SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00010-03 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034108

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00010-03 del 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 1300122130002023-00010-03
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4126-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4126-2023

Radicación n.° 13001-22-13-000-2023-00010-03

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación1 interpuesta por Coosalud EPS S.A. frente a la sentencia del pasado 9 de marzo, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela impulsada por aquella entidad contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados la Procuraduría 9° Judicial II Delegada y Banco GNB Sudameris S.A., así como los partícipes en el asunto que suscita la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La EPS convocante deprecó, mediante representante, el pronto respeto de la prerrogativa fundamental al debido proceso que le asiste y, a las de «vida, salud y mínimo vital de [su]s afiliados», presuntamente conculcadas desde la dependencia jurisdiccional repelida.


Y en concreto, restar efecto a lo dirimido dentro del expediente ejecutivo acumulado n.° «2019-00090», en lo atinente a la imposición de las medidas cautelares.


  1. Como sustento adujo la tutelante que ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena se surte el descrito litigio, por demanda principal de Médicos y Auditores Asistencia Domiciliaria S.A.S., y acumuladas de Fundación Clínica del Norte -acumulaciones 2, 3, 4 y 5- más la de Global Life Ambulancias S.A.S. -acumulación 6-; libelos todos, enfilados en su contra.


Relató que a través de autos de 10 y 29 de noviembre y 6 de diciembre de 2021 el despacho en cita dispuso embargar «los dineros» obrantes en las cuentas bancarias suyas, en las acumulaciones 2 y 3; 4; y 5, respectivamente, mientras que frente a la acumulación 6 la cautela fue ordenada con proveído de 13 de enero de 2022.


Sostuvo haber incoado «solicitud de levantamiento» de las medidas en comento, sobre la base de que «los recursos del Sistema General de Seguridad Social son inembargables», con coadyuvancia de la Procuraduría 9° Judicial II Delegada; súplica que la agencia judicial cognoscente optó por otorgar, en interlocutorio de 6 de diciembre postrero, aunque con la advertencia de que «permanec[erán] congelados los [montos reten]idos por el Banco GNB Sudameris».


Criticó la promotora en amparo, entonces, la providencia en cuestión pues, en estricto compendio, el despacho fustigado quiso pasar por alto que los dineros congelados por el aludido establecimiento financiero GNB pertenecen a «CUENTAS MAESTRAS» administradas por la ADRES para la prestación de los servicios de salud, de donde dichos depósitos bancarios no le corresponden a ella directamente, sino al «Sistema General de Seguridad Social en Salud» al provenir de las cotizaciones de sus afiliados; por ende, sujetas al «atributo de inembargabilidad» a voces de la normativa y la jurisprudencia.


Agregó que tal «defecto material» cometido por el juzgador de conocimiento la coloca en un riesgo inminente.


LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


  1. El órgano dispensador de justicia encartado memoró lo sucedido y se opuso al éxito de la clama, por alternativas de contradicción al alcance contra el auto disentido. Compartió duplicado magnético del pleito de ejecución objeto de disputa supralegal.



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