SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 89850 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033972

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 89850 del 18-04-2023

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha18 Abril 2023
Número de expediente89850
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL769-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL769-2023

Radicación n.° 89850

Acta 12


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por BLANCA LIGIA ACEVEDO DAZA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de junio de 2020, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A., SKANDIA hoy OLD MUTUAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., y COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS.


  1. ANTECEDENTES


Blanca L.A.D. demandó a Colpensiones, Protección S. A, Skandia hoy Old Mutual S. A, Porvenir S. A y a C.S.A., con el propósito de que se declare la «nulidad» del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) realizado a Protección S. A. en enero de 1999, así como aquellos surtidos posteriormente a O.M.S.A. en febrero de 2002, Porvenir S. A. en febrero de 2007 y Colfondos S. A. en septiembre de 2014.


En consecuencia, pidió, se ordene a C.S.A., devolver a Colpensiones la totalidad del dinero que se encuentre depositado en su cuenta de ahorro individual junto con los rendimientos financieros, bonos pensionales y comisiones; a Colpensiones, realizar «registrar y activar» su afiliación, y una vez actualizada la historia laboral con las cotizaciones reportadas ante el RAIS, reconocer la pensión de vejez junto a los intereses moratorios. Lo anterior junto a lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 18 de agosto de 1960; cotizó al Sistema General de Pensiones administrado por el ISS hoy Colpensiones, 866,71 semanas; que en enero de 1999 migró al RAIS por conducto de Protección S. A; en febrero de 2002 se trasladó a Old Mutual S. A., el 28 de febrero de 2007 se vinculó a P.S.A., y en septiembre de 2014 pasó a Colfondos S. A.

Anotó que su decisión de cambio de sistema pensional no estuvo precedida de la suficiente información por parte de ninguna de las AFP del RAIS accionadas, pues ninguna de las entidades administradoras de pensiones, le ilustró sobre las condiciones de funcionamiento de tal sistema, ni las ventajas y desventajas de cada régimen.


Indicó que durante su permanencia en el RAIS nunca recibió una asesoría profesional «completa y comprensible» sobre las diferentes alternativas pensionales; que cuenta con más de 1.852 semanas cotizadas; que solicitó a las demandadas la nulidad de las afiliaciones sin obtener respuesta positiva. Agregó que mediante escrito del 15 de junio de 2018 pidió a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, que le fue negada en la misma fecha.


Old Mutual S. A. (f.º 228-249) al dar respuesta a la demanda inicial se opuso a la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra y frente a los hechos aceptó la calenda en que la demandante suscribió el formulario de vinculación, así como la presentación de la reclamación administrativa y su respuesta. Frente a los restantes aseveró que no eran ciertos o no le constaban.


Como argumentos de defensa expuso que la promotora de la contienda no allegó prueba sumaria de las razones de hecho que sustentaban que el traslado fuera nulo, unido a que no señaló la naturaleza de la nulidad pretendida, esto es, incapacidad relativa, vicios del consentimiento o lesión enorme.

Adicionó que de acuerdo con la ley, la selección de régimen dentro del Sistema General de Pensiones era libre y voluntaria por parte de la afiliada, lo que significaba que si se elegía el RAIS se aceptaban todas y cada una de las condiciones propias de este, al tenor de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, más cuando la vinculación de la actora se dio como consecuencia de un cambio de administradoras dentro del mismo régimen.


Señaló que la firma impuesta en el formulario de afiliación materializaba la elección libre de vicios y que a la asegurada le correspondía demostrar la configuración de estos y que no le era aplicable el precedente de esta corporación, en la medida que no contaba con una expectativa legítima.


Formuló como excepciones de fondo las que enlistó como prescripción, cobro de lo no debido, buena fe, pago y la genérica.


C. igualmente se opuso a la prosperidad de las súplicas (f.º 276-288) y, en cuanto a los hechos, admitió la fecha de nacimiento de la actora, la densidad de cotizaciones reportadas ante el ISS, la vinculación a las administradoras del RAIS, y que presentó reclamación administrativa. Respecto de los restantes indicó que no eran ciertos o que no le constaban.


En su defensa dijo que el traslado efectuado por la demandante es válido y que a esta le corresponde demostrar los vicios del consentimiento alegados. Añadió que a la señora A.D. no le era dable migrar de régimen pensional en tanto le faltaban menos de 10 años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Propuso las excepciones que denominó prescripción, inexistencia del derecho y de la obligación por falta de causa y título para pedir, cobro de lo no debido, no configuración del derecho al pago del IPC, ni indexación o reajuste alguno, no configuración del derecho al pago de intereses moratorios ni indemnización moratoria, buena fe, y titulada declaratoria de otras excepciones.


Por su parte, Colfondos S. A. (f.º 350-372) dio contestación al escrito inaugural solicitando no se accediera a la prosperidad de las pretensiones y frente a los hechos admitió la calenda en que la actora nació, y la petición de anulación presentada. Respecto a los restantes indicó que no eran ciertos o que no le constaban.


Sostuvo que la decisión de la demandante no estuvo viciada, en tanto fue debidamente informada. Explica que los múltiples traslados de administradora dentro del RAIS, evidencian la ratificación de permanecer en dicho sistema y anota que no es beneficiaria de la transición pensional, por manera que no resulta aplicable el precedente de esta corporación.


Advirtió, además, que al suscribir la solicitud de vinculación al fondo que administra, la asegurada manifestó que su elección se efectuaba de forma libre, informada, voluntaria y sin presiones. Propuso las excepciones que denominó validez de la afiliación con C.S.A., buena fe, prescripción, y la innominada o genérica.


Porvenir S. A. al contestar la demanda inaugural también se opuso a las pretensiones (f.º 386-404). En cuanto a los supuestos fácticos aceptó la fecha de nacimiento de la afiliada. De los demás dijo que no eran ciertos o no le constaban.


Expresó en su defensa que la vinculación de la actora a esa AFP era válida puesto que no hubo vicio del consentimiento, lo que se acreditaba con la suscripción del formulario de afiliación, previo a la correspondiente asesoría, la cual se le brindó siguiendo los lineamientos legales y con observancia de las regulaciones de la Superintendencia Financiera. Aseguró que sus asesores comerciales son capacitados regularmente a fin de ofrecer una adecuada orientación a los potenciales afiliados y responder a las inquietudes que se les plantean en el ámbito pensional.


Propuso las excepciones de prescripción, falta de causa para pedir e inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe, prescripción de obligaciones laborales de tracto sucesivo, enriquecimiento sin causa y la innominada o genérica.


Protección S. A. (f.º 447-460) dio contestación al escrito inaugural oponiéndose a los pedimentos. Frente a los supuestos fácticos, admitió la fecha de nacimiento de la demandante, la calenda en que esta se afilió al fondo administrado por ella y la solicitud de nulidad presentada. Respecto a los restantes indicó que no eran ciertos o que no le constaban.


En su defensa sostuvo que el acto de traslado de la demandante estuvo precedido del suministro de la información necesaria para generar un consentimiento libre de vicios, como se demuestra con la suscripción del formulario de afiliación. Destacó que la demandante no se beneficiaba del régimen de transición pensional, ni ejerció el derecho al retracto.


Formuló como excepciones las llamadas declaración de manera libre y espontánea del demandante al momento de la afiliación de la AFP, ejercicio oportuno del derecho al retracto en el año 1998, prescripción, buena fe, compensación y la genérica.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 19 de junio de 2019 dispuso:


PRIMERO: DECLARAR nula o inválida la afiliación efectuada por la señora demandante B.L.A.D. […] del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual efectuada el día 18 de noviembre de 1998, con efectividad a partir del 1 de enero de 1999 a través del fondo (sic) PROTECCIÓN. Como consecuencia de lo anterior declarar igualmente inválido o nulo la afiliación efectuada por la señora demandante del fondo (sic) SANTANDER representado luego por PROTECCIÓN a SKANDIA representada por OLD MUTUAL e igualmente el traslado a HORIZONTE representado por PORVENIR y el traslado a COLFONDOS, y como consecuencia de lo anterior ORDENAR a COLFONDOS al cual se encuentra actualmente afiliada traslade los aportes o sumas que obren en la cuenta de ahorro individual de la señora demandante al Régimen de Prima Media administrado por COLPENSIONES y a esta administradora que acredite y reciba dichos fondos, reactive la afiliación de la demandante, y acredite como semanas efectivamente cotizadas en su historia laboral de la señora demandante estos recursos teniendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR