SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69588 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034049

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69588 del 01-03-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 69588
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL723-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL723-2023

Radicado n.° 69588

Acta 7


Bogotá, D.C., primero (1.º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la acción de tutela que CARLOS MARIO BOLÍVAR interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y el JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ.


  1. ANTECEDENTES


El actor interpone el mecanismo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, dignidad humana, y el que denominó «seguridad jurídica».


Para respaldar su pretensión, manifiesta que promovió proceso ejecutivo laboral contra la ESE M.A. del municipio de Chigorodó para obtener el pago de acreencias laborales reconocidas judicialmente.


Relata que el asunto se asignó al Juez Segundo Laboral del Circuito de Apartadó, quien mediante providencia de 13 de octubre de 2020 libró mandamiento de pago y decretó el embargo de la cuenta n.º 618000319 a nombre de la ESE ejecutada, en el Banco de Bogotá.


Indica que debido a que la entidad bancaria informó que los dineros depositados en dicha cuenta son inembargables, el juez encausado a través de auto de 8 de julio de 2020 levantó la medida cautelar decretada.


Señala que contra dicha decisión interpuso recurso de apelación; no obstante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia mediante auto de 19 de agosto de 2022 la confirmó.


En criterio del actor, el Tribunal encausado lesionó sus derechos fundamentales, dado que no se pronunció acerca todos los puntos objeto del recurso de alzada, a saber: (i) que la cuenta liberada no es «una cuenta maestra de salud», (ii) que la ejecutada no recibe recursos del Ministerio de Salud tal como da cuenta la comunicación de 25 de abril de 2022 emitida por dicha cartera, la cual aportó, (iii) que dicha entidad no tiene como función exclusiva atender necesidades básicas de salud, y (iv) su solicitud de extender la medida cautelar a las demás cuentas de la ESE María Auxiliadora de Chigorodó.


Conforme a lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales y, como medida para restablecerlos, se deje sin valor legal ni efecto jurídico la providencia de 19 de agosto de 2022. En su lugar, se ordene emitir una decisión de reemplazo que se ajuste a derecho.


El actor presentó la acción de tutela el 17 de febrero de 2023, se puso a disposición del suscrito magistrado ponente el 20 de febrero de 2023 y se admitió mediante auto de 24 de igual mes y año, en el que se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, se vinculó a la partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral que dio origen a la queja constitucional.


Durante el término concedido, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Apartadó solicitó se declare improcedente el amparo invocado, en tanto, a su juicio, no satisface el requisito de subsidiariedad dado que el actor no interpuso recurso de reposición contra el auto de 8 de julio de 2020; asimismo, indicó que no cumple con el presupuesto de inmediatez dado que han transcurrido más de seis (6) meses desde que se profirió la decisión de 19 de agosto de 2022.


La secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia indicó que el 30 de noviembre de 2022 remitió el expediente al juzgado de origen.


Los demás guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.


El derecho fundamental al acceso a la administración de justicia que consagra el artículo 229 de la Constitución Política, es aquella prerrogativa superior que garantiza a las personas acudir ante los jueces en condiciones de igualdad para reclamar la protección o el restablecimiento de sus derechos.


Así, tal derecho está ligado al del debido proceso que prevé el artículo 29 ibidem, el cual ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como el conjunto de garantías que tiene por fin sujetar las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas sustanciales y procesales específicas, al amparo de la plenitud de las formas propias de cada juicio.


En ese contexto, la Sala ha establecido los presupuestos generales y específicos que dan lugar a la intervención del juez constitucional en la órbita del juez natural y ha señalado que uno de estos ocurre cuando se verifica que el juez argumenta su decisión de forma defectuosa o insuficiente (falta de motivación).


En esta oportunidad, el tutelante acudió al mecanismo constitucional para que se deje sin valor legal ni efecto jurídico la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia profirió el 19 de agosto de 2022, notificada por anotación en estado electrónico n.º 157 de 8 de septiembre de 2022, en tanto omitió pronunciarse acerca de todos los puntos objeto de apelación. Por tanto, la Sala procede a analizarla para verificar si de esta se extrae la vulneración alegada.


Así, se tiene que dicho Colegiado de instancia señaló que el problema jurídico a resolver consistía en determinar si procedía el embargo de la cuenta bancaria n.º 618000319 a nombre de la ESE ejecutada, en el Banco de Bogotá.


Al respecto, manifestó que las medidas cautelares son aquellas herramientas procesales que prevé el ordenamiento jurídico para prevenir las afectaciones o daños irreversibles ocasionados al derecho que es controvertido, a raíz del tiempo que dura el proceso.


Adujo que de esa manera el legislador quiso proteger preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente...

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