SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101487 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101487 del 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 101487
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL655-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL655-2023

Radicación n.° 101487

Acta 9


Ibagué (Tolima), quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la SOCIEDAD COMERCIAL MARVALSAN S.A.S. contra la sentencia de 8 de febrero de 2023 proferida por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que le promovió a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y a la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ; asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales tuteladas.


Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que en contra de Eriberto Peralta Contreras se adelantó proceso de justicia y paz; trámite en el que se impusieron como medidas cautelares a los predios identificados con matrículas inmobiliarias 50C-1345206 y 50C-1345207, la «suspensión del poder dispositivo de dominio, embargo y secuestro».


El 7 de febrero de 2020 M.S., propietaria de los mencionados bienes, formuló incidente de oposición a las referidas cautelas, el cual no fue acogido, el 4 de marzo de 2022 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, determinación que la parte actora apeló, pero la Sala de Casación Penal, con proveído del 3 de agosto siguiente, la confirmó.


La activa se quejó de las anteriores providencias, por cuanto adujo que los falladores no realizaron «un debido análisis o apreciación probatoria de la totalidad de los medios de convicción decretados y practicados dentro del incidente de oposición de las medidas cautelares», comoquiera que los referidos elementos de juicio demostraron que «dentro de [los] supuestos actos de colaboración ajena fue la participación de los hijos menores y de S.P.C. y por ende la falta de participación por intermedio de la empresa Marvalsan SAS».


La compañía recurrente mencionó que la falencia que denunciaba «se deriva de la forma en que se hizo el estudio de las pruebas», por cuanto «nunca» se realizó el estudio conjunto de aquellas y tampoco el análisis de «cada uno de ellas para darle el valor de convicción que le compete».


Además, que los inmuebles sobre los cuales recayeron las cautelas eran de su propiedad; de ahí que existía la legitimación para proteger el derecho patrimonial. A su vez, que «no se evidencia la crítica que se le debe dar a unas declaraciones de los desmovilizados que se contradicen con su mismo dicho».


Se refirió a varios elementos de juicio y testimonios que demostraban que los negocios que se habían realizado frente a esos inmuebles y que estaba inmiscuida M.S. fueron obtenidos en debida forma sin tener que ver con grupos al margen de la ley, por lo que existía buena fe.


Así las cosas, la empresa accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se declare la nulidad de las decisiones de 4 de marzo de 2022 y 3 de agosto de ese año, dictadas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Penal, respectivamente.


Como medida provisional, solicitó que se suspendiera cualquier acto de toma de posesión y/o tenencia de los bienes inmuebles mencionados que eran objeto de debate en el trámite de marras.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 27 de enero de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados; negó la medida provisional y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


La Procuraduría Quince Judicial II Penal de Bogotá hizo un breve recuento de lo acontecido y adujo que las decisiones criticadas no eran vulneradoras de derechos. Además, que la Sala de Casación Penal no solo revisó la buena fe exenta de culpa, sino que hizo un estudio más riguroso como la vinculación del anterior titular de los predios con el grupo paramilitar, sin que pueda advertirse una irregularidad.


La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rindió informe sobre las actuaciones que adelantó en el asunto materia de censura, sin alguna otra apreciación.


La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Despacho de Control de Garantías- destacó que la decisión criticada «comporta una medida eminentemente instrumental y provisional, correspondiéndole al Juez de Conocimiento, pronunciarse definitivamente si procede o no, la extinción del derecho de dominio de los bienes intervenidos preventivamente, al momento de proferir sentencia», de lo que no tuvo injerencia alguna.

La Fiscalía Veintidós Delegada ante el Tribunal Superior Grupo Interno de Persecución de Bienes hizo una exposición de las actuaciones que se adelantaron en el proceso de marras.


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó desestimar el amparo, por cuanto: «i) no se observa vulneración de derechos fundamentales; ii) la acción de tutela es utilizada para insistir en la parte, a pesar de haber concluido la actuación y, iii) no se cumplen con los presupuestos específicos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales». Agregó que en el proveído dictado el 3 de agosto de 2022 se consignaron los motivos por los cuales se tomó tal determinación sin que pudiera ser arbitraria o ilegal.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, mediante decisión de 8 de febrero de 2023, negó la acción. Para tal efecto, se refirió a apartes de la decisión dictada por la Sala de Casación Penal e indicó que la misma no era caprichosa o subjetiva y que:


[…] en rigor, lo que aquí se planteó es una diferencia de criterio acerca de la forma en la que la sede judicial querellada valoró las pruebas recaudadas y concluyó que la accionante no acreditó que la adquisición de los bienes cautelados lo haya sido con «buena fe cualificada exenta de culpa», habida cuenta que la representante legal de la quejosa conocía, de forma directa, los hechos delictivos en los que se vieron involucrados los inmuebles.


Además, la sola divergencia conceptual no puede ser venero para demandar el auxilio, porque la tutela no es instrumento para definir cuál planteamiento hermenéutico en las hipótesis de subsunción legal es el válido, ni cuál de las inferencias valorativas de los elementos fácticos es la más acertada o correcta para dar lugar a la injerencia del juez constitucional.


  1. IMPUGNACIÓN


La compañía libelista impugnó; adujo que no compartía lo expuesto por el a quo constitucional, por cuanto el fallo denunciado se «circunscribe a retomar el dicho de los desmovilizados pero no sin llevar a cabo un estudio conjunto de la totalidad de las pruebas, habida cuenta que se evidencia que tampoco se dio un valor demostrativo a la versión de quienes ofrecen los bienes con fines de reparación que en su contexto son contradictorias», pero que «aun así le sostiene su valor suasorio, pero la misma suerte no sucede con la comparación que hace de la declaración rendida por la señora S.P.C.L., o sea, no se hizo un trato con el mismo racero de análisis probatorio: ahí el yerro que ahora también se predica incurre el Juez de tutela en primera instancia, y que lleva a que se presente y sustente el recurso ordinario contenido en este documento».


Entonces, que el «objeto de controversia en torno a un indebido análisis probatorio y otorgamiento de su valor de convicción se mantiene en sede de la acción constitucional de tutela, en la medida que se incurre en un yerro al tratar de sustentar una prueba indiciaria en contra del interés de la titular del derecho de domino sobre unos inmuebles partiendo de premisas difusas» y, que por ello mismo, «no llevan a una sola conclusión como debería suceder para sustentar de ese modo una conclusión con un grado de certeza o probabilidad que derrote la buena fe de la accionante».

Agregó que no se trataba de un nuevo alegato, sino que lo que se buscaba era que se revisara la indebida desatención a los principios del análisis probatorio que se debía dar en sede de la prueba indiciaria que era la que sustentaba las decisiones controvertidas.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos...

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