placas JRW-682, todos de propiedad de MÓNICA MARÍA GARAVITO RAMÍREZ. (ii) El inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 290-32356, ubicado en Pereira (Risaralda) y las motocicletas de placas SVP-65 y ARN-89F, de propiedad de CARLOS HOLMES GARAVITO RAMÍREZ. Y (iii) el vehículo de placa HWO-399, de propiedad de YASMÍN ROJAS MARTÍNEZ.


3. El 10 de noviembre de 2022, los accionantes radicaron solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares decretadas sobre sus propiedades, bajo el argumento que había trascurrido más de un año desde que se impusieron estas limitantes del derecho de dominio y la fiscalía no ha radicado la demanda de extinción de dominio ante el juez competente, lo cual compromete su derecho fundamental al debido proceso.


4. Aducen que, a la fecha de interposición de la demanda de tutela, dicha postulación no ha sido resulta. Por lo cual, solicitan que, mediante este mecanismo constitucional, se levanten las medidas cautelares decretadas sobre los bienes de su propiedad.




TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 6 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la acción y ordenó surtir el correspondiente traslado a la autoridad accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La Fiscal 71 Especializada de Cali, adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio -DEED-, informó que la solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares fue remitida - vía correó electrónico - el 6 de diciembre de 2022 al Juzgado Penal del Circuito Especializado de P., pero que esta autoridad judicial no había podido tener acceso a los documentos porque no fueron debidamente cargados, por lo cual reenvió la solicitud el 9 del mismo mes y año, con la totalidad de los anexos que la soportan.


Destacó, por último, que si bien no ha adelantado las actuaciones que son de su competencia dentro del término pretendido por los tutelantes, ello se debe a que el expediente es voluminoso, conformado por 9 cuadernos, cada uno de 300 folios. Que a ese proceso anteceden otros que deben evacuarse primero. Que al interior de esa actuación se presentó una solicitud de un tercero de buena fe, exento de culpa, que llevó a que se practicaran pruebas para establecer el derecho alegado, lo cual hizo que el trámite se retrasara. Y que padece de una discapacidad visual que hace que el trámite secretarial que debe realizar directamente, por no contar con asistente judicial, se dificulte.


2. El Juzgado Primero Penal Especializado de Extinción de Dominio de P. informó que el pasado 9 de diciembre la Fiscal 71 Especializada de Cali, adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio -DEED-, remitió a ese despacho judicial la solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares, la cual se encuentra en estudio de admisión.


Para lo pertinente, compartió el enlace virtual para acceder al cuaderno contentivo del trámite impartido a la aludida solicitud.


3. El Juzgado Primero Penal Especializado de Extinción de Dominio de Cali indicó que en ese despacho judicial no cursa proceso alguno relacionado con los bienes de propiedad de los accionantes, y que, de acuerdo con el artículo 133 del Código de Extinción de Dominio, el control de legalidad a las medias cautelares se formula ante el delegado de la Fiscalía General de la Nación, quien remitirá copia de la carpeta al juez de extinción de dominio competente, que en el caso concreto son los de P..


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo constitucional invocado por los accionantes, por incumplimiento del requisito de...

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