SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 87676 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034005

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 87676 del 18-04-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha18 Abril 2023
Número de expediente87676
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL767-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL767-2023

Radicación n.° 87676

Acta 12


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso GUSTAVO ADOLFO BUITRAGO PIZA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 29 de octubre de 2019, en el proceso ordinario laboral que promueve en contra del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS administrado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. – FIDUAGRARIA S. A. y LA NACIÓN - MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.


Se reconoce personería adjetiva al abogado J.M.M. con tarjeta profesional n.º 19417 del C. S. de J., como apoderado del PAR ISS, administrado por F.. Del mismo modo, se acepta la renuncia que presentó a ese mandato. Se reconoce como apoderada de dicha demandada a la abogada Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, TP 212712 del C. S. de la J.


Igualmente, se reconoce personería adjetiva a las abogadas Lucía Arbeláez de T. con tarjeta profesional n.º 10254 y M.L.M.E. con TP 142071 del C. S. de J, como apoderadas de La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Salud y Protección Social, respectivamente, de conformidad con los poderes que obran en el cuaderno digital de la Corte.

  1. ANTECEDENTES


El accionante demandó a las entidades ya referenciadas y solicitó que se declare que tiene derecho a la reliquidación de las cesantías con fundamento en el régimen de retroactividad por todo el tiempo de duración de la relación laboral. En consecuencia, se disponga el reajuste y pago de dicha acreencia laboral más los intereses a las cesantías causados durante los años 2013, 2014 y el periodo laborado en 2015.


Asimismo, requirió incrementos salariales y prestacionales generados entre el 4 de enero de 2008 y el 28 de febrero de 2013, teniendo en cuenta que ocupó el puesto de profesional universitario grado 27 y le remuneraron con base en el cargo de técnico de servicios administrativos.


También suplicó el correspondiente reajuste de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones por el lapso indicado en el párrafo anterior, junto con la indemnización moratoria o en subsidio se disponga la indexación de los derechos que se lleguen a reconocer; más las costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2013 de 2012 dispuso la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales, en adelante ISS, entidad que tenía la naturaleza de empresa industrial y comercial del Estado adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Agregó que el proceso liquidatorio finalizó el 31 de marzo de 2015 conforme a lo dispuesto por el Decreto 0553 del 27 de ese mismo mes y año.


Precisó que laboró al servicio del ISS entre el 19 de junio de 1997 y el 30 de noviembre de 2002 mediante contratos de prestación de servicios, relación que terminó por decisión del empleador. Añadió que el vínculo en la realidad fue de carácter subordinado y en calidad de trabajador oficial. Por esa razón dijo, promovió proceso ordinario laboral en el que impetró el reintegro al puesto que desempeñaba, más el pago de salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir, así como la nivelación salarial con el cargo de profesional universitario.


Explicó que, en sentencia del 23 de abril de 2004, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín acogió parcialmente las pretensiones de aquella demanda y condenó al ISS a la reinstalación al mismo cargo o a otro similar al igual que ordenó cancelarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 1 de noviembre de 2002 hasta el reintegro. Asimismo, impuso a la accionada los intereses a las cesantías, primas de servicio, devolución de los aportes en salud y pensiones. Absolvió de las demás pretensiones de la demanda y declaró probada en forma oficiosa la excepción de buena fe.


Advirtió que la anterior providencia fue modificada por el Tribunal de Medellín en lo atinente al monto de los intereses a las cesantías, las vacaciones, las primas por ese concepto y la indexación. Asimismo, el colegiado en esa oportunidad condenó a la nivelación salarial a partir del 1 de enero de 2000 como profesional universitario y ordenó los reajustes salariales y prestaciones correspondientes.


Narró que la anterior decisión fue objeto de casación parcial por esta corporación respecto de las condenas de intereses a las cesantías, primas de servicios, de vacaciones y la indexación. En el fallo de reemplazo se revocaron las condenas por prima de vacaciones y se corrigieron las de intereses a las cesantías, prima de servicios e indexación.


Añadió que en cumplimiento de las anteriores sentencias fue reintegrado al ISS, pero al cargo de técnico de servicios administrativos más no al de profesional universitario, motivo por el cual tuvo que iniciar un nuevo proceso ordinario para reclamar los correspondientes salarios y prestaciones a partir del 4 de enero de 2008, del cual conoció el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín. También incoó proceso ejecutivo para que le cancelaran los salarios y prestaciones dejados de percibir y causados hasta la fecha del reintegro.


Anotó que estando en curso el segundo proceso ordinario la entidad emitió la Resolución 0203 de 14 de febrero de 2013 para aclarar que la reinstalación era en el cargo de profesional universitario grado 27. Aseveró que a partir del 1 de marzo de 2013 el ISS le reconoció y pagó el salario que correspondía al cargo objeto de nivelación.


Pese a lo anterior, dijo, no se le han cancelado los reajustes salariales ni prestacionales causados entre el 4 de enero de 2008 y el 28 de febrero de 2013 que la entidad en la Resolución 0203 ya citada cuantificó en la suma de $96.879.515,99.


Afirmó que el segundo proceso ordinario del que conoció inicialmente el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín terminó con sentencia de 15 de septiembre de 2014, en la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, declaró probada la excepción de cosa juzgada, al estimar que las pretensiones de esa causa tenían como fuente lo que se decidió en el proceso inicial y que el mecanismo apropiado para obtener el cumplimiento integral de la condena era el juicio ejecutivo. Indicó que frente a ese pronunciamiento no interpuso recurso de casación porque la sentencia del ad quem no negó el derecho, sino que estimó que se debía exigir por una vía diferente.

Contó que fue desvinculado del ISS el 31 de marzo de 2015 cuando operó la liquidación de la entidad.


Relató que, es beneficiario de la convención colectiva suscrita con Sintraseguridad Social el 31 de octubre de 2001, la cual ha sido objeto de prórrogas automáticas y que estaba vigente para el 31 de marzo de 2015. Por tanto, argumentó que le asiste el derecho a que se le liquiden las cesantías con el sistema de retroactividad según el artículo 62 del instrumento colectivo y/o de conformidad con el régimen legal que lo cobijaba. Asimismo, manifestó, se le deben reconocer los intereses a las cesantías previstos en la misma cláusula extralegal.


Describió que la garantía de la retroactividad de las cesantías se congeló por el lapso comprendido del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2011 y se volvió a aplicar desde el 1 de enero de 2012. En ese orden, el beneficio en su caso se cuantificó en la suma de $46.833.687, la cual es deficitaria frente a la liquidación con el régimen previsto en la convención. Debido a lo anterior, dice, también fueron deficitarios los intereses a las cesantías causados en los años 2013 y 2014. Asevera que, la empleadora no le realizó los aportes a la seguridad social entre enero de 2008 y diciembre de 2012, con base en el salario que le correspondía como profesional universitario grado 27.


Por último, esgrimió que la conducta de la empleadora es contraria a la buena fe, y que, mediante escritos de 19 y 22 de octubre de 2015 presentó reclamación administrativa a las accionadas (f.os 2 a 26).


Al dar respuesta a la demanda el PAR ISS negó las pretensiones. Respecto de los hechos aceptó la naturaleza jurídica que tuvo la entidad empleadora, su liquidación y la garantía por parte de la Nación de sus obligaciones laborales; asimismo que el vínculo del accionante se terminó el 31 de marzo de 2015 cuando dejó de existir el ISS; que este era beneficiario de la convención colectiva respecto de la cual se acordó congelar el beneficio del régimen de retroactividad de las cesantías entre el 1 de enero de 2002 y la presentación de las reclamaciones administrativas. Las demás situaciones fácticas las negó o dijo que no le constaban debiendo ser probadas.


Adujo que, el ISS al momento de la finalización del vínculo laboral le reconoció al actor las prestaciones sociales, las cesantías y la indemnización convencional, junto con las demás sumas accesorias por esos conceptos. Agregó que, por disposición del artículo 62 de la CCT 2001-2004 suscrita con Sintraseguridad Social, se modificó el régimen de cesantías al pactarse el congelamiento de la retroactividad y, por tanto, la liquidación debe hacerse de manera anualizada como procedió la empleadora.


Propuso como excepciones de mérito las que denominó falta de legitimación en la causa como parte pasiva, inexistencia de la obligación de reconocer los reajustes a las cesantías, sus intereses y a la prima de navidad, inexistencia de la obligación de reconocer la indemnización moratoria, buena fe, prescripción y cobro de lo no debido (f.os 228 a 237).


La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, también respondió el libelo inaugural y rechazó las súplicas. Admitió lo relacionado con la...

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