SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002023-00005-01 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033950

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002023-00005-01 del 29-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteT 6867922140002023-00005-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3088-2023


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de 2020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3088-2023

Radicación n.º 68679-22-14-000-2023-00005-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de febrero de 2023 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro de la acción de tutela promovida por Nerón Sánchez contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y «justicia pronta y eficaz», que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicita que se disponga «abstenerse de utilizar como método de resolución providencias (autos y sentencias) la íntima convicción»; se «profiera una nueva decisión en la que consulte la obligación de motivación expuesta por la Corte Constitucional, sentencia en la premisa fáctica deberá estar fundamentada las pruebas que fueron legal y oportunamente aportadas al proceso de fijación de cuota, expresando el poder de convicción que de ellas deriva y cómo apoyan las conclusiones probatorias que encuentre acreditada la autoridad judicial para razonar y determinar conforme a las pruebas establecer matemáticamente el porcentaje o suma en que deben contribuir como cuota alimentaria; para lo cual deberá determinarse los gastos del menor…, y determinar los ingresos de su padre… y de su madre…»; se prohíba «sancionar doblemente al demandado, si opta por fijar porcentaje del sueldo no podrá además actualizarse con el incremento de índice de precio al consumidor, lo que si se podría y si opta por una suma determinada en pesos, para lograr su actualización anual»; se levante «simultáneamente, con la fijación de cuota el embargo que se decretó como medida cautelar»; y se prohíba «ordenar integraciones familiares dado custodias a menores que no sean su propio hijo así sean medio hermanos de…»


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Martha Rodríguez promovió en nombre de su menor hijo proceso de investigación de paternidad contra Nerón Sánchez, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de S.G., el que dictó sentencia el 21 de octubre de 2022, en la que entre otras cosas, tuvo al demandado como padre extramatrimonial del menor, dejó la custodia y cuidado a la madre, fijó como cuota de alimentos un 10% del salario del total devengado por el progenitor y dispuso visitas.


2.2. El demandado presentó solicitud de adición, aclaración, incidente de nulidad y recurso de apelación, por lo que en proveído de 25 noviembre de 2022 se resolvió que no procedía la adición sino la aclaración, consignando que la cuota fijada era del 10% de lo devengado en cada año; en proveído de la misma fecha se rechazó de plano el incidente de nulidad; y en auto de 2 diciembre siguiente se concedió la alzada impetrada.


2.3. Indicó el gestor que ante el hecho cierto de su paternidad reconoció mediante escritura a su hijo el 30 de septiembre de 2022, por lo que se hacía innecesaria la pretensión declarativa de la demanda.


2.4. Señaló que hizo un ofrecimiento equivalente al 5% del total de su ingreso mensual que percibe como funcionario de la Rama Judicial y futuro pensionado de Colpensiones, para que fuera descontado de la nómina; que para suplir lo pedido de vacaciones, vestuario, matrícula y cumpleaños ofreció un descuento del 5% de las primas de mitad de año y diciembre, lo que era más de lo pedido pero evitaba el inicio de incidentes; y que como ofreció un porcentaje se hacía innecesario cualquier tipo de reajuste, pues cuando aumentaba el salario también lo hacía la cuota.


2.5. Sostuvo que...

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