SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128128 del 07-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033998

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128128 del 07-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Febrero 2023
Número de expedienteT 128128
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1986-2023










FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP1986-2023

Tutela de 2ª instancia No. 128128

Acta No. 019





Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el abogado RICARDO VÉLEZ OCHOA, quien dijo actuar como apoderado judicial de la compañía aseguradora CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., contra el fallo de tutela proferido el 2 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte una irregularidad que amerita la invalidación de lo actuado.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. La señora L.I.R.M. promovió demanda ordinaria laboral en contra de P&S Obras y Construcciones S.A.S, Conalvías Construcciones S.A.S., Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías Invías, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral con la primera de las mencionadas y se le condenara al pago de salarios, cesantías, primas de servicios, vacaciones y demás reconocimientos a que hubiera lugar. La compañía aseguradora CHUBB SEGUROS S.A.S fue llamada en garantía.


2. La demanda fue asignada al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama (Rad. 2014-00367), autoridad judicial que, en fallo del 7 de mayo de 2018, accedió a las pretensiones, declaró solidariamente responsable de las condenas impuestas a P&S Obras y Construcciones S.A.S, Conalvías Construcciones S.A.S. y al Instituto Nacional de Vías Invías, y condenó a la compañía aseguradora hasta el límite de cobertura de la póliza que suscribió con Conalvías en favor de Invías.


3. Inconformes, las entidades demandadas y la compañía aseguradora recurrieron en apelación. En fallo del 21 de abril de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la decisión recurrida.

4. El abogado R.V.O., quien dijo actuar en representación de la compañía aseguradora CHUBB SEGUROS S.A.S, acudió al ejercicio de la acción constitucional al estimar que la sentencia proferida en segundo grado presenta los siguientes defectos:


4.1. F.. Por indebida valoración de las pruebas que se allegaron a la actuación, concretamente, de la póliza No. 20365, del testimonio del señor J.O.N. y del interrogatorio de parte rendido por la señora Libia Inés Rincón Morantes, elementos a partir de los cuales concluye que entre la demandante y la empresa P&S Obras y Construcciones S.A.S existió un vínculo laboral y que la empleadora incumplió sus obligaciones, pero que ninguna responsabilidad puede atribuirse a la compañía aseguradora ni a Invías como beneficiaria del contrato de seguros.


4.2. S.. Por desconocimiento del artículo 5.1.4.2.4 del Decreto 734 del 13 de abril de 2012, que rige el contrato de seguros objeto de análisis y que a la letra dispone lo siguiente:


Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasione como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional.”


Alegó que el Tribunal ignoró la norma en la medida que, i) la condena al contratista garantizado (Conalvías) no se originó en el incumplimiento de sus obligaciones y, ii) la señora Libia Rincón Morantes no fue parte del personal contratado por Conalvías, lo que significa que no se actualiza la hipótesis que regula la norma, relacionada con que los perjuicios deben provenir de la “contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado”.


También desconoció que el amparo de incumplimiento está previsto para la indemnización de los perjuicios derivados de las obligaciones del contrato asegurado y no para la indemnización de perjuicios provenientes de vínculos contractuales. En tal sentido, citó el artículo 5.1.4.2 de la misma normativa:


Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.”


4.3. P., porque no fue objeto de debate en la actuación cuestionada el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato No. 1716 de 2012, los cuales serían garantizados con la suscripción de la póliza.


5. En consecuencia, pretendió el amparo del derecho fundamental al debido proceso y que se dejen sin efecto las sentencias proferidas el 7 de mayo de 2018 y 21 de abril de 2022 por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, respectivamente, y en su lugar, se ordene a la última de las nombradas proferir una nueva decisión en la que se absuelva a la compañía de seguros CHUBB SEGUROS de toda responsabilidad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


En auto del 24 de octubre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados. Se recibieron los siguientes informes:


1. El Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, puso de presente que en su despacho cursó el proceso ordinario laboral de primera instancia No. 15238310500120140036700, adelantado por la señora L.I.R.M. en contra de P&S Obras y Construcciones, Conalvías, Invías y CHUBB SEGUROS S.A.S como llamada en garantía.


Que en fallo del 7 de mayo de 2018 accedió a las pretensiones de la demanda, providencia que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en decisión del 21 de abril de 2022.

Agregó que el proceso se encuentra archivado desde agosto del año anterior y que el mismo se tramitó respetando los derechos fundamentales de las partes e intervinientes.


Remitió el vínculo del expediente digital referido.


2. A juicio de la apoderada del Instituto Nacional de Vías Invías, en la actuación judicial cuestionada no fueron desconocidos los derechos fundamentales de la compañía aseguradora, razón por...

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