SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129531 del 13-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129531 del 13-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteT 129531
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3498-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP3498-2023

Radicación n° 129531

Acta 66.


Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).




ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante MARIO CAJICÁ VALENZUELA frente a la decisión proferida el 1º de marzo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual, negó el amparo de tutela formulado contra el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, a la defensa y al principio de non reformatio in peius, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

ANTECEDENTES


Los sucesos y pretensiones fueron reseñados por el A-quo en los siguientes términos:


I.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

1.1. MARIO CAJICÁ VALENZUELA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.382.495, privado de la libertad en Comeb-Picota, en extenso escrito, interpone la acción al considerar que el JUZGADO 20o PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO desconoce sus derechos constitucionales fundamentales, con ocasión del auto de segunda instancia, proferido el 13 de febrero de 2023, mediante el cual confirmó la decisión de la JUEZ 1o DE EJECUCIÓN DE PENAS, de 2 de septiembre de 2022, a través de la cual negó́ la libertad condicional deprecada.

Indica, fue condenado a 64 meses de prisión por el JUEZ 20o PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, pena que está descontando desde el 9 de marzo de 2020, bajo la vigilancia del JUZGADO 1o DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ, dentro del radicado No. 110016000055200500524, aclarando que dentro del aludido proceso no fue condenado al pago de perjuicios de ningún tipo.

Informa, solicitó al centro de reclusión remitir la documentación necesaria para que el JUZGADO 1o EJECUTOR estudiara la concesión de la libertad condicional; en tal virtud, Comeb-Picota, al encontrar que cumplía con los requisitos del artículo 64 C.P., remitió́ al juzgado toda la documentación para el efecto, incluyendo la resolución favorable; adicionalmente, envió́ los documentos que comprueban su arraigo familiar en la misma dirección en la que está gozando del permiso de 72 horas; no obstante, la JUEZ 1o DE EJECUCIÓN DE PENAS, en auto de 2 de septiembre de 2022, negó́ la libertad condicional aduciendo que no cuenta con arraigo familiar y social, aunado a que no ha reparado a las víctimas y no ha tenido un adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario, aun cuando reconoció́ que la modalidad de la conducta no tuvo gran connotación, siendo claro que la negativa del subrogado no obedeció́ a la valoración de la gravedad de la conducta.

Aclara, en la sustentación del recurso de apelación no hizo referencia alguna a la valoración de la gravedad de la conducta, toda vez que en el auto apelado se dejó́ plasmado que el subrogado se negaba por no contar con arraigo familiar y social, no haber reparado a la víctima y no haber tenido un adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario.

Mediante proveído de 13 de febrero de 2023, continúa, el JUEZ 20o PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO resolvió́ el recurso de apelación, confirmando la decisión, pero no por las razones expuestas por la juez a quo, sino por la gravedad de la conducta punible, aun cuando en la providencia indicó que centraría el estudio en el arraigo familiar y social, reparación de las víctimas y el comportamiento durante el tiempo de reclusión y si bien concluyó que, en efecto, asistía razón al recurrente al desvirtuar la falta de arraigo y la obligación del pago de perjuicios, al analizar el desempeño y adecuado comportamiento en el tiempo de privación de la libertad, lo cual, aduce, es diferente a la valoración de la gravedad de la conducta, el juez accionado lo que hizo fue una valoración de la gravedad de la conducta punible, con lo que vulneró el derecho fundamental de non reformatio in pejus.

En esa medida, advera, la decisión de segunda instancia, notificada el 14 de febrero de 2023, contra la cual no procede recurso alguno, vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que hizo más gravosa su situación de apelante único, al presentar un argumento nuevo respecto del cual no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.

Por consiguiente, reclama la protección de sus derechos fundamentales y dejar sin efecto el auto proferido el 13 de febrero de 2023 por el JUEZ 20o PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ; en consecuencia, ordenar al juzgado accionado realizar las gestiones necesarias para proferir una nueva decisión de segunda instancia, con base en los lineamientos que aparezcan en la parte motiva de la sentencia de tutela.


DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, tras considerar razonable la decisión cuestionada, emitida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.


Sobre esa base, descartó la concurrencia de alguna vía de hecho.



DE LA IMPUGNACIÓN



La parte actora indicó que, el A-quo no analizó el problema jurídico concreto, esto es, si existió o no vulneración del principio de non reformatio in pejus.


Sobre esa base, reiteró los argumentos contenidos en la demanda de tutela, en punto a que, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, al momento de resolver el recurso de apelación, para efectos de negarle la libertad condicional acudió al argumento de la gravedad de la conducta, siendo que, en primera instancia, las razones para negarlo fueron otras.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.


En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por MARIO CAJICÁ VALENZUELA, contra el fallo de...

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