SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122130002023-00206-01 del 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122130002023-00206-01 del 27-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteT 1100122130002023-00206-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3936-2023


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC3936-2023

Radicación nº 11001-22-13-000-2023-00206-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación del fallo de 8 de febrero de 2023 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Ingenieros Constructores SIGNA S.A.S. contra el Juzgado 5° del Circuito de esa misma especialidad y ciudad, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- y el Banco Agrario de Colombia, extensiva a los intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 110013103005-2017-00420-00.


ANTECEDENTES


1. La accionante pidió que se ordene a las autoridades accionadas «efectuar todas las gestiones necesarias para la debida aplicación del título No. 400100007236735, a favor de la DIAN».


En sustento, adujo ser ejecutada en el proceso objeto de revisión que terminó con auto de 13 de mayo de 2019 en el que se aprobó un acuerdo de pago, se dispuso el levantamiento de cautelas y se ordenó, entre otras, la entrega de un título judicial a la DIAN por valor de $53’346.000, con el fin de cubrir algunas obligaciones tributarias de la sociedad tutelante.


Relató que la DIAN no aplicó el pago del mencionado título, razón por la cual elevó un derecho de petición -en tal sentido- a esa entidad. En la respuesta, esa autoridad tributaria informó que «no ha sido posible aplicar el depósito, por haber quedado constituido a nombre de Consorcio RS Sumapaz y no a nombre de Ingenieros Constructores Signa S.A.S.».


De esa situación derivó la lesión a sus derechos fundamentales pues, a su juicio, «las tres entidades no han logrado ponerse de acuerdo para lograr la debida aplicación del título judicial».


2. El juzgado accionado remitió el link del expediente e informó que ha dirigido distintos oficios a la DIAN en los cuales precisó «que la suma de $53.346.000,00, puestos a disposición de dicha entidad por parte de esta sede judicial corresponden a las obligaciones insolutas a cargo de la sociedad Ingenieros Constructores Signa S.A.S., la cual conforma el Consorcio RS Sumapaz» (19 jun.1, 26 ago.2, 11 sep.3, 21 oct. 4, 29 oct.4 2019, 18 mar. 2021, 10 oct. 2022, 6 feb. 2023).


La DIAN informó i). que adelanta cobro coactivo en contra de la sociedad censora, ii). que respondió la petición de la accionante en la cual informó del «error» en la constitución del título y que, iii). «para poder aplicar el título de depósito judicial en los términos como lo solicita la sociedad tutelante, es necesario que previamente la autoridad judicial que lo puso a disposición de la Dirección de Impuestos, ordene al Banco Agrario la corrección de la identificación y razón social del obligado».


El Banco Agrario certificó la existencia del título...

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