SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100675 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100675 del 22-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteT 100675
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL900-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL900-2023

Radicado n.° 100675

Acta 10


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que ALBEIRO GUZMÁN LINARES, TRANSPORTES@LINEA S.A.S., AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. y DIANA CONSUELO GUERRERO interpusieron contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 30 de noviembre de 2022, en el trámite de acción de tutela que JHON JAIRO ORDÓÑEZ GUAMANGA promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó al JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad y seguridad jurídica.


Para respaldar su petición, narró que junto con Darío Ordóñez, V.G. y Adriana Ordóñez Guamanga promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Transportes@linea S.A.S., Diana Consuelo Guerrero y A.G.L., para que se ordenara el reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito. Al proceso se llamó en garantía a Axa Colpatria Seguros S.A.


Indicó que el asunto se asignó al Juez Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, quien en audiencia de 6 de octubre de 2020, rechazó el dictamen pericial aportado con la demanda.


Señaló que presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación contra la decisión anterior, sin embargo, el juez desestimó el primero en la misma oportunidad y concedió la alzada en el efecto devolutivo ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.


Refirió que mediante sentencia de 26 de enero de 2021, el a quo no accedió a las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual también presentó recurso de apelación que sustentó en la misma audiencia ante dicha autoridad judicial.


Indicó que mediante auto de 2 de septiembre de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el auto de 6 de octubre de 2020 que rechazó el decreto de la prueba pericial.


Señaló que solicitó la adición de aquella determinación, pero el Colegiado de instancia la negó por medio de auto de 30 de mayo de 2022.


Agregó que a través de providencia de 1.º de junio de 2022, el ad quem admitió la alzada contra la sentencia de primera instancia; no obstante, a través de auto de 15 de julio de 2022, declaró desierta la alzada porque no se cumplió con el requisito de sustentarla en segunda instancia.


Indicó que presentó recurso de reposición contra la última determinación, pero el Tribunal la confirmó por medio de auto de 21 de otubre de 2022.


Manifestó que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que incurrieron en un exceso ritual manifiesto al no decretar el dictamen pericial aportado con la demanda por carecer de firma de quien lo realizó, a pesar de que dicha circunstancia no está contemplada en las causales legales para su rechazo.


Agregó que en el mismo defecto se incurrió con el auto que declaró desierto el recurso de apelación, dado que lo sustentó ante el juez de primera instancia, pero ese aspecto no se tuvo en cuenta.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se dejen sin efecto jurídico los autos de 2 de septiembre de 2021 y de 15 de julio de 2022. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado que profiera decisiones de remplazo favorables a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela mediante auto 16 de noviembre de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, el juez accionado realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso.


Diana Guerrero solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela porque no puede ser un instrumento para revivir términos que por negligencia el demandado dejó fenecer.


Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 30 de noviembre de 2022, la Sala de Casación Civil concedió la protección constitucional porque consideró que la decisión de rechazar de plano el dictamen pericial aportado por el demandante constituyó un exceso ritual manifiesto, pues se fundó en la falta de firma del experto en el documento contentivo de dicha prueba.


Al respecto, precisó que el Tribunal accionado pasó por alto que el artículo 226 del Código General del Proceso no contempla la firma como un elemento necesario para la validez de la prueba pericial, pues basta con que se informe la identidad y los datos que faciliten la localización del perito.


Por tanto, dejó sin efecto el auto de 2 de septiembre de 2021 y «toda decisión que depend[iera] del mismo».


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, A.G.L., Transporte@Linea S.A.S., Axa Colpatria Seguros S.A. y Diana Consuelo Guerrero la impugnan y solicitan su revocatoria.


Para respaldar dicha solicitud, A.G.L., Transporte@Linea S.A.S. y Axa Colpatria Seguros S.A. manifestaron que el auto que rechazó la prueba pericial era razonable y no contenía defectos lesivos de las garantías superiores del convocante.


Además, precisaron que dejar sin efecto dicha determinación, no implicaba extenderle el mismo efecto a la decisión de declarar desierto el recurso de apelación.


Por su parte, D.C.G. indicó que la sentencia de tutela de primera instancia transgredió el principio de seguridad jurídica, toda vez que las decisiones cuestionadas eran razonables y no contenían los defectos lesivos endilgados.


El trámite de segunda instancia se asignó al despacho del magistrado ponente, quien por medio de auto de 1.º de febrero de 2023, dispuso que por Secretaría se remitieran las diligencias al despacho que seguía en turno, pues se trataba de un asunto en el cual tiene una postura minoritaria en la Sala.


Sin embargo, al verificarse que, si bien el proponente cuestionó la temática en mención relativa a la declaratoria de desierto del recurso de apelación, lo cierto es que en el fallo de tutela de primera instancia no se abordó dicho aspecto. Por tanto, a través de auto de 23 de febrero de 2023, se devolvió el expediente al magistrado inicial para lo pertinente.


Así, al reasumir el conocimiento de la acción de tutela, se procede a proferir las siguientes:


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para...

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