SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002023-00023-01 del 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034107

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002023-00023-01 del 27-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteT 1900122130002023-00023-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3993-2023




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC3993-2023

Radicación nº 19001-22-13-000-2023-00023-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Se desata la impugnación del fallo emitido el 10 de marzo de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en la acción de tutela que Yady Maribel Quiñonez le interpuso a los Juzgados Tercero Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de Popayán, extensiva a los intervinientes en el proceso ejecutivo 2011-00124-00.


ANTECEDENTES


1.- La accionante, demandada en el asunto acusado, protestó porque la agencia civil municipal convocada se negó a terminar el proceso, por desistimiento tácito (4 may. 2022), e igualmente porque el superior ratificó esa determinación (30 ag. 2022).

En sustento, adujo que se cumplían con los presupuestos para aplicar el artículo 317 del estatuto adjetivo, ya que el litigio, que cuenta con auto que ordena seguir adelante con la ejecución, había permanecido en la secretaría sin ninguna actuación desde el 15 de marzo de 2019 al 7 de abril de 2022, cuando solicitó su finalización. Sin embargo, el reclamo fue desestimado bajo el argumento de que el término había sido interrumpido con los escritos que la ejecutante, D.I., radicó el 4 de febrero y 4 de agosto de 2021.


Expuso que dichos actos no tienen la virtualidad de afectar el transcurso de los dos años contemplados en el norma, ya que, por un lado, al momento de pedir la terminación, no estaban registrados en el sistema, y por otro, a la luz de la sentencia STC11191-2020, no impulsaban el coercitivo.


2.- Las autoridades judiciales y D.I., impulsora del ejecutivo, defendieron sus actuaciones.


3.- El Tribunal estimó que la decisión acusada obedece a un criterio razonable, razón por la cual negó el amparo.


4.- Inconforme con lo decidido, la quejosa impugnó, insistiendo en que las peticiones de la ejecutante no tienen la capacidad para interrumpir el bienio señalado, “pues ella solo está pidiendo al juzgado que le indique cómo debe solicitar los títulos, no le da ningún impulso al proceso, máxime que esas supuestas peticiones en ningún momento desataron actuación alguna del despacho”. Agregó, que conforme al precedente de esta Sala sobre la materia, solo la actualización a la liquidación del crédito hubiera podido afectar el plazo mencionado.


CONSIDERACIONES


1.- El veredicto se confirmará, comoquiera que el interlocutorio mediante el cual la controversia planteada por la actora fue definida, obedece a la aplicación del artículo 317 del Código General del Proceso, así como a un análisis plausible de las circunstancias particulares del caso. Además, se ajusta al precedente de esta Corporación sobre la figura del desistimiento tácito.


1.1.- En efecto, lo primero que advirtió el juzgado del circuito, es que no podía hablarse de inactividad procesal, cuando la orden de seguir adelante con la ejecución se estaba “ejecutando”, a través del embargo del salario de la demandada y el pago de las correspondientes mesadas hasta la concurrencia de las liquidaciones de crédito y costas. Sobre el particular expuso:


Entonces, es de insistirse, la realidad del proceso era que se estaba ejecutando la sentencia, sobre un capital y unos intereses dispuestos en el mandamiento de pago en armonía con la providencia de ejecución; recuérdese que en más de una ocasión, la accionante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR